STSJ Cataluña 6004/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:9173
Número de Recurso3539/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6004/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8016868

EL

Recurso de Suplicación: 3539/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6004/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 31 de marzo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 307/2013 y siendo recurrido/a Grupo Ros Casares S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interposada per Jose Ramón i absoldre els demandats Grupo Ros Casares SL i Fons de Garantia Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandant, Jose Ramón, treballa a l'empresa demandada Grupo Ros casares SL des del

15.7.19877, amb categoria professional de cap de magatzem i salari de 2286,84 # mensuals.

  1. - L'empresa té com a activitat la venda de metall, principalment ferro i acer, el demandant treballa al centre de treball de Montmeló, en el qual hi havia ocupades el febrer de 2013, 32 persones, el demandant era cap del magatzem amb dependència directa del director del centre i comandament sobre quatre persones que formaven l'equip d'operació de magatzem.

  2. - En el centre de treball de Montmeló es van comunicar expedient de suspensió de contractes de tota la plantilla per causes econòmiques, per al període de 1.7.2012 a 31.12.2012.

  3. - En data no determinada, es va tancar una de les dues naus del centre de treball de Montmeló, de forma que les tasques de producció i de magatzem es van unificar en un sol espai. A febrer 2013, l'empresa va reestructurar el centre de treball de forma que tres operaris de magatzem ( Eulogio, Julián i Ruperto ) van passar a producció, i a magatzem va quedar solament un operari ( Erasmo ) i el demandant.

  4. - A partir de febrer 2013 la feina de magatzem és molt reduïda, de forma que el demandant i Erasmo tenen molt poca activitat, l'empresa els va encarregar de fer un control de qualitat addicional (comprovar la pintura de les bigues de la comanda de COPISA), tot i això a partir de juliol 2013, un cop acabat el subministrament a COPISA, el treball de magatzem va ser ja nul.

  5. - L'Inspector de Treball, va girar visita al centre de treball de Montmeló el 2.12.2013 i va requerir l'empresa que facilités ocupació efectiva al demandant.

  6. - Com a conseqüència de l'anterior requeriment, l'empresa va concedir al treballador un permís especial retribuït a partir del 16.12.2013.

  7. - El 21.1.2014, va finalitzar el període de consultes d'un expedient d'extinció i suspensió de contractes que afecta a diversos centres de treball, en aplicació del mateix, el 20.2.2014, l'empresa va comunicar al demandant la suspensió del contracte per al període de 24.2.2014 a 25.3.2014.

  8. - En informe de17.1.2014, la Inspecció de Treball va proposar sanció per falta greu en relació a la manca d'ocupació efectiva.

  9. - En data 27.6.2013 s'intentà la conciliació en seu administrativa, sense avinença."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada GRUPO ROS CASARES, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados quinto y sexto, por considerar que la redacción de la resolución recurrida ha omitido datos de importancia sobre los que versa el presente procedimiento.

La parte recurrente propone un texto alternativo del hecho probado quinto, si bien la modificación se concreta en la supresión del último inciso y su sustitución por el siguiente texto: "..., l'actor no té ocupació real, atés que no se li encomana cap treball ni comès funcional algú". Indica la parte recurrente que la sentencia recoge de manera segmentada y/o errónea la información recogida en la documental obrante en autos y practicada en el acto del juicio. Pero esta alegación es insuficiente para poder modificar el relato fáctico en los términos postulados por la parte recurrente, pues, al no remitirse la parte recurrente a ningún documento o prueba pericial en la que basar la petición de modificación de dicho hecho probado, se incumple lo dispuesto en el artículo 196.3 de la LRJS, en el que, en relación con la formalización del recurso, indica que "habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca".

La parte recurrente propone también la modificación del ordinal sexto, para que se adicione, al final del texto, lo siguiente: "... o en el seu defecte el situi en situació de permís especial retribuit i cotitzable. Plaç de cumpliment inmediat". Se remite al contenido de los documentos que obran a los folios 90 a 94, 146- 147 y 158, 233 a 250, 399; sin perjuicio de que algunos de los documentos que cita no son idóneos a efectos de revisión, el Magistrado de instancia al consignar los extremos que ya constan se remite al contenido de los mismos documentos que la parte recurrente cita, y, en concreto, con referencia al requerimiento para que facilitara al demandante ocupación efectiva, siendo innecesario consignar el extremo propuesto por la parte recurrente sobre el plazo de cumplimiento inmediato, que consta en el documento que obra al folio 399 y que el Magistrado de instancia cita, así como el efecto de que le fuera concedido un permiso especial retribuido, a lo que se dio cumplimiento a partir del 16 de diciembre, hecho probado séptimo, suspendiéndose posteriormente el contrato de trabajo, en virtud del expediente de suspensión y extinción de contratos, hecho probado octavo.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado

  1. del artículo 193 de la LRJS, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 24 y 35.1 de la Constitución Española, 4.2. b ) y c ), 22, 41.4, 50.1 a ) y c) del Estatuto de los Trabajadores, 138 de este mismo Texto Legal y jurisprudencia de aplicación.

    En el primer apartado, la parte recurrente considera que se ha producido una modificación sustancial de categoría profesional, impuesta unilateralmente y verbalmente por la empresa sin respetar lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ; considera que se ha producido una clara degradación jerárquica de funciones impuesta unilateralmente por la empresa que violenta frontalmente el derecho del trabajador a la promoción en el trabajo y, a la vez,...

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