STSJ Cataluña 6687/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2014:9728
Número de Recurso3244/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6687/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 3244/2014

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LM. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

Barcelona, 10 d'octubre de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6687/2014

En el recurs de suplicació interposat per Sabina a la sentència del Jutjat Social 2 Tarragona de data 11 de desembre de 2013 dictada en el procediment núm. 1036/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Fondo de Garantía Salarial, Patricio, Ariadna, Marbatax Gabinete Pericial, S.L. i Alfa Ingeniería, S.C.P., ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 17 de desembre de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 11 de desembre de 2013, que contenia la decisió següent: " Que apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción en la demanda de despido formulada por Sabina contra MARBATAX GABINETE PERICIAL,SL, Patricio, ALFA INGENIERIA,S.C.P. y sus socios, Patricio, Ariadna y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por Despido, debo declarar y declaro la existencia de una relación mercantil entre las partes y en consecuencia, la absolución de las codemandadas del petitum de la misma, sin perjuicio del derecho de la actora a acudir al orden civil a efectos de hacer valer sus derechos " .

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

Primero

La parte demandante, Doña. Sabina, provista de N.I.E. núm. NUM000, titulada universitaria en Argentina de Ingeniero Superior en Informática, ha prestado servicios como Perito tasador de seguros para MARBATAX GABINETE PERICIAL,SL mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios para profesionales independientes en fecha 1.11.08, con objeto de visitar a los asegurados de los siniestros encargados y confeccionar el informe pericial, con efectos del 1.04.09 por un año prorrogable automáticamente cada año, que establecía dos zonas de peritación, abonando 35 euros el informe en la zona centro y 45 en la sur.

La actora residía en Reus, C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002, dónde tenía domiciliadas las facturas

Segundo

Antes del inicio de la prestación de servicios, la actora fue formada por un perito externo de las codemandadas, Sr. Celestino, en su despacho y acompañándole a las visitas de siniestros durante aproximadamente dos meses.

En una reunión del Sr. Patricio, Don. Celestino y el cuñado de la actora a efectos de que le derivaran informes periciales, el Sr. Patricio se negó hasta que estuviese formada, así como se negó a facilitársela, ofreciéndose el perito externo, Don. Celestino .

Asimismo, la actora realizó un curso, entre 1.10.10 a 26.03.11, de postgrado de Perito de Seguros de Incendios y Riesgos Diversos en INESE, con una duración de 325 horas, cuyo importe de 2.332,4 euros fue abonado por la demandante.

Tercero

ALFA INGENIERIA,S.C.P. y MARBATAX GABINETE PERICIAL,SL recibían los encargos de las compañías aseguradoras, la primera realiza peritaciones de compañías aseguradoras tradicionales como Groupama, y la segunda, de entidades bancarias como ING DIRECT, La Caixa. Dichos encargos los repartían a los peritos en función del que era más apropiado para el caso.

Cuarto

Los encargos de las codemandadas los recibía telemáticamente y los devolvía realizados por la misma vía. Utilizaba un programa informático de peritos facilitado por la empresa, tenía clave acceso web para su uso. La actora tenía correo electrónico facilitado por la empresa: vtoledo@marbatax.es, remitiendo sus correos a las direcciones marbatax@marbatax.es, jemarin@telefonica.net, peritos@alfa-ingenieria.es.

Realizado el encargo la actora se desplazaba al lugar del siniestro, utilizando su cámara fotográfica, cinta métrica, y teléfono móvil, desplazándose con su vehículo. No tenía una jornada ni horario prefijado.

Efectuaba el informe con su equipo informático desde su casa. No tenía mesa de trabajo en las oficinas de las codemandadas.

Quinto

Había revisión de expedientes de los colaboradores en las oficinas de las codemandadas por temas complicados. En abril de 2011 se estableció todos los lunes, salvo cambio de día.

Las codemandadas reclamaban agilidad para cumplir los plazos de realización de los peritajes.

Los peritos colaboradores de las codemandadas podían rechazar encargos y tenían libertad de criterio para la realización de informes.

La actora comunica vía correo electrónico a las codemandadas el mes en que va a realizar vacaciones a efectos de que no le remitan peritaciones, y cuando regresa comunica que ya pueden contar con ella para repartir peritaciones.

