STSJ Galicia 808/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteMARTA MARIA GARCIA PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7942
Número de Recurso4263/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución808/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00808/2014

Recurso de Apelación Nº 4263/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

En el recurso de apelación que con el nº 4263/2014 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Segismundo, representado por D. Ramón de Uña Piñeiro y defendido por D. Bernardo Pensado Vázquez, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de A Coruña . Es parte apelada el Ayuntamiento de Oroso (A Coruña), representado por

D. Gabriel Arambillet Palacio y defendido por D. José Manuel Piñeiro Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 24 de septiembre de 2013 sentencia en el recurso contencioso-administrativo 67/2012, con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Segismundo representado por el procurador Sr. de Uña y asistido por el letrado Sr. Pensado contra el Concello de Oroso representado por el procurador Sr. Lousa y asistido por el letrado Sr. Lestón y como codemandado D. Argimiro representado por el procurador Sr. Arambillet y asistido por el letrado Sr. Piñeiro sobre urbanismo manteniendo la resolución recurrida, se hace expresa imposición de costas procesales al recurrente con un límite de 1000 euros".

SEGUNDO

Por la representación de D. Segismundo se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que revoque dicha sentencia y dicte otra por la que estime el recurso y anule la resolución dictada por el Concello de Oroso en aprobación del proyecto de reparcelación del área de reparto nº NUM000 (Polígono industrial DIRECCION000 NUM001 ) por vulnerar el derecho de mi representado a que se le adjudiquen las parcelas de reemplazo con carácter individual y no en proindivisión. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio de él traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se persona el apelante (Procurador D. Ramón de Uña Piñeiro) y la apelada (Procurador Gabriel Arambillet Palacio), por providencia de 30-9-14 se señaló para deliberación y votación el día 9-10-14.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado nº 1 de A Coruña de 24 de septiembre de 2013 desestima el recurso contencioso- administrativo presentado por D. Segismundo contra una resolución del Ayuntamiento de Oroso de 3 de julio de 2009 por la que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del área de reparto nº NUM000, del polígono empresarial DIRECCION000 NUM001 .

La impugnación del proyecto de reparcelación venía provocada por la disconformidad con las parcelas resultantes adjudicadas al demandante. Antes de aprobarse el Proyecto de reparcelación, el demandante era copropietario, junto a su esposa y otros dos matrimonios, de una finca de 46.724 m2 de superficie que fue aportada como parcela al área de reparto. El demandante, su esposa y uno de los matrimonios -D. Jose Daniel y su esposa- habían solicitado la adjudicación de las parcelas "con carácter particular a cada uno, y además, siendo colindantes las adjudicadas a D. Segismundo y Jose Daniel ". Sin embargo, se les adjudicaron 5 parcelas, todas ellas en proindivisión, 3 de ellas por terceras partes iguales y otras dos en un porcentaje conjunto del 10,81%. La superficie adjudicada a los tres matrimonios fue, por tanto, de 18.022,29 m2, lo que suponía un derecho de cada uno equivalente a 6.007,43 m2, superficie suficiente, a juicio del demandante, para que se les adjudicase una o más parcelas individuales en cualquier sector del polígono.

La Administración, en contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones del demandante, con el...

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