STSJ Galicia 788/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2014:7973
Número de Recurso4473/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución788/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00788/2014

Procedimiento Ordinario Nº 4473/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4473/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Rosario, representada por Dª. Alejandra López Núñez y dirigida por D. Genaro, contra la Orden 13-7-2011 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras. Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Moaña, representado por D. José y dirigido por D. Nicanor . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. El 19-3-13 tuvo entrada un oficio de la Administración demandada con el que se enviaba parte del expediente que no había sido remitido en su momento. Por providencia de 25-3-13 se puso de manifiesto a las partes la documentación remitida, sin que realizasen alegaciones en el plazo concedido para ello. El Ayuntamiento de Moaña se personó en las actuaciones mediante escrito presentado el 15-7-13. Por providencia de 13-6-14 se requirió de la Administración autonómica la remisión del emplazamiento de la entidad "Promociones Souto González, S.L.". Una vez recibido, por providencia de 15-7-14 se sometió a la consideración de las partes, por un plazo común de diez días, la posible concurrencia de motivo susceptible de fundar la parcial inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo en aquellos extremos impugnados en los que la orden de 13/07/2011 dejó en suspenso la correspondiente ordenación. La parte actora y la Administración autonómica presentaron alegaciones. Esta manifestó que el recurso debía declararse inadmisible, y aquella que solo debía serlo respecto de los extremos que no habían sido aprobados en la resolución de 13-7-11. Por providencia de 29-9-14 se señaló para votación y fallo el 9-10-14.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 13-7-2011 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura por la que se dio aprobación definitiva parcial al Plan Xeral de Ordenación Municipal de Moaña.

SEGUNDO

El actor interesa en su demanda, con carácter principal, que se declare la nulidad de la disposición general impugnada. Esta pretensión tiene su fundamento en la introducción en la ordenación del PXOM, tras su aprobación inicial, de modificaciones sustanciales que hacían necesaria una nueva información pública, y en que el Estudio económico-financiero carece de documentos indispensables, como la certificación de la deuda municipal que existía antes de la...

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