Sexto

Durante toda la relación ha prestado servicios básicamente solo para las codemandadas, pero la prestación era de no exclusividad. La actora expidió facturas a SANTANA&ESCODA ASSESSORS,SL, dedicada a la prestación de toda clase de servicios jurídicos y de asesoramiento laboral, fiscal y contable, de la que es accionista el marido de la actora, Sr. Obdulio . Expidiendo las siguientes: el 24.04.09 por importe de 2.733,72 #, en 15.05.09 de 35,97 #, en 31.08.09 de 35,97 #, el 15 y 31 de marzo de 2010 dos facturas de 38,15 #. Y para MAAR SURVEYORS, en 2012 la actora giró dos facturas directamente a esta empresa, en abril de 2012 por importe de 46,35 #, en septiembre y octubre de 2012 de 745 # y 1.153,60 # respectivamente. Dicha peritación se la facilitó a la actora las codemandadas, tiene el domicilio social en el mismo domicilio que ALFA INGENIERIA,S.C.P., Marina Puerto Tarraco. Muelle Lérida, Bloque 3, Oficina L, si bien tiene socios distintos a las codemadadas.

Séptimo

No se le asignó ninguna zona geográfica determinada, si bien la actora manifestó su preferencia por la zona de Cambrils más cercana a su domicilio en Reus, ha prestado servicios en diferentes zonas.

Octavo

La actora era citada como perito en juzgados de Primera Instancia de Reus como perito del Gabinete Marbatax o en su nombre.

Noveno

La parte actora efectuaba una facturación mensual personal, por los informes periciales encomendados, cuyo importe era fijado por las codemandadas, de 35-45 euros por informe en función de la distancia a realizar según la localidad que le era asignada, siendo distinto el importe de cada factura en función de los informes emitidos ese mes y de su cobro a un precio u otro. Siendo de su cuenta sus gastos.

Los importes de las facturas del último año giradas a MARBATAX GABINETE PERICIAL,SL y a ALFA INGENIERIA,S.C.P oscilan entre 2.513,20 euros en noviembre de 2011 por 17 informes facturados a 35 euros y 41 a 35 euros, y la de octubre de 1.398,93 euros por la realización de 39 informes a 35,87 euros. La retribución del último año, 2012, fue de 27. 528,52 euros.

Efectuaba la declaración trimestral del IVA del 2º trimestre de 2009, 2010,2011 y 2012.

Décimo

Estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad económica 6629:"otras actividades auxiliares de seguros".

El alta y el abono mensual de la cuota a la Seguridad Social.

Décimoprimero

La actora tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil de Peritos Aseguradores, suscrita el 17.07.12, por importe de 140 euros anuales. F 130

Asimismo, se hallaba incluida en una póliza de Gabinetes Periciales en la que era tomador del seguro MARBATAX GABINETE PERICIAL,SL, cuyo importe individual se le cargaba a la actora.

Décimosegundo

La sociedad MARBATAX GABINETE PERICIAL,SL fue constituida en fecha 21.09.05, de la que son accionistas Don. Patricio y Ariadna, ALFA INGENIERIA,S.C.P., de la que son socios también el Sr. Patricio Y Sra. Ariadna fue constituida en fecha 23.05.07, con objeto ambas empresas de peritaje de vehículos, embarcaciones de recreo, y de incendios y de riesgos diversos.

Décimotercero

En una reunión celebrada en septiembre de 2012 entre el Sr. Patricio, la actora y el Sr. Borja, supervisor de expedientes en esa fecha, se expuso a la actora la reducción de tarifas de los informes periciales.

Décimocuarto

La demandante en fecha 13.11.12 remitió una carta a MARBATAX GABINETE PERICIAL,SL solicitando la regularización de la relación por considerar que era laboral y que se procediera a su alta en el Régimen General de la Seguridad Social con antigüedad de 1.04.09, categoría de Perito de Seguros y salario de 27.528,52 euros, que es lo que le había abonado la empresa en los últimos doce meses. Asimismo le comunicaba que a partir de la misma fecha iniciaría una reducción de un octavo (12,5 %) de la jornada por guarda legal de su hija nacida el NUM003 .06, estableciendo que el horario a realizar sería de 9'00 a 16'00 horas.

Décimoquinto

En fecha 14.11.12 la actora recibió burofax de la misma fecha de MARBATAX GABINETE PERICIAL,SL por el que se le notificaba la extinción del contrato motivada por lo manifestado por la actora en el correo electrónico de fecha 13.11.12. Su contenido se da por reproducido a efectos estrictamente expositivos en el folio 1266.

Décimosexto

MARBATAX GABINETE PERICIAL,SL en 2011 tiene cuatro trabajadores dados de alta, en 2012 siete, Auxiliares Administrativas menos Lluís Comes, Director Técnico. ALFA INGENIERIA,S.C.P. no tiene trabajadores dados de alta en...

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