STSJ Cataluña 6196/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:9309
Número de Recurso3749/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6196/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8025476

EBO

Recurso de Suplicación: 3749/2014

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6196/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 20 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 511/2012 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y URBASER, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Benedicto en reclamación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad frente a la mercantil URBASER SA, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y MC Mutual, absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en demanda frente a ellas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Benedicto, nacido el NUM000 de 1972, con NIE nº NUM001, afiliado al Régimen Especial de Trabajo Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social y en situación de alta por servicios prestados como peón forestal, había firmado un contrato de duración determinada de obra o servicio determinado a tiempo completo el 28 de noviembre del 2007 con la empresa SISTEMAS GLOBALES DE MEDIO AMBIENTE SA. Esta empresa fue absorbida por SENDA AMBIENTAL SA y posteriormente esta fue a su vez absorbida por URBASER SA.

SEGUNDO

En fecha de 22 de febrero del 2008, el actor sufrió un accidente de trabajo. Como consecuencia del mismo le fue reconocida por el INSS en fecha de 14 de mayo del 2009 una situación de incapacidad permanente en grado de parcial.

Fue dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona en fecha de 2 de junio del 2010 que reconoció al actor una base reguladora de 1. 056, 68 euros al mes, siendo confirmada por la Sentencia del TSJ de Catalunya de fecha de 19 de septiembre del 2011 .

TERCERO

El actor presentó escrito en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona al estimar la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el mencionado accidente de trabajo.

CUARTO

Con fecha de salida de 28 de febrero del 2012, fue dictada resolución por el INSS denegando la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo instada, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido por el actor.

Formulada reclamación previa por el actor ante el INSS, interesando la revocación de la resolución recurrida al entender la procedencia de aplicar un recargo, se dictó resolución desestimatoria por dicha Dirección provincia,l con fecha 12 de junio del 2012.

QUINTO

La Inspección de Trabajo informó al INSS que "de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo sobre el accidente laboral del trabajador cuando prestaba servicios en la empresa SISTEMAS GLOBALES DE MEDIO AMBIENTE SA, no fue posible demostrar la responsabilidad de la empresa en la producción del siniestro, por lo que no se inició propuesta de recargo de prestaciones ni tampoco se incoó acta de infracción por tales hechos".

SEXTO

En el momento de producirse el accidente de trabajo, SISTEMAS GLOBALES DE MEDIO AMBIENTE SA tenía contratado con MGO, SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS el servicio de prevención externo y la realización de la evaluación de riesgos. Este servicio efectuó un parte de investigación del accidente. Según el mismo, el actor estaba con otros trabajadores desbrozando 25 metros desde la carretera hasta dentro para efectuar una tarea de prevención de incendios, quitando maleza y sotobosque crecido. Al tocar con el cabezal de la desbrozadora en el suelo, algunas piedras salieron proyectadas y entraron por debajo de la pantalla protectora, rompiendo las gafas antiimpacto. Teniendo constancia la empresa por parte de MC MUTUAL de la recalificación del accidente de leve a grave, se investigó como grave.

La causa del accidente fue que el cabezal tocó el suelo, e hizo que las piedras que había en el suelo impactaran contra el casco, metiéndose una por dentro de la pantalla protectora e impactando contra las gafas, las cuales se rompieron y dañaron al trabajador en el ojo izquierdo. El trabajador disponía de los equipos de protección individual (existe acta firmada por el) y disponía de las instrucciones para la utilización de la desbrozadora (acta también firmada)

SÉPTIMO

Obran en la prueba documental de la empresa demandada la entrega de las instrucciones técnicas de seguridad firmada por los trabajadores, así como el plan de seguridad, y la entrega de los equipos de protección individual. En la empresa existía estudio básico de seguridad y salud y plan de seguridad y salud.

Obra también una declaración firmada por varios trabajadores que expresa que en el momento del accidente el trabajador hacía uso de su casco forestal con pantalla protectora de rejilla, protector auditivo, y gafas antiimpacto, incorporadas en el mismo casco forestal marca Stihl, botas de seguridad pantalón anticorte y guantes.

OCTAVO

El actor solicita en su escrito de demanda el abono por parte de la empresa demandada de un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% respecto de todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer y único Motivo, al amparo del art. 193 apartado c) de la...

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