STSJ Castilla y León 1820/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:4497
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1820/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01820/2014

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100215

RECURSO DE APELACION 0000066 /2014 LP

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Elsa

Representación D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. Guillermo, SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA, Julio

Representación D./Dª. MANUELA LOBATO FOLQUERAL,,

SENTENCIA Nº 1820

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 66/14, en el que son partes:

Como apelante: Dª Elsa, representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Martín Vicente.

Como apelados: D. Guillermo y D. Julio, representados por el Procurador Sr. Lobato Folgueral y defendidos por el Letrado Sr. Regueiro García y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, de 17 de octubre de 2013, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 56/12.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Elsa frente a la Resolución de 28 de marzo de 2012 de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se desestima el recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Elsa contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de CyL de 14 de noviembre de 2011 que resolvía el expediente sancionador LE.PSC.2/11, siendo la misma conforme a derecho. Con expresa imposición de costas a doña Elsa ".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación Dª Elsa, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veinte de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 2 de León en el Procedimiento Ordinario n.º 56/2012 que desestimó el recurso presentado Dª Elsa contra la Resolución de fecha 28 de marzo de 2012 dictada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada presentado contra la anterior Resolución de 14 de noviembre de 2011 dictada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León por la que se le imponía una sanción de 900 # por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 84 de la Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y se acordaba que se procediese a desmontar en el plazo de seis meses la obra realizada ilegalmente de conformidad con la anterior Resolución de 31 de marzo de 2011.

La Sentencia recurrida, aun cuando en el fallo no se especifica correctamente, lo que hace es declarar la inadmisión parcial del recurso en cuanto a la pretensión de que se anule la obligación de desmontar la obra ilegalmente realizada, ya que la misma venía ya impuesta en una anterior Resolución de 31 de marzo de 2011, no recurrida (Fundamento de Derecho Primero y Segundo de la Sentencia) y desestima el recurso en relación a la pretensión de que se anule la sanción de multa impuesta por entender que ha resultado acreditada la responsabilidad de la actora en dicha infracción.

Hay que recordar que la causa de inadmisión apreciada fue alegada por la parte demandada con base en el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción, sin que la parte actora mostrase oposición alguna en su escrito de conclusiones.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso interpuesto, debemos examinar la procedencia de la apelación en la...

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