STSJ Comunidad de Madrid 511/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:11747
Número de Recurso1927/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución511/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0013895

Procedimiento Ordinario 1927/2012 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1927/2012

SENTENCIA Nº 511/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández.

Dª María Jesús Vegas Torres.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1927/2012, formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil ENERACTIVA, S.L., representada por la procuradora Dª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, asistida de la letrado Dª Patricia Gabeiras Vázquez, contra desestimación por silencio del recurso de los recursos de alzada formulados contra las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas en relación con la inscripción en el registro de pre-asignación de retribución de la instalación Estación de Tren Sayatón- Sector 1ª 10 (Guadalajara), expedientes FTV-001314-2008- E, y FTV-006726-2011-E de la que es titular ENERACTIVA SL.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Industria, Turismo y Energía, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fechas 5/10/2012 se presentó el recurso ante el registro de la Audiencia Nacional, turnándose a la Sección Cuarta, que mediante Auto de fecha 5/11/2012 acordó declararse incompetente, remitiendo las actuaciones ante este TSJ de Madrid. Se presentó el recurso ante el registro en fecha 5/10/2012. Se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase Demanda que presentó en fecha 1/7/2013, expresando en los hechos y fundamentos de derecho las alegaciones que consideró de aplicación.

Se solicita en el suplico lo siguiente: "que se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo y, por tanto, declare la no conformidad a Derecho de la desestimación presunta de los Recursos de Alzada presentados el 11 de junio de 2010, el 27 de mayo de 2011 y el 5 de enero de 2012, así como de las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas sobre inscripción en el Registro de Preasignación de Retribución, reconociendo el derecho de mi representada a recibir la retribución prevista en la Convocatoria que corresponda en atención a la fecha de la licencia de obras -15 de abril de 2008-, desde el primer vertido efectuado a la red, mediante la nueva liquidación de la prima equivalente y a la indemnización de los daños y perjuicios por el retraso en la puesta en funcionamiento de la instalación promovida por mi representada"

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la Demanda en fecha 2/9/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante Decreto de fecha 9/9/2013 se acordó fijar la cuantía. Mediante Auto de fecha 9/9/2013 se acordó no recibir el pleito a prueba, pasando a trámite de conclusiones, que formularon las partes por su orden, quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 6/6/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17/9/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige frente a la desestimación presunta de los recursos de alzada formulados en fecha 11/6/2010; en fecha 27/5/2011 y en fecha 5/1/2012, contra resoluciones dictadas por la DGPEM en relación a con la inscripción en el registro de preasignación de retribución de la instalación Estación de Tren Sayatón- Sector 1ª 10 (Guadalajara), expedientes FTV-001314-2008- E, y FTV-006726-2011-E

SEGUNDO

Una vez que esta Sección ha llevado a cabo el análisis que esta instancia jurisdiccional requiere, debemos expresar que del examen de las pruebas practicadas obrantes en las actuaciones, se acreditan los siguientes datos que consideramos relevantes, para la mejor comprensión de la controversia planteada. Son los siguientes:

  1. .- Consta en el expediente administrativo que la Comunidad de Castilla la Mancha, mediantes diferentes resoluciones que vamos a ir reseñando, acordó en relación a la mercantil recurrente para las instalaciones FV:

    En fecha 20/10/2006 resolvió autorizar administrativamente las instalaciones eléctricas de referencia con las características indicadas: >> .

    En fecha 20/10/2006 se acordó aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas de referencias, con las características indicadas, concediéndose un plazo de dos años para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución de aprobación de proyecto.

