STSJ Castilla y León 2077/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN QUINTANA ROMOJARO
ECLIES:TSJCL:2014:4542
Número de Recurso161/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2077/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02077 /2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100453

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000161 /2014 - ML, dimanante del PO 7/13 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 de Valladolid

Sobre: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De D./ña. UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO-CYL)

Representación D./Dª. SANTIAGO DONIS RAMON

Contra D./Dª. CONSEJERIA ECONOMIA Y EMPLEO JCYL, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACION GENERAL DEL EST

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 2077

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO MARTINEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DOÑA Mª CARMEN QUINTANA ROMOJARO

En la ciudad de Valladolid, a nueve de octubre de dos mil catorce.

En recurso de apelación, rollo 161/2014 se ha visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados arriba indicados, los autos de procedimiento ordinario 7/2013, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid, y en los que fue dictada sentencia el día 11 de diciembre de 2013.

Han sido partes las siguientes: como apelante, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO-CYL), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Donis Ramón y defendida por el Letrado Don Antonio Bermejo Porto; y como apeladas, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -ECYL-, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid el día 11 de diciembre de 2013, con el siguiente fallo: " Teniendo en cuanta los fundamentos de derecho anteriores, se acuerda desestimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad demandante contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia considerando que la misma es ajustada a derecho, por lo que no procede, que por medio de esta Sentencia, se acuerde su nulidad al igual que tampoco procede condenar a la Administración demandada a reconocer y hacer efectivo el derecho de la entidad demandante a obtener las ayudas o subvenciones solicitadas y que han sido denegadas por la resolución impugnada y ello al rechazarse toda la fundamentación jurídica alegada por la entidad demandante en defensa de lo pretendido. Con apoyo en lo señalado en el fundamento derecho cuarto de esta sentencia, no procede acceder al planteamiento de la cuestión de ilegalidad solicitada por la demandante ", y una vez notificada en forma a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la sentencia de instancia, se acordase la nulidad de la actividad administrativa impugnada. No solicitó el recibimiento a prueba, si la presentación de conclusiones escritas. Por medio de otrosí, solicita el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de las normas con rango de ley que han dado respaldo a la actividad administrativa impugnada y que constituyen la ratio decidendi de la sentencia recurrida: Disposición Final Séptima , 1 c ) y d) del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y Disposición Final Séptima , 1 c ) y d) de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, por el Abogado del Estado se formuló escrito de oposición solicitando el rechazo al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y la desestimación del recurso de apelación, con confirmación de la sentencia apelada e imposición de costas al apelante.

Por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León se formuló escrito de oposición, solicitando dicte sentencia desestime íntegramente el recurso de apelación con imposición de costas a la parte apelante

TERCERO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Recibidos los autos en la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo la Sra. Magistrada Suplente, DOÑA Mª CARMEN QUINTANA ROMOJARO

QUINTO

Declarado concluso el recurso se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2014.

En la segunda instancia se personaron el Procurador de los Tribunales Sr. Donis Ramón en representación de la parte apelante y el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma y el Abogado del Estado, en representación de las partes apeladas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación la Sentencia dictada el día 11 de diciembre de 2013 por el Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid en el Procedimiento Ordinario nº 7/2013, en la que se contiene el siguiente fallo: " Teniendo en cuanta los fundamentos de derecho anteriores, se acuerda desestimar íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad demandante contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia considerando que la misma es ajustada a derecho, por lo que no procede, que por medio de esta Sentencia, se acuerde su nulidad al igual que tampoco procede condenar a la Administración demandada a reconocer y hacer efectivo el derecho de la entidad demandante a obtener las ayudas o subvenciones solicitadas y que han sido denegadas por la resolución impugnada y ello al rechazarse toda la fundamentación jurídica alegada por la entidad demandante en defensa de lo pretendido. Con apoyo en lo señalado en el fundamento derecho cuarto de esta sentencia, no procede acceder al planteamiento de la cuestión de ilegalidad solicitada por la demandante ".

La resolución objeto del recurso fue la de 13 de diciembre de 2012, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación intersectorial dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la comunidad de Castilla y León previstos en el punto 1 a) del apartado 4 del Anexo II de la Orden EYE/743/2012, de 6 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, para el año 2012, por la que se desestimaba la solicitud de la Unión Sindical Obrera de Castilla y León, por no haber acreditado la condición de mayor representatividad para poder ser beneficiario.

Dicha sentencia desestima el recurso al señalar que no se aprecian circunstancias ni fácticas ni jurídicas que justifiquen un cambio de criterio al seguido tanto por el Juzgado como por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, así la Sentencia de 19 de septiembre de 2012, dictada en el Recurso de Apelación 556/2011, en el sentido de que el inciso "más representativo" del artículo 24.2.1 a) del RD 395/2007 tiene ahora respaldo legal en la Disposición final séptima del Real Decreto-Ley 3/2012 de 19 de febrero, convalidado por resolución de 8 de marzo del mismo año.

SEGUNDO

En íntima relación con el objeto del pleito, pone de manifiesto el apelante en su alegación tercera, la pendencia del Procedimiento Ordinario 1549/2012, en el que se impugnó la Orden EYE/743/2012 de 6 de septiembre por la que se modifica la Orden EYE/1497/2009 de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinados a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, y se hace pública la convocatoria para el año 2012.

En dicho procedimiento y con fecha 6 de marzo de 2014, se dictó Sentencia nº 473, que contiene el siguiente fallo. " Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-administrativo ejercitado por la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CASTILLA Y LEÓN (USO-CyL), sustanciado a través del Procedimiento Ordinario 1549/2012, contra la Orden EYE/743/2012, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYE/1497/2009, de 6 de julio, y se hace pública la convocatoria para el año 2012. Se condena a esa litigante al pago de las costas procesales causadas en este recurso ".

Se pretendía en dicho recurso la declaración de nulidad de la mencionada orden, en particular el apartado QUINTO 1º a) del Anexo II ORDEN EYE/743/2012 de 6 de septiembre (BOCYL nº 175, de 11/09/12) y la condena a la administración demandada a reconocer y hacer efectivo el derecho de este Sindicato a obtener las ayudas o subvenciones mediante la modificación de la normativa en la materia que sea precisa, en cuanto vulneradora del Principio de Libertad Sindical, en concordancia con el de igualdad.

El apartado Quinto en su punto 1 letra a) del Anexo II, de la Orden EYE 743/2012, establece como una de las condiciones que han de tener los beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos a los trabajadores ocupados, y respecto a los planes de formación de carácter intersectorial, la de tratarse de " Organizaciones Empresariales y Sindicales intersectoriales más representativas en Castilla y León ", cuestionando precisamente esa exigencia de que haya de ostentarse la condición de sindicato más representativo.

Dicho sindicato articula las pretensiones rectoras impugnado en primer lugar y de forma directa la citada Orden EYE743/2012; y en segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR