STSJ Castilla y León 2177/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:4613
Número de Recurso1548/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2177/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02177/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102270

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001548 /2011

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Florian

LETRADO D. JULIÁN SALVADOR ANSOLA

PROCURADORA D.ª MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2177/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1548/11 interpuesto por don Florian, representado por la Procuradora Sra. Izquierdo Hernández y defendido por el Letrado Sr. Salvador Ansola, contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 19 de noviembre de 2010 ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, ampliado a la Orden de 21 de diciembre de 2011, de inadmisión de la solicitud por extemporánea, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2011 don Florian interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación mediante la que solicitaba una indemnización de 138.200,31 #, presentada en fecha 19 de noviembre de 2010 ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, luego ampliado a la Orden de 21 de diciembre de 2011, de inadmisión de la solicitud por extemporánea.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de junio de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica y, en su caso, también de su aseguradora, condenando a dicha Administración y, en su caso, también a su aseguradora, a pagarle la suma de 138.200, 31 # (92.239,20 # + 12.421,11 # + 33.540 #) por daños y perjuicios, más los intereses por mora desde la fecha de planteamiento de la reclamación patrimonial, y a que se le autorice la introducción de ganado vacuno en el Código de Explotación Agraria (CEA) correspondiente a su explotación ganadera, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2012 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso, declarando que la resolución impugnada es conforme a Derecho, con la expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 138.200,31 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 28 de enero y 27 de febrero de 2013, quedando las actuaciones en fecha 11 de marzo de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 23 de octubre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

La Orden de 21 de diciembre de 2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, inadmite, por extemporaneidad, la reclamación de responsabilidad patrimonial por entender, en esencia, que el reclamante determina como hecho originario de los daños la no contestación a la solicitud de reintroducción de ganado presentada el 11 de agosto de 2006, debiendo entenderse que el plazo de tres meses para resolver finalizó el 11 de noviembre de 2006, y el 11 de noviembre de 2007 finalizó el plazo de un año legalmente establecido para solicitar la responsabilidad patrimonial; que ello no obstante, y dado que el reclamante pretende vincular el plazo para presentar la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Resolución de 17 de noviembre de 2009, de dar de baja la explotación en el REGA, ello no puede sostenerse ya que según la naturaleza de la inscripción en el REGA el alta o baja en el registro no constituye un acto declarativo de derechos, sino que es un acto de constancia a efectos informativos y de tratamiento de datos para las autoridades públicas con competencia en la materia de ganadería, por lo que nada impediría que una vez se da de baja a una explotación, el titular inste una nueva inscripción de la misma, ni puede alegarse como daño efectivo la falta de obtención de una subvención o ayuda si no llegó a solicitarse; que la inexistencia de animales e inactividad de la explotación son hechos exclusivamente imputables al reclamante y no a la Consejería de Agricultura y Ganadería ya que ante la falta de resolución expresa de la solicitud de reintroducción de ganado en explotaciones sometidas a actuaciones de vaciado, no existiendo regulación de los efectos del silencio en la Ley 6/1994 ni aparecer recogido este procedimiento en el Anexo de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, sobre silencio negativo, operaría la regla general del silencio positivo, pudiendo en consecuencia el reclamante haber continuado, si así lo hubiese estimado oportuno, con su actividad ganadera y haber reintroducido ganado ante la falta de contestación por parte de la Administración a su solicitud, no quedando acreditado que el interesado haya realizado actuación alguna en ese periodo de tiempo, no habiendo siquiera interpuesto recurso ante la Resolución de 17 de noviembre de 2009 por la que se le dio de baja en el REGA, formulando reclamación de responsabilidad patrimonial al año de su notificación, siendo manifiesto y patente que el reclamante ha mantenido una actitud de pasividad imputable al mismo, tanto en lo que respecta al reinicio de su actividad en la explotación ganadera, que podría haber llevado a cabo al tenerla concedida por silencio administrativo, como de disconformidad ante la falta de contestación por parte de la Administración a sus pretensiones y ante la actuación llevada a cabo de dar de baja en el REGA, no habiéndose hecho uso de los cauces procedimentales existentes para reaccionar ante tales hechos.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, don Florian formula contra la Administración autonómica (Consejería de Agricultura y Ganadería) demanda de responsabilidad patrimonial por importe de 138.200,31, alegando, en esencia, que tras serle autorizado por Resolución de 7 de marzo de 2006 de la Dirección General de Producción Agropecuaria - previa solicitud al haber resultado de las campañas oficiales de saneamiento ganadero un índice alto de positividad de brucelosis- el vaciado sanitario del total de los animales de la explotación bovina con CEA nº ES...

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