STSJ Comunidad de Madrid 512/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:11748
Número de Recurso169/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución512/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0002630

Procedimiento Ordinario 169/2013 C - 02

RECURSO 169/2013

SENTENCIA NÚMERO 512

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 25 de septiembre de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 169/2013, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de IBERDROLA GENERACIÓN S.A., contra la resolución de 7.06.12 dictada por delegación del Secretario de Estado de Energía, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución de 13.10.11 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se requiere a determinadas compañías eléctricas que subsanen las deficiencias detectadas en los respectivos planes de adaptación a lo establecido en la Ley 12/2011.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, se cumplimentó la fase de prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de septiembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de IBERDROLA GENERACIÓN S.A., contra la resolución de 7.06.12 dictada por delegación del Secretario de Estado de Energía, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución de 13.10.11 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se requiere a determinadas compañías eléctricas que subsanen las deficiencias detectadas en los respectivos planes de adaptación a lo establecido en la Ley 12/2011.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en la segunda resolución impugnada.

PRIMERO

Actualmente, Iberdrola Generación, SA es titular único de la central nuclear de Cofrentes y comparte la titularidad de la central nuclear Trillo I con Gas Natural SDG, SA, Hidroeléctrica del Cantábrico, SA y Nuclenor, SA; la de Almaraz, Unidades I y II, con Endesa Generación, SA y Gas Natural SDG, SA; y la de Ascó II y Vandellós II, con Endesa Generación, SA.

Endesa Generación, SA es titular único de la central nuclear Ascó I; comparte la titularidad de Ascó II y Vandellós II con Iberdrola Generación, SA; y comparte la titularidad de Almaraz, Unidades I y II, con Iberdrola Generación SA y con Gas Natural SDG SA.

Hidroeléctrica del Cantábrico, SA comparte la titularidad de la central nuclear Trillo I con Iberdrola Generación, SA, Gas Natural SDG, SA y Nuclenor, SA.

Gas Natural SDG, SA comparte la titularidad de la central nuclear Tríllo I con Iberdrola Generación, SA, Hidroeléctrica del Cantábrico, SA y Nuclenor, SA; y la de la central nuclear Almaraz, Unidades I y II, con Iberdrola Generación, SA y Endesa Generación, SA.

SEGUNDO

La Disposición adicional tercera de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares y producidos por materiales radiactivos, modificó el artículo 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear (LEN), estableciendo que "el titular de la autorización de explotación de una central nuclear deberá ser una persona jurídica que tenga por objeto exclusivo la gestión de centrales nucleares, contando a tal efecto con los medios materiales, económicos-financieros y personales necesarios para garantizar la explotación segura de la misma" y a su vez introdujo una disposición transitoria única en dicha Ley disponiendo que los actuales titulares de las instalaciones nucleares debían adaptarse a lo establecido en ese artículo en el plazo de un año, para lo que en el plazo de 4 meses debían presentar el correspondiente plan de adaptación, a efectos de que, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), fuera aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud del mandato de la mencionada disposición final, las empresas recurrentes presentaron cada una, su propuesta de plan de adaptación, con lo que cada una de las centrales nucleares, a excepción de la de Cofrentes que tiene un solo titular, contaba con varios planes de adaptación distintos.

TERCERO

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 13 de octubre de 2011, envió a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., ENDESA GENERACIÓN S.A., HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO S.A., GAS NATURAL SDG, S.A y NUCLENOR S.A., afectadas por la referida Disposición adicional tercera de la Ley 12/2011, un escrito mediante el que se requería la subsanación en un plazo de quince días de una serie de deficiencias detectadas en los respectivos Planes de Adaptación y que se identifican en dicho escrito, y comunicando asimismo que la notificación era un acto de trámite y contra él no cabía recurso alguno.

CUARTO

Contra la mencionada comunicación, IBERDROLA GENERACIÓN, S.A, ENDESA GENERACIÓN S.A., HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO S.A., GAS NATURAL SDG, S.A., presentaron respectivos recursos de alzada en los que cada una de ellas alegó lo que a su derecho convino y solicitaron, coincidentemente, su anulación y la suspensión de su aplicación.

Las solicitudes de suspensión fueron desestimadas acumuladamente por la resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, dictada por delegación del Secretario de Estado de Energía, de 14 de diciembre de 2011.

(.....)

Fundamentos de Derecho

(.....)

TERCERO

Las recurrentes en sus recursos, tras invocar la recurribilidad de la resolución, lo que ya ha sido considerado en el Fundamento Jurídico anterior, sintéticamente manifiestan:

(.....)

Hidrocantábrico:

Que el plan que ha presentado es conforme con lo establecido en la LEN pues propone una gestión única para la central de Trillo.

Que la obligación de ceder los activos que establece la observación 1ª de la resolución no se ajusta a la LEN y vulnera los principios de propiedad privada y libertad de empresa.

Que la resolución es nula porque no puede obligar a nadie a alcanzar un acuerdo.

(.....)

CUARTO

Respecto a lo alegado hay que significar:

  1. Sobre la interpretación conducente a la presentación de un único Plan de adaptación por central nuclear y sobre la falta de motivación.

Resulta evidente que la nueva redacción de la LEN está exigiendo la presentación de un plan de adaptación único por parte de todos los titulares de una central. Y ello se deduce:

Por lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la LEN por los que cada central tendrá como titular de su explotación a una única persona jurídica, cuyo objeto social se circunscriba exclusivamente a la gestión de centrales nucleares y que será la responsable de llevar una contabilidad separada de cada central y de comunicar al Ministerio de Industria Energía y Turismo el informe anual sobre Inversiones, evolución de la plantilla, las inversiones efectuadas y las previsiones relativas a los cinco años siguientes. Es decir el artículo 28 de la LEN está exigiendo que exista un único responsable de la gestión de la explotación de cada central, lo que corrobora la redacción del apartado 1 de la Disposición transitoria única de la LEN, de la que se puede fácilmente concluir que lo que se exige legalmente es un plan de adaptación por central, siendo ésta una condición consustancial con la exigencia del gestor único que establece la propia Ley. Así el texto legal establece que "1. Los titulares de las autorizaciones de explotación de las centrales nucleares que no reúnan las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 25/1963, de 29 de abril, sobre energía Nuclear deberán adaptarse a las mismas en el plazo máximo de un año./ A estos efectos deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en un plazo máximo de cuatro meses, el correspondiente plan de adaptación, a los efectos de comprobación de su adecuación a las condiciones establecidas en dicho artículo. (-7. La adecuación al artículo 28 exige que, en plazo que determina la disposición transitoria, los titulares actuales de cada central nuclear se concierten para proponer un sistema de gestión de la misma con un...

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