STSJ Comunidad de Madrid 664/2014, 26 de Septiembre de 2014
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJM:2014:12186 |
Número de Recurso | 385/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 664/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010290
NIG: 28.079.45.3-2012/0012951
Recurso de Apelación 385/2014
Recurrente : D./Dña. Pedro Francisco y D./Dña. Cornelio
PROCURADOR D./Dña. ALVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Recurrido : INSTITUTO BILINGUE CERVANTES
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 664/14
Presidente:
D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 385/2014, interpuesto por D. Cornelio, representado por el Procurador D. Álvaro Rodríguez Rodríguez y asistido por la Letrada Dª. Reyes Bartolomé Redondo, contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 15 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario número 61/2012. Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de Madrid dictó Sentencia, de fecha 3 de diciembre de 2013, en el Procedimiento Ordinario número 61/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo deducido como recurrentes D. Cornelio Y
D. Pedro Francisco, representados y defendidos por la letrada Dña. Mª REYES BARTOLOMÉ REDONDO, y de otra el INSTITUTO BILINGÜE CERVANTES- COMUNIDAD DE MADRID, representado y asistido por el letrado de sus servicios jurídicos, debo declarar ajustada a derecho la resolución impugnada; sin hacer expresa condena en las costas".
La representación de D. Cornelio interpuso recurso de apelación frente a la indicada Sentencia, que se admitió a trámite y se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de instancia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala. Se ha opuesto a la apelación la representación de la Comunidad de Madrid.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 24 de septiembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.
La Sentencia apelada desestima el recurso deducido por D. Cornelio y D. Pedro Francisco contra la sanción de expulsión durante los días 13 a 19 del mes de junio de 2012, impuesta al último de ellos por el Director del I.E.S. Cervantes, en fecha 12 de junio de 2012, por la comisión de una falta muy grave consistente en haber llevado a cabo actos graves de desconsideración y vejaciones hacia dos compañeras de su grupo en el referido Centro de Enseñanza, del que el citado era alumno.
La mentada Sentencia, tras señalar que las conductas que infringen las normas de convivencia en el ámbito educativo han de ser corregidas y sancionadas de manera rápida o inmediata como mecanismo para restablecer el orden conculcado y cumplir su función ejemplarizante, declara, en síntesis, que la sanción aplicada en este caso resultó ajustada al ordenamiento jurídico y proporcionada a la gravedad de los hechos que se imputan al alumno Pedro Francisco, los cuales considera acreditados a través de los informes emitidos por la Jefatura de Estudios del Centro; añade que no se incumplieron las normas esenciales del procedimiento, ni se incurrió en defecto de notificación, dado que la madre del alumno fue informada de tales hechos el día anterior, además de acomodarse las diligencias practicadas a los mandatos del Decreto 15/2007 y haberse cumplido, en lo esencial, el trámite de audiencia; por último, concluye que no se causó perjuicio alguno al alumno por la expulsión, al haberse pautado el trabajo a desarrollar y no habérsele privado de la asistencia a exámenes o pruebas de evaluación.
La parte...
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