STSJ Comunidad de Madrid 629/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2014:12171
Número de Recurso386/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución629/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0035417

Recurso de Apelación 386/2014

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : SOCIEDAD MADRILEÑA DE VINOS Y TAPAS SL

PROCURADOR Dña. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO

SENTENCIA Nº 629/2014

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En Madrid, a 11 de septiembre de 2014.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en el procedimiento ordinario Nº 175/11, en el que ha sido parte actora y ahora apelada la Sociedad Madrileña de Vinos y Tapas SL, representada por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo, y demandada y ahora apelante la Comunidad de Madrid, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de esta apelación la sentencia antes mencionada cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando el recurso contencioso administrativo deducido por el recurrente Sociedad Madrileña de Vinos y Tapas SL, representada por la Procuradora doña Patrocinio Sánchez Trujillo frente a la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el Letrado de la misma, debo anular y anulo, por contraria a derecho, la resolución impugnada, sin hacer expresa condena en las costas "

La representación de la parte apelante alega en síntesis, como fundamento de su apelación, que la sentencia apelada no fija con claridad la fecha de inicio del expediente sancionador, que, en todo caso, ha de estarse a la fecha del acuerdo de inicio que consta en expediente, y, en cuanto al fondo, alega que ha quedado plenamente acreditada la comisión del hecho infractor, más concretamente el ejercicio de actividad distinta a la autorizada por la licencia de funcionamiento, pues en el acta de denuncia se describe una actividad que coincide con la de bar especial.

El demandante-apelado, por su parte, se opuso al recurso por entender ajustada a Derecho la sentencia impugnada, precisa que el cauce del recurso de apelación no es adecuado para la aclaración de sentencia; opone que la apelante no combate propiamente la sentencia, pues se limita a reiterar los argumentos de la contestación; que, respecto a la caducidad del expediente, no debe estarse a la fecha del acuerdo de inicio del expediente sancionador, sino a la fecha de la denuncia, la cual no fue debidamente ratificada; que debe apreciarse la prescripción de la infracción, toda vez que esta, en su caso, no podría ser calificada como muy grave al tratarse de un hecho aislado; que se rechazó indebidamente la prueba propuesta en el seno del expediente administrativo; que existe error en la calificación de la infracción y ello por cuanto la apreciación de los agentes no se ajusta a la realidad, toda vez que la actividad musical no está prohibida en bares, y, por otro lado, no es correcto atender a otros elementos que no se encuentran prohibidos, como es el caso de la luz tenue o consumo de copas; que, por otro lado, resulta acreditada la actividad de bar, y, por último, alega la vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones y la desviación de poder.

SEGUNDO

Planteada la apelación en los precedentes términos, procede examinar en primer lugar el motivo de de apelación relativo a la caducidad del expediente, que fue apreciada por el juzgador de instancia para estimar el recurso y anular la resolución sancionadora sin necesidad de examinar el resto de los motivos de impugnación alegados en la demanda, debiendo señalar este respecto, con carácter previo, que no cabe apreciar en la sentencia la imprecisión que señala la parte recurrente, toda vez que la sentencia señala que la iniciación material del expediente se produce cuando la Administración tiene cumplida noticia de los hechos supuestamente constitutivos de infracción administrativa, lo cual tuvo lugar, según se dice, ese día 20 de julio en que se formuló la denuncia o el momento inmediato posterior, es decir, concreta las fechas a partir de las cuales ha de computarse el plazo de caducidad, referidas al momento en que la Administración pueda tener conocimiento de los hechos contenidos en la denuncia.

Por otro lado, respecto a la idoneidad de trámite de la apelación a efectos aclaratorios, conviene precisar que la recurrente no pretende a través de la apelación la aclaración de la sentencia, simplemente destaca la imprecisión que se produce, a su juicio, en torno a los que el juzgador de instancia considera fecha de inicio del expediente...

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