STSJ Comunidad de Madrid 501/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
ECLIES:TSJM:2014:11737
Número de Recurso253/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución501/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0003807

Procedimiento Ordinario 253/2013 X - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

SENTENCIA Nº 501

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

D. Alfonso Rincón González Alegre

En Madrid, a 19 de septiembre de 2014.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 253/2013, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, en nombre y representación de la Hermandad Santo Entierro y María Santísima de los Dolores, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 5 de diciembre de 2011 sobre cancelación de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 11 de julio de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia acordando revocar y dejar sin efecto la Resolución impugnada y ordenando "a la Administración demandada devolver a nuestra patrocinada el aval bancario de 1.000 euros depositado en el procedimiento asociado a la convocatoria del primer trimestre de 2009".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Por Auto de 4 de octubre de 2013 se acordó no recibir el recurso a prueba. Tras las conclusiones escritas de las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 15 de septiembre de 2014, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó como en indeterminada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso contencioso-administrativo, vía desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 5 de diciembre de 2011 que resolvió:

"1° Cancelar por incumplimiento, la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas correspondiente a la instalación denominada hdad. sto. entierro fv para la instalación, cuyo titular es HDAD. STO. ENTIERRO DE CRISTO Y MARIA STMA. DE LOS DOLORES, con CIF/NIF: 641904939 y número de expediente FTV-001323-2008-E, por los motivos que se indican:

- La fecha de obtención de la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente es posterior a la fecha límite establecida en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre .

- La fecha de comienzo de venta de energía es posterior a la fecha límite establecida en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre .

  1. Anotar en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial la inaplicación del régimen económico primado a la instalación objeto de la presente resolución.

  2. Disponer que el titular de la instalación proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.

    A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la presente resolución, procederá a remitir al titular orden de liquidación de las cantidades correspondientes.

  3. Comunicar la presente resolución a la Caja General de Depósitos donde se encuentre depositada la garantía, al objeto de que se inicie por este organismo, el procedimiento de ejecución total de la garantía por una cuantía de 1.000,00 #.

  4. Comunicar la presente resolución al órgano que autorizó la instalación y a la Comisión Nacional de la Energía.".

    La Resolución impugnada toma en consideración los siguientes antecedentes:

    Con fecha 20 de febrero de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Industria la Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el Registro de pre-asignación de retribución, asociadas a la convocatoria del primer trimestre de 2009, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes, se publica el resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución de dicha convocatoria y se comunica el inicio del cómputo del plazo para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria. En particular se resuelve inscribir el proyecto o instalación denominado hdad. sto. entierro fv cuyo titular es HDAD. STO. ENTIERRO DE CRISTO Y MARIA STMA. DE LOS DOLORES, y de 20,00 kW, con número de expediente FTV-001323-2008-E. Resultando que la fecha para que la instalación resultara inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzara la venta de energía eléctrica era el 20 de febrero de 2010, correspondiente al plazo de 12 meses a contar desde el 20 de febrero de 2009.

    Con fecha 11 de mayo de 2010 se dictó Acuerdo de apertura de periodo de información previa a la iniciación de procedimiento de cancelación de las inscripciones en el Registro de preasignación de retribución en régimen especial de las instalaciones fotovoltaicas asociadas a la convocatoria del primer y segundo trimestre de 2009.

    Esta Dirección General solicitó al órgano competente de la Junta de Andalucía información acerca del estado de tramitación de las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación correspondientes a las convocatorias del primer y segundo trimestre de 2009 ubicadas en esa Comunidad Autónoma, y entre ellas la instalación objeto de la presente resolución.

    Con fecha 30 de agosto de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la información solicitada a dicho órgano, en la que se indica que no consta la inscripción definitiva de la instalación.

    Con fechas 11 de mayo de 2010 y 28 de julio de 2011, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía información relativa a la producción de las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación correspondientes a las convocatorias del primer y segundo trimestre de 2009, y entre ellas la instalación objeto de la presente resolución.

    Con fecha 22 de agosto de 2011, la Comisión Nacional de Energía remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas la información solicitada, indicando para la instalación objeto de la presente resolución, una fecha de comienzo de venta posterior a la fecha límite otorgada.

    Teniendo en cuenta los hechos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, con fecha 29 de septiembre de 2011 se acordó la iniciación del procedimiento previsto en el aculo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para la cancelación por incumplimiento, en su caso, de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas...

    Tras ello rechaza las razones aducidas por la parte recurrente en trámite de alegaciones con los siguientes razonamientos:

    "...En el escrito presentado, el interesado explica las razones que motivaron el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre en la fecha requerida, entre ellas, dificultades imputables a la actuación de la empresa distribuidora a la que se conecta la instalación.

    En relación con la eventual existencia de excepciones a las consecuencias legales previstas en el artículo 8 en el caso de incumplimiento del requisito de finalización de la instalación en el plazo allí señalado, la Dirección General de Política Energética y Minas elevó consulta a la Asesoría Jurídica de este Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quien dictó informe el 30 de noviembre de 2011.

    La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinó en su informe que, como regla general, el incumplimiento de la obligación de obtener la inscripción definitiva y comenzar la venta de energía antes del vencimiento del plazo de doce meses contados desde la publicación del resultado de la respectiva convocatoria a que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 1578/2008 o, en su caso, de la prórroga a tal fin concedida, debe llevar aparejadas las consecuencias previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008 .

    De igual modo, el informe indica que parece razonable concluir que, si por razón de circunstancias sobrevenidas en el curso de la prórroga eventualmente otorgada a su amparo que mereciesen la consideración de caso fortuito o fuerza mayor, no hubiera podido...

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