STSJ Comunidad de Madrid 644/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJM:2014:12104 |
Número de Recurso | 325/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 644/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0003123
Procedimiento Ordinario 325/2012
Demandante: COINTRA GODESIA S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. ELVIRA ENCINAS LORENTE
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)
SENTENCIA Nº 644/2014
Presidente:
D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid a veintidós de septiembre de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 325/2012, interpuesto por COINTRA GODESIA, S.A.U., representada por la Procuradora Dª. Elvira Encinas Lorente y dirigida por el Letrado D. Miguel Gómez de Liaño, contra la Resolución dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el 27 de febrero de 2012, en el expediente sancionador 05-MI-00134.4/2011.
Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se acuerde la admisión del recurso y la retroacción de la causa a fin de que se resuelva el recurso de reposición interpuesto por dicha parte contra la Orden de 10 de noviembre de 2011 o, en su defecto, se entre a resolver sobre el fondo del asunto.
Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.
Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 17 de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.
Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.
Se impugna en el presente recurso la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 27 de febrero de 2012, por la que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería, de 10 de noviembre de 2011, por la que se imponía a Cointra Godesia, S.A.U. una sanción de 76.000 euros por la comisión de una infracción administrativa de carácter grave tipificada en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
La declaración de inadmisibilidad se basa en la extemporaneidad del recurso de reposición, al haber sido notificada la resolución sancionadora el 14 de noviembre de 2011 y presentado el recurso el 15 de diciembre de 2011, una vez transcurrido el plazo de un mes que establece al efecto el artículo 117.1 de la Ley 30/1992 .
La demanda articulada en la presente litis se fundamenta sustancialmente en que la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo sobre el cómputo de los plazos establecidos por meses es errónea, lo que fundamenta la parte en la interpretación del apartado del artículo 48.2 de la Ley 30/1992 cuando, al regular el cómputo del plazo fijado en meses o años, dispone que se computarán a partir del día siguiente al de la notificación, y añade que, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes; de lo que infiere la actora que el último día del plazo del mes que establece el artículo 117.1 de la referida Ley debe ser el "equivalente a aquel en que comienza el cómputo".
En todo caso, añade, el recurso de reposición debería haberse admitido a trámite en aplicación del criterio plasmado en las sentencias del Tribunal Constitucional 48/2003 y 148/1991, que se pronuncian en idéntico sentido al que sostiene la parte recurrente en este caso.
La Administración demandada se opone al recurso por entender que la resolución impugnada se ajustó a derecho, al haberse formulado el recurso de reposición frente a la resolución sancionadora un día después de haber expirado el término legal de interposición, a tenor de la doctrina jurisprudencial...
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