    En fecha 22/12/2006 se acordó reconocer la instalación solar FV a la que nos venimos refiriendo y proceder a la inscripción previa de la citada instalación en el registro autonómico de instalaciones, con el número de identificación correlativo, P/GU/-b.1.1-0336, hasta el P/GU/-b.1.1 -0345, haciendo constar en la misma, que tiene validez de dos años, y que se emite sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que resulten preceptivas para la explotación de la instalación. b).- Consta aportado a las actuaciones licencia de obras del Ayuntamiento de Sayatón, Guadalajara, en virtud de resoluciones de fecha 14/4/2008 y 15/4/2008 .

    c).- Constan aportadas en el expediente administrativo, en relación a las instalación FV dos garantías, en la Comunidad Autónoma Castilla la Mancha, cada una por importe de 250.000 euros en fecha 14/11/2008, así como el aval de la CCM en fecha 14/11/2008 con número de registro de aval 67931 y CAJA MAR número aval 92.722. Consta la presentación de dichas garantías ante el Ministerio de Hacienda, en fecha 9/10/2009 .

  2. .- Consta acreditado en el expediente administrativo que en fecha 14/11/2008 tuvo entrada en el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, solicitud de inscripción de preasignación de retribución de instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar FV, según el RD 1578/2008, de la mercantil recurrente, constando en la dicha solicitud los datos que hemos consignado anteriormente; la fecha de autorización, la fecha del punto de conexión, la fecha de la licencia de obras y la fecha del aval 14/11/2008.

  3. .- Mediante resolución de la DGPEM de fecha 7/1/2009 se realizó requerimiento de subsanación de solicitud de pre-inscripción en relación a la primera convocatoria del año 2009, RD 1578/2008, expresando la resolución >>. Se comunica igualmente la resolución de 23/12/2008 en relación al listado provisional de ordenación de solicitudes de la primera convocatoria del procedimiento de pre-asignación con arreglo al RD 1578/2008. Consta notificado en fecha 9/1/2009.

    f).- Constan aportadas en el expediente administrativo las resoluciones que vamos a enumerar a continuación relativas a resoluciones de la DGPEM, en relación a la solicitud de pre-inscripción de la recurrente y en las que se acuerda la no inscripción en el registro de pre- asignación de retribución del proyecto FV instado por la parte recurrente >>>, que son las siguientes:

    - Resolución 12/3/2009 relativa al primer trimestre 2009, notificada el 26/3/2009.

    - Resolución 23/4/2009 relativa al segundo trimestre 2009, notificada el 8/5/2009.

    - Resolución 30/6/2009 relativa al tercer trimestre 2009, notificada el 13/7/2009.

    - Resolución 3/12/2009 relativa al cuarto trimestre 2009, notificada el 22/1/2010.

    - Resolución 11/2/2010 relativa al primer trimestre 2010, notificada el 1/3/2010.

    - Resolución 14/4/2010 relativa al segundo trimestre 2010, notificada el 4/5/2010.

    - Resolución 16/7/2010 relativa al tercer trimestre 2010, notificada el 12/8/2010.

    - Resolución 9/12/2010 relativa al cuarto trimestre 2010, notificada el 12/1/2011.

    - Resolución 28/3/2011 relativa al primer trimestre 2011, notificada el 25/4/2011.

    En las anteriores resoluciones, se configura la posibilidad de formalizar recurso de alzada conforme establece la Ley 30/92

    g).- Mediante resolución de la DGPEM de fecha 18/11/2011 se acordó lo siguiente: inscribir en el registro de pre-asignación de retribución dependiente de la DGPEM asociadas a la convocatoria cuarto trimestre de 2011, el proyecto denominado ESTACION DE TREN SAYATON ubicado en la referencia catastral (....) cuyo titular es ENERACTIVA SLL y de 1000 kw con número de expediente FTV-006726-2011-E. >>>. En dicha resolución se confiere la posibilidad de formular recurso de alzada.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia, deben analizarse las causas de inadmisibilidad opuestas por la Abogacía del Estado, en relación a los tres recursos de alzada formulados por la parte recurrente, en relación a tres resoluciones de la DGPEM, que se analizan.

Aduce la Abogacía del Estado desviación procesal ya que la parte recurrente ha instado diferentes pretensiones en los recursos de alzada formulados en vía administrativa y en la demanda. Así expresa, que en el recurso de alzada frente a la Resolución 14/4/2010 relativa al segundo trimestre 2010, que acordó la no inscripción de la instalación, ( segunda convocatoria 2010 ), solicitando formalmente que...

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