STSJ Castilla y León 1797/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:4623
Número de Recurso1572/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1797/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01797/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102309

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001572 /2011 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PROCUPISA, S.A.

LETRADO JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ

PROCURADOR D./Dª. ELENA DIAZ PINO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1797

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de agosto de 2011, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/1374/2009 formulada contra la liquidación provisional nº 24-IPFR-TPA- LAJ-09-000400, de 3373,34 #, y se estiman las nºs 24-IPFRTPA- LAJ-09-000401 24-IPFR-TPA- LAJ-09-000402, de 7640,52 # y 10.75340 # respectivamente, giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - modalidad actos jurídicos documentados- por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Ponferrada, por los conceptos de agrupación, obra nueva y división horizontal como consecuencia de la escritura pública otorgada el 11 de enero de 2006 en relación con un edificio sito en el término municipal de Ponferrada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad mercantil PROCUPISA S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz Pino, bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Pérez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso: A. Anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 22/08/2011, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 24/1374/2009 interpuesta contra la Liquidación 24-IPFR-TPA-LAJ-09-000400 y se declare la nulidad de pleno derecho de dicha liquidación, por falta de competencia de su autor, con imposición de las costas a la Administración. B. Se anule la comprobación de valores efectuada por el perito de la Administración confirmando el valor declarado.

Mediante Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las cotas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cuatro de septiembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la entidad PROCUPISA, S.A. la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de agosto de 2011, en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/1374/2009 formulada contra la liquidación provisional nº 24-IPFR-TPA- LAJ-09-000400, de 3373,34 #, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - modalidad actos jurídicos documentados- por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Ponferrada, como consecuencia de la escritura pública de agrupación, declaración de obra nueva y división horizontal otorgada el 11 de enero de 2006 en relación con un edificio sito en el término municipal de Ponferrada. La liquidación confirmada por la resolución recurrida es la relativa al concepto agrupación, pues las otras dos liquidaciones giradas por los otros dos conceptos fueron anuladas por la misma resolución aquí impugnada.

La recurrente pretende que se anule la resolución del TEAR impugnada, se declare nula de pleno derecho la liquidación provisional que se le ha girado y se anule la comprobación de valores efectuada confirmando el valor declarado.

Alega a tal fin, en primer lugar, que la propuesta de liquidación y la liquidación provisional impugnada, que obran en el expediente, no están firmadas por el órgano competente para dictarlas: la Jefa de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario, la Registradora de la Propiedad doña Eufrasia, sino que únicamente consta el sello de la referida Oficina y que la propuesta de liquidación y la liquidación provisional que le han notificado aparecen firmadas por don Jeronimo, que actúa, según se indica en ellas, por P.D. sin expresar qué norma autoriza la delegación ni...

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