STSJ Castilla-La Mancha 639/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:TSJCLM:2014:2941
Número de Recurso725/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución639/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00639/2014

Recurso núm. 725 de 2010

Toledo

S E N T E N C I A Nº 639

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Eduardo Salinas Verdeguer

En Albacete, a catorce de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 725/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DÑA. Apolonia, representada por la Procuradora Dña. Adoración Picazo Romero y dirigida por la Letrada Dña. Alicia García Lorente, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad, sobre PROCESO SELECTIVO A PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la actora Dª Apolonia, que participó en el procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Dibujo, convocado por resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 29 de marzo de 2010 (DOCM de 29-3-2012), se interpuso este recurso contra la Resolución de esa consejería de 8 de octubre de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto Resolución de 23 de julio de 2010 del Director General de Personal Docente. Al formular su demanda pretende que se declare nulo y sin efectos lo resuelto por la administración y se reconozca su derecho a obtener dentro del proceso selectivo, la puntuación de 2,98 puntos y no de 2,8664 puntos en el apartado de experiencia docente previa y la puntuación de 4 puntos y no de 3,7 puntos, en el apartado formación académica y permanente, con las consecuencias legales que ello conlleve, incluida la indemnización de daños y perjuicios. Terminando con la solicitud de recibimiento del pleito a prueba y la solicitud de admisión de la prueba documental que aportó.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la declarada pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2014 a las 12,30 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente participó sin obtener plaza en el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Dibujo en la que se convocaron 24 plazas, pretende el aumento de su puntuación en los apartados de experiencia docente previa y formación académica y permanente, para obtener plaza. Según la administración de acuerdo el proceso selectivo impugnado, obtuvo una puntuación en la fase de oposición de 7'5170: en la valoración de méritos obtuvo 7'3164, por lo que la puntuación total que le correspondió en el proceso selectivo (60% de la puntuación de la oposición, más 40% de la puntuación de los méritos, según lo establecido en la base 33) fue de 7'4366, por ello no obtuvo plaza, ya que la puntuación del aspirante número 24 por orden de mayor a menor puntuación era de 7'5190, superior la obtenida por la recurrente, por ello para que se declare su derecho a obtener plaza, es imprescindible que se produzca un aumento de su puntuación superior a la diferencia que le separa del anterior clasificado, en consecuencia sería necesario que obtuviera al menos 0,2062 puntos en la valoración de méritos, que determinaría la adición de un 40% de la puntuación total 0,0825 puntos, para alcanzar al anterior aspirante.

SEGUNDO

Pretende la actora una puntuación de 2,98 puntos y no de 2,8664 puntos en el apartado de experiencia docente previa, pues según ella deben añadirse los servicios como funcionaria de empleo interina del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en el...

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