STSJ Galicia 575/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7876
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución575/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00575/2014

PONENTE: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 103/2013.

RECURRENTE: Pio .

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE JUSTICIA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, quince de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 103/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Pio, representado por el Procuradora Dª. MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO y dirigido por el letrado D. ANDRES AMEIJEIRAS VARELA, contra la desestimación presunta de Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre notificación de resoluciones. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE JUSTICIA, representado y dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estimando el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Secretaría General de la Administración de Justicia de fecha 16 de mayo de 2012 en base al informe de fecha 22 de febrero de 2012 del Servicio Común de Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional declare nulas ambas resoluciones por no ser conformes a derecho y no llevar una buena práctica en los actos de comunicación por parte del Servicio Común de Ejecutorias Penales, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, y en consecuencia, a notificar personalmente al recurrente el auto de revisión de sentencia fecha 15 de diciembre de 2010 a fin de que pueda recurrirlo ante las instancias que estime convenientes, y al pago de las costas procesales, todo ello sin perjuicio de las acciones que a D. Pio pudieran corresponderle para exigir responsabilidades a quienes corresponda".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Pio interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Secretaría General de la Administración de Justicia, a recurso de reposición planteado en fecha 5 de julio de 2012, contra resolución de 16 de mayo anterior por la que se acordó el archivo de la denuncia presentada por el actor contra el Secretario Judicial de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por mala praxis en los actos de comunicación por parte del Servicio Común de Ejecutorias Penales, al no habérsele notificado personalmente ni la liquidación de condena ni el Auto de revisión de sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010 .

El demandante, interno en el Centro Penitenciario de Monterroso, solicita en el suplico de la demanda rectora la anulación de los actos administrativos impugnados, así como del Informe del Servicio Común de Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de febrero de 2012, y la condena de la Administración a notificarle personalmente el Auto de revisión de sentencia de 2010 a fin de que pueda recurrirlo ante las instancias que estime conveniente.

La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, opone la inadmisibilidad del recurso por los siguientes motivos: a) Desviación procesal; b) Inimpugnabilidad del acto administrativo; c) Falta de jurisdicción de esta Sala; y, d) falta de legitimación de la parte demandante. Subsidiariamente, postula la íntegra desestimación de la demanda promovida.

SEGUNDO

Es evidente que nos hallamos ante un claro supuesto de desviación procesal tal y como la Administración demandada opone. Lo que el actor denunció ante la Secretaría General de la Administración de Justicia eran presuntas irregularidades cometidas por el Secretario Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2016
    • España
    • 14 d4 Janeiro d4 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de octubre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 103/2013 , sobre denuncia contra Secretario SEGUNDO .- Por providencia de 22 de julio de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plaz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR