STSJ Galicia 576/2014, 15 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8031 |
Número de Recurso | 15010/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 576/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00576/2014
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2014 0000019
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015010 /2014 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Nieves
LETRADO BEATRIZ SANCHEZ PICHEL
PROCURADOR D./Dª. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA
DE FACENDA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
PROCURADOR D./Dª.,
PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, quince de octubre de dos mil catorce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15010/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Nieves, representada por la procuradora D.ª EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, dirigida por la letrada D.ª BEATRIZ SANCHEZ PICHEL, contra ACUERDO TEAR DE 15/07/2013 SOBRE ITP Y AJD. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.697,32 euros.
Doña Nieves interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de julio de 2013, que desestima la reclamación económico- administrativa número NUM000 promovida contra la liquidación provisional dictada por le Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Facenda, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuantía: 3.697,32 #.
Los motivos en base a los cuales la parte actora se opone a la liquidación impugnada giran en torno a la valoración que la Administración tributaria ha efectuado del local comercial destinado a oficina de farmacia sito en el bajo izquierda del número 8 de la calle Santo Domingo en A Coruña, adquirido en escritura publica de compraventa el día 19 de mayo de 2011; valoración a la que aquella parte atribuye un error de hecho, pues la Administración tomó como superficie real del local la de 84,77 metros cuadrados, derivada del título de adquisición, en lugar de la superficie por la que se declaró en su día el impuesto, coincidente con la superficie que obra en el Catastro inmobiliario. Añade en su escrito de demanda que la Administración acudió al método de valoración de precios medios de mercado sin haber comprobado la realidad física del inmueble.
Por el contrario, los Letrados de las dos Administraciones que se personaron como demandadas en el procedimiento tratan de amparar la oposición a la demanda en que la superficie que se ha tenido en cuenta es la superficie declarada, admitida y no negada por la actora durante la tramitación de la comprobación de valores, y si bien se aportó ante el TEAR un dictamen pericial, sin embargo no es este el órgano que tiene que hacer las comprobaciones fácticas o técnicas.
Comenzando por la alegación de la actora en virtud de la cual cuestiona el método empleado por la Administración (Valoración conforme a la Orden de Precios de Mercado) sin que vaya acompañada de una comprobación de la realidad física del inmueble, cabe decir que, en efecto, la valoración se hizo por medio de dictamen de peritos, pero aplicando la Orden de precios de mercado de 28 de julio de 2011, y sobre esta forma de proceder ya se ha pronunciando esta Sala en numerosas sentencias, entre las que cabe citar, por ser de las más recientes, la de 26 de febrero de 2014 (Recurso número 15259/2013 ), cuyos pronunciamientos son del siguiente tenor:
" En la aplicación de dicho método de valoración el Preámbulo de la Orden de 28 de julio de 2011 se remite al artículo 61 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 que, bajo la rúbrica de Precios medios de mercado en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados señala lo siguiente:
"Uno.- En las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el art. 57.1 o
-
de la Ley 58/2003, general tributaria, la Administración tributaria aprobará y publicará la metodología empleada en su cálculo, que incluirá las tablas de los propios precios medios resultantes o bien las tablas de las componentes o valores básicos (suelo, construcción y gastos/beneficios), así como de los coeficientes singularizadores en adaptación de los precios medios a la realidad física del bien a valorar. Esta normativa
técnica se aprobará mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda.
Las tablas se actualizarán periódicamente conforme a las variaciones del mercado inmobiliario, pudiendo adoptarse, para este caso, los índices de variación de precios inmobiliarios publicados por las distintas administraciones públicas o por instituciones especializadas en estadística inmobiliaria.
Será suficiente la motivación de la comprobación de valor que incluya una correcta identificación del bien, una aplicación del precio medio que corresponda y una adaptación del mismo al caso concreto a través de los coeficientes singularizadores que determine la normativa técnica señalada en el párrafo primero.
Dos.- Las comprobaciones de valor de los...
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