STSJ Galicia 592/2014, 22 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2014
Fecha22 Octubre 2014

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00592/2014

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 762/2011

RECURRENTE: D. Juan Miguel

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintidós de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 762/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Juan Miguel, actuando en nombre y representación propia, contra LA Resolución de 01-06-11 sobre utilidad para el servicio con limitación. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare: a) nula o subsidiariamente no ajustada a derecho la resolución de la Subsecretaría de Defensa de 01-06-11, por la que se declara la utilidad del recurrente para el servicio, con limitación para ocupar destinos que requieran servicios de armas, servicios nocturnos, conducción de vehículos a motor y misiones internacionales; b) se declare al recurrente no apto para el servicio en las Fuerzas Armadas a consecuencia de acto de servicio y en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, así como su pase a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas; c) se condene a la Administración demandada a tramitar expediente al objeto de reconocer al recurrente la pensión extraordinaria correspondiente a la situación de incapacidad en acto de servicio, conforme a los artículos 47 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Juan Miguel, sargento primero del Cuerpo General de la Armada, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 1 de junio de 2011 del Subsecretario de Defensa, por la que se declara la utilidad para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar destinos que requieran servicio de armas, servicios nocturnos, conducción de vehículos a motor y misiones internacionales, del recurrente.

SEGUNDO

La decisión de utilidad con limitaciones, adoptada por la Administración, se basa en el dictamen de la Junta médico pericial ordinaria, de 6 de octubre de 2010 (folios 52 y 53 del expediente), en el que se informa que el señor Juan Miguel, nacido el NUM000 de 1962, padece trastorno ansioso depresivo persistente discreto, patología incluida en el apartado 267, letra a, coeficiente 4, del vigente cuadro de condiciones psicofísicas, que no le imposibilitan totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, con un grado de discapacidad global del 7%, siendo apto para el servicio con limitación para servicio de armas, servicios nocturnos, conducción de vehículos a motor y misiones internacionales, no quedando acreditado ningún hecho o circunstancia que pueda guardar relación con el inicio o agravamiento de la patología.

En la demanda alega el recurrente que considera que debe ser declarado no apto para el servicio en las Fuerzas Armadas a consecuencia de acto de servicio y en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, correspondiendo su pase a la situación de retiro.

La anterior petición la apoya el recurrente en el informe, de 22 de marzo de 2011, del psiquiatra don Justo (folios 78 a 80 del expediente), del que destaca que caracteriza la patología que presenta como crónica y carente de expectativas de mejoría futura, cuyas secuelas califica como definitivas y afectantes a sus rendimientos más elevados, subrayando la falta de calidad de la respuesta adaptativa y su desajuste, entendiendo el actor que ello es coincidente con lo apreciado por la Junta médico pericial en su dictamen.

Alega asimismo que la causalidad del padecimiento resulta de los folios 58 a 64 del expediente, en los que consta la hoja de servicio del actor, de la que resulta que ingresó en las Fuerzas Armadas el 26 de abril de 1979, no sufriendo en ese momento del ingreso problema alguno de salud, habiendo desempeñado más de treinta años de servicios, superando todas las pruebas anuales ordinarias de aptitud psicofísica sin incidencia alguna de salud psíquica, hasta ser destinado a la Comandancia Naval de Mahón, donde desarrolló un síndrome ansioso depresivo motivado por el acoso laboral y abuso de autoridad causado por su inmediato superior en el mando, el 2º Jefe de la Estación Naval de Mahón, capitán de corbeta señor Cánovas, apareciendo dicha patología psíquica invalidante precisamente tras serle asignado ese destino, mencionando, para apoyar la relación de causalidad con el servicio, los informes emitidos por los psiquiatras don Gregorio y don Justo (folios 77 al 80 del expediente administrativo).

Por su relevancia en la capacidad profesional del recurrente se queja el actor de la omisión por la Administración en el expediente del acta de 8 de junio de 2003 de la Junta de evaluación Permanente (en realidad es de 9 de julio de 2003: documento nº 2 aportado con la demanda), en la que se propuso al Almirante Jefe de Estado Mayor, respecto al señor Juan Miguel, limitación para ocupar destinos de embarque y que requieran esfuerzos físicos, marchas, carreras y/o bipedestación prolongada, por aplicación del artículo 107.1 de la Ley 17/1999, al estar encuadrado en el apartado 215.A, coeficiente 4, del Real Decreto 1107/1993, alegando que recayó ulteriormente en el expediente resolución en la que se le declaró apto con limitaciones a consecuencia de tales padecimientos de carácter físico.

En el suplico de la demanda se solicita, además de la nulidad de la resolución impugnada, que se declare al recurrente no apto para el servicio en las Fuerzas Armadas a consecuencia de acto de servicio y en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, así como su pase a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, a lo que se añade, en el apartado c) de aquel suplico, la petición de condena a la Administración demandada a tramitar expediente al objeto de reconocer al recurrente la pensión extraordinaria correspondiente a la situación de incapacidad en acto de servicio, conforme a los artículos 47 y siguientes del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

TERCERO

En relación con el mencionado apartado c) del suplico de la demanda solicita la Abogada del Estado la inadmisión, en base a la existencia de desviación procesal, toda vez que la resolución recurrida tiene su origen en un expediente, iniciado de oficio, de evaluación extraordinaria de aptitudes psicofísicas para el servicio, por lo que la única pretensión que tiene cabida es la de que se declare al actor no apto para el servicio, pero no la de tramitar otro expediente distinto a efectos del reconocimiento de una pensión extraordinaria.

Lleva razón la representación de la Administración General del Estado, pues, en efecto, la mencionada pretensión deberá ser formulada por el interesado previamente en vía administrativa en caso de que se declare que la incapacidad es en acto de servicio o como consecuencia del mismo, pero, impugnándose en el actual recurso la resolución que declara la utilidad del recurrente para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar determinados destinos, se excede y extralimita el demandante con la petición de condena a la Administración demandada a tramitar expediente al objeto de reconocer al recurrente la pensión extraordinaria correspondiente a la situación de incapacidad en acto de servicio.

De ello se desprende la procedencia de declarar la inadmisibilidad parcial respecto a aquella solicitud, contenida en el apartado c) del suplico de la demanda.

CUARTO

Del examen del expediente administrativo se deprende que, una vez transcurridos doce meses desde la baja médica inicial en el servicio, que tuvo lugar el 31 de marzo de 2009, mientras el actor se hallaba destinado en la Comandancia Naval de Mahón, en virtud de la resolución de 5 de mayo de 2010 del Almirante Jefe de Personal (folio 10 del expediente) se ordenó la incoación de expediente de evaluación extraordinaria de aptitud psicofísica para el servicio al sargento primero señor Juan Miguel, en aplicación de los artículos 121.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y 9.3 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto .

El citado demandante estuvo de baja médica desde el 31 de marzo hasta el 2 de junio de 2009 con motivo de un síndrome ansioso-depresivo, volviendo a iniciar...

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