STSJ Cataluña 6236/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:9258
Número de Recurso3378/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6236/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8022962

EPC

Recurso de Suplicación: 3378/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 26 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6236/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Azucena, Aurelio, Clara, Delfina, Encarnacion, Felicidad, Gema, Cornelio, Julieta, Eduardo, Margarita y Evelio frente al del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 17 de diciembre de 2013 dictado/a en el procedimiento Demandas nº 384/2013, dimanante del Concurso Voluntario nº Rcud 3334/2010 y siendo recurrido/a Utilar Iberia, S.A., Rosaud Costas Duran Concursal, S.L.P. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la tramitación del procedimiento Nº 384/13 seguida ante el Juzgado de lo Social 3 de Tarragona se dictó auto en fecha 14-10-13 en cuya parte dispositiva se acordó el archivo provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición la parte demandante y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 17-12-13 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución que con forma de Auto dicta el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Tarragona en fecha 17/12/2013, y en la que se acuerda "desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dª. Azucena y 11 más confirmándose el Auto de fecha 15/10/2013..." recurren en suplicación los mismos recurrentes en reposición, esto es, Dª. Azucena, D. Aurelio, Dª. Clara, Dª. Delfina, Dª. Encarnacion, Dª. Felicidad, Dª. Gema, D. Cornelio, Dª. Julieta, D. Eduardo, Dª. Margarita y D. Evelio . Se solicita en el recurso la revocación de dicha resolución y que se declare "la competencia del Juzgado de lo Social para conocer del presente procedimiento, acordándose la prosecución del procedimiento hasta su total resolución".

En la resolución recurrida se referirá por su parte que "el recurso de suplicación interpuesto vuelve a plantear la cuestión jurídica ya instada en anteriores escritos.....por lo que debo remitirme al razonamiento

jurídico ya expuesto en el Auto de 15/10/2013 ya que al haber sido incluidos los trabajadores demandantes en un ERE concursal y extinguida su relación laboral por el Juez de lo Mercantil, habiendo sido impugnada dicha resolución judicial concurren todos los requisitos para decretar la suspensión-archivo de las presentes actuaciones....".

SEGUNDO

El recurso se articulará por el cauce procesal previsto en el apartado c del art. 193 de la L.R.J.S . afirmando los recurrentes que la resolución recurrida ha infringido el art. 50.b del E.T . puesto el mismo en relación con el art. 56 del mismo cuerpo legal y con los arts. 8.2 y 64.10 de la Ley concursal 22/2003,

  1. h de la L.R.J.S ., con el Auto de 28/10/2011 de la Sala de Conflictos de competencia del Tribunal Supremo, y con los arts. 222 de la L.E.C . y 24 de la Constitución . Alegarán al efecto, dicho sea en un resumen de sus consideraciones, que en la resolución recurrida "no se tiene en consideración el tenor literal de la nueva redacción del art. 64.10....(y que) en el caso enjuiciado no nos encontramos ante el supuesto de suspensión

contemplado en el art. 64.10 habida cuenta de que la demanda origen de las presentes actuaciones se interpuso en fecha 22/5/2013 por lo que es anterior a la solicitud de concurso que se interpuso por Utilar Iberia S.A. en fecha 3/6/2013 y fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Tarragona el día 12/6/2013....".

TERCERO

El recurso no puede, entendemos, ser aceptado a la vista de la precisa doctrina jurisprudencial recaída sobre la materia que permite confirmar, en definitiva, la decisión adoptada por el Juzgado de instancia. A estos precisos efectos no podemos sino recordar el contenido de un reciente pronunciamiento del Tribunal supremo recaído o resolutorio de un recurso en el que, como dirá el Alto Tribunal, "la principal cuestión litigiosa que se plantea se reduce a la posibilidad de declarar judicialmente la extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador, por grave incumplimiento empresarial de sus obligaciones contractuales, si la relación ya no estaba en vigor porque había finalizado mediante un Auto del Juzgado de lo Mercantil ante el que se tramitaba el concurso de acreedores de la empleadora...." (v. STS 11/7/2011 Rcud 3334/2010 ). Advierte el Tribunal Supremo al efecto que "como se deduce de la jurisprudencia de esta Sala, representada, como más recientes, por las SSTS de 26-10-2010 (con voto particular ) y...

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