STSJ Cataluña 709/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2014:9981
Número de Recurso545/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución709/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 545/2010

Partes: RECUPERACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 709

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 545/2010, interpuesto por RECUPERACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS, S.L., representado por el Procurador D. ÀNGEL JOANIQUET TAMBURINI, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Àngel Joaniquet Tamburini, actuando en nombre y representación de Recuperación y Reciclaje de Residuos, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 18 de diciembre de 2009, que acumuladamente desestima las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y NUM001, interpuestas por la representación de dicha mercantil contra sendos acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo del cuarto trimestre de 1998, dimanante del acta de disconformidad NUM002, y de imposición de sanción por infracción tributaria grave, en cuantías de 47.985,75 # y 46.372,25 # (liquidaciones NUM003 y NUM004 ), respectivamente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, el dictado de una sentencia estimatoria que declare la nulidad de la liquidación y sanción confirmadas por la resolución del TEARC impugnada, y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los precedentes fácticos recogidos en los "hechos" de la resolución del TEARC impugnada son, en resumen, los siguientes:

El 20 de febrero de 2004, la Inspección de los Tributos incoó el acta de disconformidad A02 núm. NUM002 por el IVA del cuarto trimestre de 1998, siendo notificado el 30 de agosto de igual año el acuerdo de liquidación correspondiente, de fecha 24 del mismo mes. Las actuaciones, de carácter general, habían tenido inicio mediante comunicación notificada en fecha 23 de diciembre de 2002 y, a efectos del cómputo de su duración, se consigna en el acta que no se han producido dilaciones imputables al contribuyente, ni períodos de interrupción justificada, y que el 28 de octubre de 2003 fue notificada al sujeto pasivo la ampliación de las actuaciones a 24 meses, acordada el anterior día 27.

La actividad desarrollada por la obligada tributaria en el período comprobado era la de "comercio mayor de chatarra y metales", sujeta y no exenta del IVA hasta 1997 y exenta del mismo, salvo renuncia, desde 1998. La sociedad solicitó la renuncia a la exención, que le fue concedida en fecha 11 de agosto de 1998, con efectos de 1 de enero de 1998. La interesada había presentado autoliquidaciones trimestrales del IVA por los períodos comprobados, con el detalle que se recoge en el acuerdo administrativo.

La Inspección consideró que las bases imponibles declaradas eran conformes, pero procedía modificar las cuotas de IVA soportado declaradas como deducibles.

El principal proveedor de la entidad en 1998 fue Elementos de Ferretería, S.C.P., que junto a Metalls i Alliatges, S.C.P. y Fundición de Elementos, S.C.P., también lo fue en 1999. La Inspección concluyó que la actividad de las tres empresas, simulada, era siempre la misma, si bien sucediéndose en el tiempo y bajo la dirección de la misma persona -D. Erasmo -, a su vez administrador de Recuperación y Reciclaje de Residuos, S.L., y la finalidad de la creación de estas empresas era la de suministrar facturas de compra a la interesada (su único cliente) y dar cobertura a otras compras que no podía justificar de otro modo, por lo que las compras declaradas no se correspondían con operaciones reales y, en consecuencia, no admitió la deducibilidad de las cuotas del IVA soportado declarado correspondiente a las compras a Elementos de Ferretería S.C.P.

Por los anteriores hechos, se autorizó la incoación del expediente sancionador correspondiente, notificándose su inicio, que incorporaba propuesta de sanción, el 20 de febrero de 2004. Para facilitar la aplicación del régimen sancionador de la nueva LGT de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria 4ª de la Ley 58/2003, se acordó la suspensión del...

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