STSJ Galicia 587/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:7969
Número de Recurso580/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución587/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00587/2014

PONENTE: DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 580/2010

RECURRENTE: CONCELLO DE MARIN (PONTEVEDRA)

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 580/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MARIN (PONTEVEDRA), representado por la Procuradora Doña Montserrat Bermudez Tasende y asistido del Letrado Don Félix García González, contra la Resolución de 24/5/2010 de Consellería Educación y O.U., sobre DESAFECTACIÓN DE VIVIENDAS. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por el Concello de Marín, la Resolución de 24 de Mayo de 2010 dictada por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria que desestimó el recurso de alzada interpuesto el 24 de Febrero de 2010 por el Concello de Marín contra la Resolución de la Dirección Xeral de Centro e Recursos Humanos de 21 de Enero de 2010.

La demanda se fundamenta en que considera el Concello de Marín que las viviendas deben ser desafectadas pues los informes de la policía local demuestran que la mayor parte de las viviendas no están adjudicadas y las ocupadas lo son de manera esporádica; para el Ayuntamiento existe una elevada demanda de viviendas de promoción pública, de las cuales 255 se refieren a viviendas de promoción autonómica en el Ayuntamiento de Marín. Se esgrimió el art.81 de la LBRL y la insuficiencia de motivación de la Resolución impugnada para denegar la autorización de la Administración educativa previa a la desafectación que conculca el apartado b) del art.54 de la Ley 30/1992 . El derecho a casa-habitación de los maestros estaba recogido en el art.52 del Decreto 193/1967, de 2 de Febrero y no fue derogado por la Ley de Educación de 4 de Agosto de 1970 ni por la LO de 3 de Julio de 1985, pero tras la entrada en vigor de la LOGSE (Disp.Final Cuarta) no es necesaria la autorización de la Administración educativa para tal desafectación como...

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