STSJ Castilla y León 1797/2014, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2014:4623 |
Número de Recurso | 1572/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1797/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01797/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2011 0102309
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001572 /2011 - ML
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. PROCUPISA, S.A.
LETRADO JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ
PROCURADOR D./Dª. ELENA DIAZ PINO
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 1797
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de agosto de 2011, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/1374/2009 formulada contra la liquidación provisional nº 24-IPFR-TPA- LAJ-09-000400, de 3373,34 #, y se estiman las nºs 24-IPFRTPA- LAJ-09-000401 24-IPFR-TPA- LAJ-09-000402, de 7640,52 # y 10.75340 # respectivamente, giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - modalidad actos jurídicos documentados- por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Ponferrada, por los conceptos de agrupación, obra nueva y división horizontal como consecuencia de la escritura pública otorgada el 11 de enero de 2006 en relación con un edificio sito en el término municipal de Ponferrada.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: la entidad mercantil PROCUPISA S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz Pino, bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Pérez.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso: A. Anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 22/08/2011, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 24/1374/2009 interpuesta contra la Liquidación 24-IPFR-TPA-LAJ-09-000400 y se declare la nulidad de pleno derecho de dicha liquidación, por falta de competencia de su autor, con imposición de las costas a la Administración. B. Se anule la comprobación de valores efectuada por el perito de la Administración confirmando el valor declarado.
Mediante Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las cotas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cuatro de septiembre del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la entidad PROCUPISA, S.A. la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de agosto de 2011, en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/1374/2009 formulada contra la liquidación provisional nº 24-IPFR-TPA- LAJ-09-000400, de 3373,34 #, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - modalidad actos jurídicos documentados- por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Ponferrada, como consecuencia de la escritura pública de agrupación, declaración de obra nueva y división horizontal otorgada el 11 de enero de 2006 en relación con un edificio sito en el término municipal de Ponferrada. La liquidación confirmada por la resolución recurrida es la relativa al concepto agrupación, pues las otras dos liquidaciones giradas por los otros dos conceptos fueron anuladas por la misma resolución aquí impugnada.
La recurrente pretende que se anule la resolución del TEAR impugnada, se declare nula de pleno derecho la liquidación provisional que se le ha girado y se anule la comprobación de valores efectuada confirmando el valor declarado.
Alega a tal fin, en primer lugar, que la propuesta de liquidación y la liquidación provisional impugnada, que obran en el expediente, no están firmadas por el órgano competente para dictarlas: la Jefa de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario, la Registradora de la Propiedad doña Eufrasia, sino que únicamente consta el sello de la referida Oficina y que la propuesta de liquidación y la liquidación provisional que le han notificado aparecen firmadas por don Jeronimo, que actúa, según se indica en ellas, por P.D. sin expresar qué norma autoriza la delegación ni...
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