STSJ Castilla y León 1965/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2014:4558
Número de Recurso1570/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1965/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01965 /2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102307

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001570 /2011 - ML

Sobre: SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De D./ña. Coral

LETRADO BENITO BLANCO PRIETO

PROCURADOR D./Dª. FILOMENA HERRERA SANCHEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1965

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 20 de julio de 2011 del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 5 de abril de 2011 por la que se declaraba la pérdida del derecho a la autorización de apertura de oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Semiurbana Villaquilambre en el municipio de Villaquilambre (León), en ejecución de Sentencia nº 1713. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Coral, representada por la Procuradora Sra. Herrera Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Blanco Prieto.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE SANIDAD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1.- Se declare la nulidad en derecho de la resolución recurrida. 2.- Se condena a la recurrente la autorización de su oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Semiurbana Villaquilambre (León).

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 12 de marzo de 2012 la Sala acordó denegar el recibimiento a prueba del presente recurso.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cinco de septiembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la resolución de fecha 20 de junio de 2011 del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución de fecha 5 de abril de 2011 de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se declara la pérdida del derecho de Dª Coral a la autorización de apertura de Oficina de Farmacia en la Zona Farmacéutica Semiurbana Villaquilambre en el municipio de Villaquilambre (León) en ejecución de sentencia nº 1713 de esta misma Sala de fecha 2 de octubre de 2009 .

La ahora recurrente, mediante Orden de fecha 16 de diciembre de 2009 de la Consejería de Sanidad, dictada en ejecución de la sentencia nº 1713 de esta misma Sala de fecha 2 de octubre de 2009, fue incluida en la lista de admitida en la relación definitiva de participantes admitidos en el proceso para autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León convocado e iniciado mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de 21 de marzo de 2005, procediendo a valorar los méritos alegados por la interesada. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2010, se dicta resolución por la Dirección General de Salud Pública en la que aprobando la puntuación definitiva de la recurrente en dicho procedimiento, se le autoriza la Oficina de Farmacia nº 22 de la Zona Farmacéutica Semiurbana Villaquilambre en el municipio de Villaquilambre (León).

Con fecha 19 de enero de 2011, en aplicación de lo dispuesto en la Base Sexta de la convocatoria del proceso de autorización, fue requerida para la presentación de la documentación reglamentaria; y en contestación al dicho requerimiento, presenta la documentación poniendo de manifiesto que ha sido autorizada para la apertura de una oficina de farmacia en la Comunidad de Castilla la Mancha en fecha 14 de abril de 2009, así como que la Oficina de Farmacia de Segura de Toro (Cáceres) de la que era titular fue transmitida en fecha 16 de febrero de 2010 . Como consecuencia de dichas manifestaciones se dicta la Resolución de 5 de abril de 2011 de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se declara la pérdida del derecho de Dª Coral a la autorización de apertura de Oficina de Farmacia en la Zona Farmacéutica Semiurbana Villaquilambre en el municipio de Villaquilambre (León), que recurrida en alzada fue desestimada mediante la orden objeto del presente recurso. En la resolución ahora recurrida, la administración demandada, previamente al estudio de las causas de fondo alegadas por la recurrente, procede a corregir lo que denomina un error aritmética, que entiende subsanable en cualquier momento, bien de oficio o a instancia del interesado, consistente en tener por asignada a la ahora recurrente la farmacia nº 21, en lugar de la farmacia nº 22 que es la reseñada en la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2010. Y en cuanto a la cuestión de fondo ahora discutida, la Orden aquí impugnada fundamenta la pérdida del derecho que le pudiera corresponder a la recurrente en el proceso de autorización de oficinas de farmacia en Castilla y León, desde el momento en que trasmitió su oficina de farmacia de la localidad de Segura de Toro (Cáceres); y ello en aplicación de la Base novena de la Resolución de 21 de marzo de 2005 que inicia el procedimiento de autorización de farmacia en Castilla y León, y del artículo 21.1 de la Ley 13/2001 de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León, al haber patrimonializado los derechos derivados de la titularidad de otra oficina de farmacia.

La parte recurrente interesa la nulidad de la resolución recurrida al haberse vulnerado en el procedimiento los principios de buena fe y confianza legítima en orden a la tardanza en resolver el proceso de autorización de oficinas de farmacia.

La administración demandada se remite a los fundamentos que obran en la resolución recurrida con hincapié en la...

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