STSJ Galicia 4878/2014, 14 de Octubre de 2014
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:7865 |
Número de Recurso | 805/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4878/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2005 0002635
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000805 /2013-IS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000859 /2005 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
Recurrente/s: ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS
Abogado/a: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA
Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A., Vicente
Abogado/a: DANIEL A. BORRAS DIAZ DE RABAGO, XERMAN VAZQUEZ DIAZ
Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO,
Graduado/a Social:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES
En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000805 /2013, formalizado por el/la D/Dª PILAR GARCIA PUERTAS TABOADA, en nombre y representación de ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000859 /2005, seguidos a instancia de Vicente frente a ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS, GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A.,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Vicente presentó demanda contra ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS, GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó resolución de fecha veinte de Noviembre de dos mil doce
En la resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- ASEQ.VIDA Y ACCIDENTES interpuso recurso de revisión contra el decreto de fecha 25-04-2012./ SEGUNDO.- Dándosele traslado a las demás partes personadas para que alegasen lo que a su derecho conviene por el plazo común de tres días, con resultado que obra en las actuaciones./ TERCERO.- El decreto recurrido establecía que frente a él no cabía recurso no obstante, tras la correspondiente queja, se admitió el recurso de revisión por los motivos fijados en el auto de fecha 12 de junio de 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar o recurso de revisión interposto por ASEQ.VIDA Y ACCIDENTES S.A. contra o decreto de 25-04-2012 que se confirma na sua integridade.
Frente a dicha auto se anunció recurso de suplicación por ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22.02.2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14.10.2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega el recurrente infracción del artículo 556.1° de la LEC, de aplicación subsidiaria, según Disposición Adicional Primera de la derogada LPL y artículo 239.4 de la actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con artículos 240 y siguientes de la derogada LPL . Al estimar que concurre frente a ASEQ la excepción de pago y cumplimiento de la obligación que impide proceder a una nueva ejecución de sentencia contra la misma.
Considera el recurrente que la nueva ejecución y los intereses a liquidar de acuerdo con las bases establecidas por la sentencia del TSJ GALICIA de 22 de septiembre de 2011 solamente caben contra la entidad GÉNESIS, porque frente a ASEQ la sentencia fue ya ejecutada y los intereses a su cargo fueron ya liquidados de forma definitiva y firme.
Para la solución de la cuestión jurídica planteada en el presente recurso, hemos de partir de que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3, de Lugo autos 859/05, de fecha 29/06/07, en su parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por DON Vicente, condeno a la entidad aseguradora GÉNESIS SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL y a ASEQ, VIDA Y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, de forma solidaria, a pagar al demandante la cantidad de 39.000,00 euros, en concepto de indemnización por la invalidez permanente absoluta que le fue declarada como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 13.05.2004, así como a satisfacer los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro en la forma indicada." Contra esta sentencia se interpuso recurso de suplicación únicamente por la codemandada Génesis S.A.
El demandante D. Vicente instó ejecución parcial de sentencia frente a ASEQ. S.A. Siguiéndose la ejecución 114/2007 en la que, tras varios recursos, finalmente en fecha 24 de noviembre de 2010 se dictó Sentencia por este TREIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, en esta misma ejecución, Recurso de Suplicación interpuesto contra el auto de este Juzgado de 4 de diciembre de 2008 y en cuya parte dispositiva se establece expresamente:
"Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Aseq Vida y Accidentes, S.A. contra el auto de fecha 04/12/2008, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo, en autos 859/05, lo revocamos y declaramos que la fecha de devengo de intereses moratorios es la de 29 de junio de 2007, y el tipo durante los dos primeros años, el legal incrementado en un 50%, ordenando proceder a efectuar una nueva liquidación por...
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