STSJ Comunidad de Madrid 690/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2014:12121
Número de Recurso1015/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución690/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010322

Procedimiento Ordinario 1015/2012

Demandante: D./Dña. Leonor

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID Consejería de Economía y Hacienda

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 690/2014

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a seis de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala los autos del recurso contencioso-administrativo número 1015/2012, interpuesto por Dª. Leonor, representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, inicialmente contra la desestimación presunta y, con posterioridad, frente a la Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de 23 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial, por importe de 68.805,85 euros, deducida por la citada frente a la indicada Consejería de Educación y Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros.

Ha sido parte la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y ZURICH ESPAÑA, representada por el Procurador D. Federico Olivares Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de junio de 2009, la representación de Dª. Leonor interpuso recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial a que se contrae el presente, que se siguió inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de Madrid por los trámites del PO 93/2009 y, posteriormente, se remitió a esta Sala y Sección, donde se tramita con el número de PO 1015/2012. Asimismo, por escrito de 30 de septiembre de 2010, se dedujo nuevo recurso frente a la Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de 23 de junio de 2010, por la que se desestimaba expresamente la misma reclamación, que se tramitó ante esta Sala con el número de PO 770/2010.

Admitidos ambos recursos, mediante Auto, de 22 de enero de 2013, se acordó por la Sala ampliar el recurso número 1015/2012, deducido contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial a la posterior Orden desestimatoria de dicha reclamación, al propio tiempo que se ordenaba unir al presente testimonio íntegro de lo actuado en el PO 770/2010 y el archivo de este último procedimiento.

SEGUNDO

Previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que:

"1.- Se declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid por los hechos producidos en fecha 25 de octubre de 2005 en el Colegio Público San Lorenzo de El Escorial de los que resultó lesionada Doña Leonor, narrados al inicio de esta demanda.

  1. - Se declare haber lugar a la responsabilidad de la compañía Zurich España compañía de Seguros y Reaseguros al amparo de la póliza de responsabilidad civil patrimonial aportada al expediente administrativo (folios 14 a 48).

  2. - Se declare haber lugar a determinar la responsabilidad patrimonial de la administración en la cuantía de 68.808,85 Euros más los intereses legales pertinentes, incrementados en dos puntos y a indemnizar a Doña Leonor por los demandados en la mencionada cantidad.

  3. - Se imponga expresamente condena en costas para la Administración demandada y a la Compañía Zurich España de Seguros y Reaseguros, esta última con expresa declaración de temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizaron mediante los correspondientes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 1 de octubre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la Sra. Leonor, de 37 años de edad, frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del impacto recibido en la cabeza y zona cervical tras el balonazo propinado por un alumno del Colegio Público San Lorenzo de San Lorenzo de El Escorial, el día 25 de octubre de 2005, durante la hora del recreo de la jornada escolar.

La resolución impugnada fundamenta la desestimación de la reclamación en la no concurrencia del requisito de la relación de causalidad entre los daños padecidos por la reclamante y el servicio público educativo, al tratarse de un golpe accidental el recibido por la citada.

La demanda articulada en la presente litis, tras describir pormenorizadamente los hechos y demás circunstancias que concurren en el caso, sustenta la reclamación en que se dan los elementos configuradores de la responsabilidad patrimonial, tal y como, sostiene la parte, admitió la Administración a lo largo del expediente administrativo; a pesar de lo cual, añade, fue la oposición de la Aseguradora Zurich la que determinó que no pudiera alcanzarse una finalización convencional del procedimiento. El Letrado de la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 69.c ) y e) de la LJCA, esgrime los siguientes motivos de inadmisibilidad del recurso: desviación procesal consecuencia de la variación del objeto de impugnación, que en el escrito inicial se ciñó a la Orden 5001/2008, de 28 de octubre, de admisión a trámite de la reclamación, mientras que en el escrito de demanda se concretó en la impugnación de la desestimación presunta de dicha reclamación; extemporaneidad del recurso, al haber sido notificada la referida Orden en fecha 4 de noviembre de 2008, mientras que el recurso se interpuso el 29 de junio de 2009, y no susceptibilidad de impugnación de la Orden de iniciación del procedimiento administrativo por tratarse de un mero acto de trámite.

Por su parte, la representación de la aseguradora, Zurich España, se adhiere a la alegación de desviación procesal e invoca la modificación de la cuantía inicial de la reclamación, que ha pasado de los 48.805,85 euros a los 68.808,85 a que asciende la petición plasmada en el suplico de la demanda. Seguidamente, propugna la desestimación de la pretensión actora por entender que no resulta admisible responsabilizar al centro escolar de las lesiones sufridas por la Sra. Leonor al haberse producido como resultado de un hecho fortuito e imprevisible, como es un lance de juego entre menores que no entraña un especial riesgo, según doctrina jurisprudencial que cita en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Resulta obligado rechazar, en primer lugar, las causas de inadmisibilidad del recurso invocadas por ambas codemandadas, toda vez que la reseña expresa en el escrito inicial de interposición del recurso de la Orden de la Consejería de Educación 5001/2008, de 28 de octubre, por la que se admitía a efectos de tramitación la reclamación de responsabilidad patrimonial controvertida, no desvirtúa el hecho de que el recurso se dirige efectivamente frente a la desestimación presunta de dicha...

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