STSJ Comunidad de Madrid 772/2014, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:12367 |
Número de Recurso | 298/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 772/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016050
NIG : 28.079.00.4-2013/0040720
Procedimiento Recurso de Suplicación 298/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 928/2013
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 772/2014
Ilmos. Sres
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MANUEL POVES ROJAS
D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA
En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 298/2014, formalizado por el/la Letrado D. FRANCISCO MIGUEL GIL JEREZ, en nombre y representación de D. Clemente, D. Horacio, D. Primitivo y D. Luis Andrés contra el auto de fecha 21 de enero de 2014 dictado por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 928/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a RGM SPAIN FACILITIES MANAGEMENT, S.L. y FOGASA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho auto recurrido en suplicación se desestimó el recurso de reposición.
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Luis Andrés,
D./Dña. Primitivo, D./Dña. Horacio y D./Dña. Clemente, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- La defensa de una parte de los actores -el Auto de 26 de marzo de 2014 tiene por no formalizado recurso respecto de los demás- interpone recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, de fecha 21.01.2014 que desestimó el de reposición interpuesto contra el Auto de 8.11.2013, que había archivado la demanda formulada.
Dicha demanda lo era de reclamación de cantidad por los conceptos relacionados en su ordinal segundo. Fue admitida por Decreto del Secretario Judicial, señalada la vista para el 29 de octubre de 2013 y suspendido el acto del juicio para que en el plazo de cuatro días la parte actora concretase los periodos de las horas extras realizadas y de cada gasto reclamado, aclarando la naturaleza de los gastos y cuantificando por separado ambos conceptos, con el correlativo apercibimiento de archivo.
Los actores presentaron escrito el 5 de noviembre siguiente, en el que señalaban que los gastos eran por dietas, alojamiento, manutención y compra de materiales, que se justificarían en el acto del juicio dado el volumen y adjuntando documento sobre "desglose deuda pendiente trabajadores". Ello dio lugar al auto identificado en el que se argumentaba la falta de concreción del concepto relativo a gastos, desconociéndose su naturaleza y a qué obedecían, y la falta de concreción de las horas extras en función de los días realizados y horario de las mismas.
En el actual escrito de suplicación se plantean dos motivos, uno al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -por infracción del art. 80 del mismo texto e indefensión, ex art. 24 CE y jurisprudencia que lo interpreta, variándose el contenido del requerimiento-, solicitando la nulidad de las actuaciones, y otro, con cobertura en el art. 193 c) LRJS, en el que denuncia la vulneración del citado art.
80 LRJS, de su art. 81 y de la jurisprudencia que los interpreta, postulando la continuación del procedimiento sobre reclamación de gastos y horas extras, nóminas y vacaciones adeudadas.
En el análisis de la litis se evidencian diferentes consecuencias jurídicas según los conceptos objeto de reclamación, precisando que ninguno de los cuatro...
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