STSJ Castilla y León 2000/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:4551
Número de Recurso1568/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2000/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02000 /2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102305

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001568 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JUNTA COMPENSACION UNIDAD ACTUACION SECTOR M NORMAS SUB. MUN. GOLMAYO (SORIA)

LETRADO JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2000

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a uno de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1568/11, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 22 de agosto de 2011, que estimó en parte, en los términos que se indican en su fallo (consideró ajustada a derecho la liquidación impugnada y anuló la sanción impuesta), la reclamación número 47/990/2009 y la acumulada a ella nº 47/991/2009 presentadas por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Sector M de las Normas Subsidiarias Municipales de Golmayo (Soria) contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 16 de abril de 2009, por los que, en uno, se le practicó liquidación, con un total a ingresar de 12.554,06 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad actos jurídicos documentados, y en el otro, se le impuso una multa de 4.444,87 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria leve por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Sector M de las Normas Subsidiarias Municipales de Golmayo (Soria), representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendida por el Letrado Sr. Gallego Baigorri.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la exención del gravamen de actos jurídicos documentados de la escritura pública de constitución de la junta de compensación en cuestión, condenando en todo caso a la Administración demandada a las costas de este juicio.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACIÓN UNIDAD DE ACTUACIÓN SECTOR M. NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE GOLMAYO (SORIA) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de agosto de 20911, declarando que la misma es conforme a Derecho, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que todas presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintitrés de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Sector M de las Normas Subsidiarias Municipales de Golmayo (Soria) recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 22 de agosto de 2011, que estimó en parte, en los términos que se indican en su fallo (consideró ajustada a derecho la liquidación impugnada y anuló la sanción impuesta), la reclamación número 47/990/2009 y la acumulada a ella nº 47/991/2009 presentadas por aquélla contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 16 de abril de 2009, por los que, en uno, se le practicó liquidación, con un total a ingresar de 12.554,06 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad actos jurídicos documentados, y en el otro, se le impuso una multa de 4.444,87 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria leve por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación, pretende la parte recurrente que se anule el acto impugnado (hay que entender lógicamente que solo en la parte en que desestimó su reclamación), pretensión que basa en que el negocio jurídico que en este proceso interesa (la constitución de la Junta de Compensación efectuada en escritura pública otorgada el 19 de abril de 2008) no estaba sujeto a actos jurídicos documentados al carecer de los requisitos de ser valuable y, sobre todo, de ser inscribible y en cualquier caso estaría exento por mor del artículo 45.I.B).7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (TRLITPYAJD).

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. Mediante escritura pública de 19 de abril de 2008 se constituyó la Junta de Compensación demandante para la urbanización y gestión del sector M de las normas subsidiarias municipales de Golmayo (Soria), presentándose autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sin efectuar ingreso alguno, consignándose al efecto que se trataba de un hecho exento.

  2. Por la Administración Tributaria se acordó el inicio del procedimiento de inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente. En el acta de disconformidad modelo A02 nº 42-INV7-TPA-LIN-09-000005, y en el informe ampliatorio, se hizo constar que por tratarse de un documento notarial que contiene cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse una transmisión patrimonial onerosa, no quedando tampoco sujeto como operación societaria, el negocio jurídico descrito anteriormente debía estar sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "actos jurídicos documentados", porque la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), dispone en su artículo 67.2.d ) que la afección de una finca a los fines de una entidad urbanística colaboradora tiene carácter real, y a tal efecto su constitución y estatutos se han de hacer constar en el Registro de la Propiedad. Se giró liquidación por importe de 12.554,06 euros, incluidos los intereses de demora, y se impuso una sanción por infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria por importe de 4.444,87 euros.

  3. Contra esos acuerdos se interpusieron las correspondientes reclamaciones económicoadministrativas, que fueron acumuladas, y resueltas en la resolución que aquí se recurre.

TERCERO

En el artículo 28 TRLITPYAJD se establece que están sujetas al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados -documentos notariales-, "las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31". El artículo 30.1 del mismo texto legal señala que "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin...

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