STSJ Galicia 794/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2014:7932
Número de Recurso4504/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución794/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00794/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4504/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Doña Cristina María Paz Eiroa

Doña María Azucena Recio González

En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil catorce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4504/2013, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Mariano, en relación con la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 11 de junio de 2013 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 20 de marzo de 2013 por la que se desestima la petición de encuadramiento en el Régimen Especial del Mar como estibador portuario en los períodos reclamados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Mariano, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 11 de junio de 2013 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 20 de marzo de 2013 por la que se desestima la petición de encuadramiento en el Régimen Especial del Mar como estibador portuario en los períodos reclamados, por medio de escrito con fecha 12 de julio de 2013, que se tuvo por interpuesto por decreto de 5 de septiembre de 2013 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 14 de noviembre de 2013 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, en la representación dicha, escrito de demanda el día 27 de noviembre de 2013 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto: / 1- Se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, se declare el derecho del recurrente a ser afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, como estibador portuario por cuenta ajena, por trabajos realizados en la empresa LINEAS MARÍTIMAS ESPAÑOLAS, S.A., desde el 17.02.1993 hasta el 4.11.2001, procediendo a darlo de alta en dicho Régimen Especial a todos los efectos, incluido el reconocimiento y aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación. / 2- Se condene en costas a la administración y a todas las partes personadas" ; y habiéndose ordenado, en virtud de diligencia de 2 de diciembre de 2013, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación el día 8 de enero de 2014 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba "que se dicte sentencia en la que desestime íntegramente el recurso planteado de adverso, declarando la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante" .

CUARTO

Por auto de 10 de enero de 2014 se acordó recibir el pleito a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 5 de marzo de 2014, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos, que, por providencia de 10 de abril de 2014, se declararon conclusos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 2 de octubre de 2014 señalando al efecto el día 9 del mismo mes y año.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 11 de junio de 2013 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 20 de marzo de 2013 por la que se desestima la petición de encuadramiento en el Régimen Especial del Mar como estibador portuario en los períodos reclamados. Pide que "en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto: / 1- Se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, se declare el derecho del recurrente a ser afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, como estibador portuario por cuenta ajena, por trabajos realizados en la empresa LINEAS MARÍTIMAS ESPAÑOLAS, S.A., desde el 17.02.1993 hasta el 4.11.2001, procediendo a darlo de alta en dicho Régimen Especial a todos los efectos, incluido el reconocimiento y aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación. / 2- Se condene en costas a la administración y a todas las partes personadas" -suplico de la demanda-.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que "El trabajador vino realizando las labores de CONDUCTOR/CARRETILLERO/ESTIBADOR (...) Tales labores las vino realizando para la empresa estibadora como conductor de máquinas tractoras y elevadoras, lo cual implica trasladar, con un vehículo elevador específico para estas labores, mercancías pesadas (...) hasta el barco consignado por la empresa prestataria, asistiendo a los trabajadores de la SEED (...) dirigiendo y organizando las operaciones de traslado para la estiba y desestiba, vigilando que la procedencia y destino de las mercancías sea la correcta dentro del buque (...)" -escrito de demanda-.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado.

El artículo 2 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dispone que "En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar quedarán comprendidos los trabajadores o asimilados que, estando incluidos en el art. 7º de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se dediquen a la realización de alguna de las actividades marítimo- pesqueras enumeradas en los apartados siguientes: / a) Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las...

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