STSJ Castilla y León 2028/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:4562
Número de Recurso1125/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2028/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02028/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101698

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001125 /2011 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Cristina, Abilio

LETRADO RAFAEL MARTIN BUENO,

PROCURADOR D./Dª. FILOMENA HERRERA SANCHEZ,

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ZURICH

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), EDUARDO ASENSI PALLARES

PROCURADOR D./Dª., MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Proceso núm.: 1125/2011.

SENTENCIA NÚM. 2028.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a tres de octubre de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La desestimación, primero por silencio administrativo, después por la Orden de ocho de julio de dos mil trece, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada contra la administración autonómica por deficiente atención médica.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandantes, DOÑA Cristina y DON Abilio

, quienes actúan en su propio nombre y derecho y en representación de su hijo menor de edad Elias, defendidos por el Letrado don Rafael Martín Bueno y representados por la Procuradora de los Tribunales doña Filomena Herrera Sánchez; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y la compañía mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", defendida por el Abogado don Eduardo Asensi Pallarés y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Alonso Zamorano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia donde «se estime la demanda en su integridad, declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada por el funcionamiento normal o anormal de los servicios sanitarios públicos y sea condenada a indemnizar a la recurrente en la cantidad solicitada». Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día dos de octubre de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por los demandantes, quienes actúan en su propio nombre y derecho y como representantes legales de su hijo menor de edad Elias, se impugna la desestimación, primero efectuada por silencio administrativo, después expresamente por la Orden de ocho de julio de dos mil trece, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada contra la administración autonómica por deficiente atención médica a su precitado hijo en el Hospital General de Segovia, quien, tras acudir, en algún caso por prescripción de los servicios de atención primaria y en otros directamente, al Servicio de Urgencias de dicho centro médico los días 26 de marzo y 20 y 21 de abril de 2010, por dolor de tripa e inguinal izquierdo, que fue diagnosticado como criptorquidia izquierda y epididimitis, tras las exploraciones realizadas, dándosele de alta y prescribiéndosele medicación, el siguiente día 25 del mismo mes, sobre las tres de la mañana, vuelve al Servicio de Urgencia al mantenerse el dolor, desde donde pasa al Servicio de Pediatría y tras consulta telefónica con el urólogo de guardia localizada, se determinó su ingreso en el propio Servicio de Pediatría, donde a la mañana siguiente es visitado por un miembro del Servicio de Urología, donde es explorado y, tras ordenarse la realización de una ecografía y ver sus resultados, se procedió a realizar una intervención quirúrgica de urgencia con el diagnóstico de torsión testicular y se realiza extirpación del testes. Para los demandantes, la tardanza en la realización de las pruebas diagnósticas precisas en la madrugada del día 25 de abril, y ante los antecedentes de dolor intenso que venía padeciendo Elias, impidieron una actuación adecuada de los Servicios de Urología que, de haberse verificado con presteza, hubieran podido evitar la pérdida del testículo y mantener al menor en una situación de normalidad. Ello supone para los demandantes la existencia de una mala praxis médica que origina una clara responsabilidad patrimonial, cuya reparación económica piden en el proceso. Por el contrario, las comparecidas como demandadas niegan la existencia de responsabilidad patrimonial, al entender que se actuó correctamente en todo momento y con la debida agilidad y acierto y que la pérdida del testículo fue debida a la propia situación médica del enfermo, a quien otra actuación diferente no habría llevado a otras consecuencias distintas de las finalmente habidas. II.- Es sabido que la responsabilidad de las administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el artículo 24 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, sino también, de modo específico, en el artículo 106.2 de la propia Ley de Leyes al disponer que los particulares en los...

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