STSJ Castilla y León 1957/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:4625
Número de Recurso1872/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1957/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01957/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102840

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001872 /2011 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ADRIEL PATRIMONIAL,S.L

LETRADO CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1957

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 23 de septiembre de 2011, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/00474/2010, formulada contra el acuerdo de liquidación dictado por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León en el expediente nº 24-IND3- PRE-PRE-06-019761 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -liquidación nº 24-IND3- TPA-LTP-09-000301 de 774,01 #-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad ADRIEL PATRIMONIAL S.L., representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban, bajo la dirección del Letrado Sr. García Novio.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda, declare no conforme a derecho, y, consecuentemente nula y sin efecto alguno, o, en su caso, anulable la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 23 de septiembre de 2011, así como la liquidación nº 24-IND3-TPA-LTD-09-000301, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un total a ingresar de 774,41 euros, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Mediante Otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o subsidiariamente desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

Mediante Otrosí interesó el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 13 de marzo de 2013 la Sala acordó denegar el recibimiento a prueba solicitado por la parte recurrente y por la Abogacía del Estado.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de septiembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la mercantil ADRIEL PATRIMONIAL, S.L., la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 23 de septiembre de 2011, por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa nº 24/00474/2010, formulada contra el acuerdo de liquidación dictado por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León en el expediente nº 24-IND3-PRE-PRE-06-019761 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -liquidación nº 24-IND3-TPA-LTP-09-000301 de 774,01 #-, pretendiéndose su anulación, así como también la de la liquidación de que trae causa, por la falta de motivación del valor comprobado por el técnico de la Administración a cuyo fin pone de relieve, uno, que no se han aportado los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado citados por la Junta de Castilla y León, dos, que no hay explicación de cómo se han aplicado, ponderado o actualizado los valores unitarios, y tres, que el bien valorado no fue examinado directamente por el técnico de la Administración, que utilizó una plantilla en la que se aplican una serie de coeficientes de forma mecánica, sin examinar individualmente el inmueble valorado. Con carácter previo al examen de las alegaciones de la parte recurrente, hemos de analizar las causas de inadmisión del recurso que se alegan tanto por la Administración General del Estado demandada como por la Administración Autonómica codemandada.

Se basa la primera en la falta de capacidad procesal de la recurrente porque el recurso ha sido interpuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR