STSJ Cataluña 6402/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:9899
Número de Recurso2011/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6402/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8011640

JSP

Recurso de Suplicación: 2011/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6402/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 2 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 236/2013 y siendo recurridos Humberto y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por Humberto contra la empresa EULEN, S.A. y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a EULEN, S.A. a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 19.660 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en este caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 8-2-2013 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 65,7 euros diarios.

Sin perjuicio de deducir del importe de la indemnización fijada las compensaciones abonadas por el despido producido.

Y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Humberto prestó servicios para la empresa Eulen SA, contrato indefinido, antigüedad 14-3-2006, categoría profesional de Operario grupo 5 y salario mensual de 2000,46 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que en fecha 8-2-2013 la empresa demandada comunicó al actor carta de despido objetivo por causas productivas y organizativas, con los mismos efectos, y con el siguiente contenido, folio 4 y 5:

"EULEN

D. Humberto

En Barcelona, a 8 de febrero de 2013

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de esta Empresa de proceder a la extinción de la relación laboral mantenida con VD., con efectos del día de hoy 08/02/2013 (último día trabajado), al darse las circunstancias previstas en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relacion con el artículo 51.1 del ET recientemente modificado por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, al existir la necesidad objetivamente acreditada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo.

  1. Fundamentos de la decisión adoptada

Las causas que determinan y hacen necesaria la extinción de su contrato de trabajo son de naturaleza organizativa y productiva, causas que pasamos a exponer detalladamente a continuación:

I.a.- Causas productivas-organizativas. -Como sabe, viene Usted prestando servicios profesionales por cuenta nuestra como Operario Grupo 5, ello en el área de telecomunicaciones, cliente Vodafone, en el ámbito de Catalunya.

Por otro lado, en dicha área y ámbito (servicios de telecomunicaciones en Catalunya) se ha operado una reducción exponencial de los trabajos que venimos efectuando para nuestro cliente Vodafone.

Dicha reducción, se concreta en que los NTR de Vodafone (unidades de trabajo de NTR), que entre los meses de mayo a octubre de 2012 se han contabilizado un total de 412 (mayo de 2012), 420 (juniode 2012), 423 (julio de 2012), 456 (agosto de 2012), 346 (septiembre de 2012) y 420 (octubre de 2012) se han reducido a un total de 334 en noviembre de 2012, a 258 en diciembre de 2012 y a 294 en enero de 2013.

Por otro lado, los MP'S de Vodafone (unidades de trabajo de mantenimiento preventivo), se vienen reduciendo igualmente desde el mes de mayo de 2012, en que se contabilizaron un total de 148, pasando a los 82 del mes de junio de

2012, 66 en julio de 2012, 9 en agosto de 2012, 54 en el mes de septiembre de 2012, 82 en el mes de octubre de 2012, 65 en el mes de noviembre de 2012, 11 en el mes de diciembre de 2012 y 12 en el mes de enero de 2013.

Toda esta reducción de los trabajos que EULEN, SA. desarrolla conlleva, además, una correlativa minoración de la facturación que esta mercantil percibe por la realización de las antedichas tareas.

A lo anterior hemos de añadir, además, la extinción del servicio de mantenimiento del Ran Renewal de Orange suscrito entre EULEN, SA. y Ericsson, que ha reducido aún más si cabe el volumen de trabajo de esta mercantil en el área de telecomunicaciones en Catalunya.

La mentada reducción del volumen de operaciones supone que esta Empresa se vea en la necesidad de racionalizar el número de trabajadores asignados a los servicios de telecomunicaciones, tanto del cliente Vodafone como del cliente Ericsson, dado tanto por el volumen de trabajos actualmente existentes como por las ventas y facturación de que disponemos, nos encontramos con un exceso de personal que impide la necesaria correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende, así como entre el volumen de ingresos y de gastos, y consecuentemente genera dificultades que impiden el buen funcionamiento de la Empresa.

Como quiera que, como se ha dicho, su prestación de servicios en la Empresa está vinculada a la realización de funciones en el área de los servicios de telecomunicaciones en el cliente Vodafone, por las antedichas razones se ha determinado proceder a la supresión de las labores que actualmente lleva a cabo para EULEN, S A.

Por tal motivo, con efectos desde el día de hoy, 08-02-13 quedará extinguido el contrato laboral que tiene vd, suscrito con nuestra Empresa, ello por las aludidas causas de carácter productivo-organizativas.

II- Cumplimiento de los requisitos formales exigibles.

PRIMERO

Comunicacion escrita.

La decisión extintiva de su relación laboral con esta empresa se le notifica por medio de la presente carta, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el articulo 53.1 letra a) del Estatuto de Los Trabajadores .

SEGUNDO

Entrega de copia de la presente decisión a la Representación Legal de los Trabajadores para su conocimiento:

En el día de hoy se entrega copia del presente a la Representación Legal de los Trabajadores.

  1. De la Indemnización y el preaviso

PRIMERO

De la indemnización.

De conformidad a lo estableddo en el artículo 53.1 letra b) del TRLET, la indemnización que le corresponde percibir es la cantidad equivalente a veinte dias de salario por año de servicio en la empresa, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, cuyo importe asciende a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, cantidad que se pone a su disposición en este mismo momento mediante copia de la transferencia ordenada a la cuenta bancaria en la que venia percibiendo sus emolumentos.

SEGUNDO

Del preaviso

Igualmente, la Empresa, en atención a lo dispuesto en el articulo 53 apartado 4) del ET, se le abona el preaviso omitido de quince días, que asciende a MIL EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS.

TERCERO

Liquidadón, saldo y finiquito.

En el momento de finalización de la relación laboral se pondrá a su disposición mediante transferenda bancaria a la cuenta en la que habitualmente se abonan sus salarios la cantidad que le corresponde en concepto de saldo y finiquito por extinción de la relación laboral.

Sin otro particular, le saludamos atentamente y le rogamos firme un duplicado de la presente a los meros efectos de recibí y constancia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR