STSJ Cataluña 6525/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:9768
Número de Recurso4045/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6525/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8051801

mm

Recurso de Suplicación: 4045/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 7 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6525/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 1080/2012 y siendo recurrido Caprabo, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la excepción de cosa juzgada y entrando en el examen del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan contra la mercantil CAPRABO, S.A., absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Juan, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CAPRABO, S.A., desde el 19-11-2.005, inicialmente la categoría reconocida era la de Auxiliar cajero reponedor (Grupo 4 Nivel 2), y un salario bruto mensual de 1.103,05 euros, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor, desde el mes de marzo de 2.007 ha venido realizando funciones de Segundo Encargado o Adjunto, percibiendo un Plus de Responsabilidad por importe de 116,67 euros por catorce pagas anuales. 3.- En fecha 3-11-2.010 el actor presentó demanda de Clasificación Profesional contra Caprabo, S.A., en la que solicitaba que se le reconociera la categoría profesional de Segundo Encargado de tienda (Grupo 3 Nivel 3), y reclamaba la diferencias retributivas entre la categoría reconocida y la reclamada, junto a la multa de 300 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, más el plus de responsabilidad y plus de ventas.

  2. - Dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social Nº 32 de esta ciudad (Autos 1013/2010), habiéndose dictado sentencia en fecha 17-1-2.011, en la que se apreció una acumulación indebida de acciones respecto a la reclamación de la multa y los pluses de responsabilidad y ventas, y respecto al resto estimó de la demanda reconociendo al actor la categoría profesional de Segundo Encargado de tienda (Grupo 3 Nivel 3) y condenó a la empresa Caprabo, S.A., a pagar al actor la cantidad de 851,26 euros en concepto de diferencias salariales causas en el periodo comprendido entre octubre de 2.009 a diciembre de 2.010.

  3. - El actor, tras el reconocimiento de la categoría de de Segundo Encargado de tienda (Grupo 3 Nivel

    3) viene percibiendo un salario bruto promedio mensual de 1.125,98 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y no se le abona el Plus de Responsabilidad.

  4. - El actor presta servicios en el centro de trabajo de la empresa sito en la Calle Aribau, 176 de Barcelona, siendo el organigrama el siguiente, por orden jerárquico:

  5. - Jefe de Planta: uno.

  6. - Segundo Encargado o Adjunto: dos (uno en cada turno), el actor y Victorio

  7. - Jefe de Secciones.

  8. - Cajeros reponedores, dependientes, y personal polivalente.

  9. - D. Victorio, que ostentaba inicialmente la categoría de Auxiliar cajero reponedor (Grupo 4 Nivel

    2), y realizaba funciones de Segundo Encargado, percibiendo el Plus de Responsabilidad, en fecha 5-3-2.010 presentó demanda sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad, que correspondió al Juzgado de lo Social Nº 9 de esta ciudad (Autos 201/2012 A), habiendo recaído sentencia en fecha 28-12-2.012, en la que se estimó la demanda y se reconoció al citado trabador la categoría profesional de Grupo 3 Nivel 3, donde se estableció que no cabía compensación para el actor del Plus de responsabilidad que venía percibiendo.

  10. - La empresa demandada, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 9 de esta ciudad, abona a D. Victorio el Plus de Responsabilidad.

  11. - El Plus de responsabilidad correspondiente al periodo noviembre de 2.011 a enero de 2.014 asciende a la cantidad de 3.850,11 euros; hecho no discutido por las partes.

  12. - Es aplicable el Convenio Colectivo de trabajo del sector de supermercados y autoservicios de alimentación de Barcelona y su provincia; en su Disposición Final 3 regula el Complemento funcional demando y nuevas funciones, en los siguientes términos:

    "Se mantiene el complemento funcional de mando que será percibido por aquellos dependientes de sección que tengan confiada la responsabilidad de la misma y bajo su mando a otros empleados. La cuantía de este complemento garantizará que la percepción de tales trabajadores se equipare a la fijada para el grupo 3 nivel 3.

    Asimismo el personal adscrito al grupo 4 nivel 2 que tengan confiadas, expresamente por la empresa, en plantas de ventas de más de 1.500 metros cuadrados funciones de responsabilidad de segundo jefe de planta, de forma habitual percibirán como complemento de mando el que garantice una percepción que le equipare al grupo 4 nivel 1.

    Igual tratamiento se reconocerá a las auxiliares de caja que, en plantas de ventas de más de

    1.500 metros cuadrados, tengan designadas expresamente por las empresas funciones de responsabilidad coordinadora de cajas, de forma habitual. Dichas Auxiliares percibirán como complemento funcional el que garantice una percepción que le equipare al grupo 4 nivel 1.

    Los pluses que en la actualidad abonen las empresas por estos cometidos funcionales, serán absorbibles y compensables hasta donde alcancen los complementos aquí descritos. "

  13. - En fecha 13-2-2.013 se realizó la última reunión entre las representaciones de la empresa y de los trabajadores, dentro del periodo de consultas del expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de Caprabo, S.A., para los territorios de Catalunya, Madrid y Guadalajara, habiendo alcanzado acuerdo, que cosnta en el Acta aportada como documento nº 43 de la parte demandada, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  14. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el Secció de Conciliacions del Departament d'Empresa i Ocupació en fecha 4-7-2.012, el acto se celebró el 18-10- 2.012, resultando sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso, el trabajador no conforme con la sentencia de instancia que desestima la demanda, denuncia en primer lugar a través del apartado a) del art. 191 LPL (cuando debió hacerlo por vía del 193. a) LRJS ), la infracción del art. 14 CE, de la Disposición Final 3ª del Convenio Colectivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR