STSJ Castilla y León 2112/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:4565
Número de Recurso395/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2112/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02112 /2014

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100499

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2010

Sobre URBANISMO

De ECOLOGISTAS EN ACCION

Representante: D.ª MARIA JOSE VELLOSO MATA

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO, MAPFRE INMUEBLES SGA, S.A., INMOBILIARIA ALGOM, S.A. INMOBILIARIA ALGOM, S.A., AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES,

D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

SENTENCIA N.º 2112

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo de 18 de septiembre de 2009 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Área Homogénea AH-1 "Prado Palacio", publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de enero de 2010.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª María José Velloso Mata, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Castro Bobillo.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de su Servicio Jurídico. Como codemandadas EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLD, representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico; así como las entidades mercantiles MAPFRE INMUEBLES SGA, S.A., representada por el Procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Garrote Mestre; e INMOBILIARIA ALGOM, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Gallego Brizuela, bajo la dirección del Letrado D. José Ignacio Pascual Matarranz.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de abril de 2010 a efectos de emplazamiento -sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la nulidad del acto recurrido y condene a la Administración demandada al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso interpuesto por Ecologistas en Acción de Valladolid contra el acuerdo de 18 de septiembre de 2009 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial AH-1 "Prado Palacio", con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

En el escrito de contestación de Inmobiliaria Algom, S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso por ser conforme a derecho el acto impugnado y condene en todo caso a la recurrente al pago de las costas.

QUINTO

En el escrito de contestación de Mapfre Inmobiliaria SGA, S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso con costas a la actora.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

SÉPTIMO

Presentados escritos de conclusiones por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2014.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid el Acuerdo de 18 de septiembre de 2009 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Área Homogénea AH-1 "Prado Palacio", publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de enero de 2010, y se pretende por la Asociación recurrente que se declare la nulidad de ese Acuerdo.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración Autonómica demandada como la de las partes codemandadas han solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las alegaciones de las partes se considera oportuno destacar lo siguiente:

  1. En el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 18 de agosto de 2003 (BOP de Valladolid de 27 de febrero de 2004) se clasifican como suelo urbanizable no delimitado (SURND) las denominadas Áreas Homogéneas, entre ellas el Área Homogénea AH-1 "Prado Palacio". Esto comportaba en la Ley de Urbanismo de Castilla y León 5/1999, de 8 de abril (LUCyL), que la transformación urbanística de ese suelo "no delimitado", que no estaba prevista en el planeamiento general, debía efectuarse a través del correspondiente Plan Parcial, en el que debía justificarse la conveniencia de desarrollar el sector y cumplirse las demás previsiones que se contenían en el artículo 46.4 LUCyL en su redacción originaria. Ha de añadirse a esto que los sectores en SURND "se definirán" por los propios Planes Parciales que los desarrollen a tenor del art. 35.2 LUCyL, también en su redacción originaria.

  2. El Plan Parcial aprobado definitivamente por el Acuerdo impugnado de 18 de septiembre de 2009 había sido aprobado por el Ayuntamiento de Valladolid "inicialmente·" el 2 de enero de 2009 y "provisionalmente" el 2 de junio de ese año. La documentación del Plan Parcial se presentó en el Ayuntamiento el 28 de julio de 2008. Con anterioridad se había tramitado una "propuesta de sectorización" que fue informada favorablemente por la Administración Autonómica el 1 de julio de 2008 y por el Ayuntamiento el 7 de julio de 2008.

  3. El Plan Parcial aprobado definitivamente afecta a un ámbito, situado en el vértice noroeste del municipio entre la Autovía A-62 y los límites del territorio de Valladolid con los municipios de Fuensaldaña y Villanubla, de 6.638.417 m2 y en él se contempla la edificación de 15.687 viviendas.

  4. No se hace en la demanda, frente a lo que se alega por la representación de Mapfre Inmobiliaria SGA, S.A., en su escrito de contestación, una impugnación indirecta del PGOU pues ni resulta de su contenido ni del suplico de ese escrito, en el que únicamente se solicita que se declare la "nulidad del acuerdo recurrido", que es solo el mencionado Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 18 de septiembre de 2009. Tampoco se produce el efecto de cosa juzgada que se menciona en ese escrito de contestación a demanda pues, sin necesidad de mayores precisiones, no se impugna en este proceso la Orden de 18 de agosto de 2003 que aprobó definitivamente el PGOU de Valladolid.

TERCERO

La pretensión de la parte actora de que se anule el Acuerdo impugnado por no haberse sometido la "propuesta de sectorización" a información pública y a evaluación ambiental no puede prosperar, toda vez que esa propuesta de sectorización no constituye ningún instrumento de planeamiento ni está sujeta a las exigencias que se imponen legal o reglamentariamente a los mismos, como ha señalado esta Sala en la sentencia nº 742, de 2 de mayo de 2013, toda vez que esa propuesta tiene el alcance de "consulta" como establecen los arts. 21 de las Normas del PGOU y 427 -en la redacción entonces vigente- del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, de la Junta de Castilla y León.

Tampoco procede la anulación del Plan Parcial litigioso por no haberse aprobado previa o simultáneamente la modificación del planeamiento general a la que se refiere la Disposición tercera b) 2º de la Ley de Castilla y León 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo (LMUS), pues es aplicable al presente caso su Disposición transitoria segunda, como se ha indicado acertadamente en los escritos de contestación a la demanda de la Administración Autonómica, del Ayuntamiento y de la mercantil Inmobiliaria Algom, S.A., pues en ella específicamente se regula la posibilidad de resolver los...

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