STSJ Cataluña 5959/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:9169
Número de Recurso3166/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5959/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8016662

EPC

Recurso de Suplicación: 3166/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5959/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 27 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2013 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Irene contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver a la entidad gestora de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Irene nacida el NUM000 -1951, cuyas demás circunstancias personales se tienen por reproducidas, en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General, de profesión habitual Auxiliar de Enfermería, inició situación de incapacidad temporal el 21-1-13 y el 29-11-2012 promovió expediente de incapacidad permanente.

  1. - El 19-2-13 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social declara que el actor no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones dictaminadas el15-1-13: "FIBROMIALGIA Y PATOLOGIA DEGENERATIVA CRONOFISIOLOGICA EN RAQUIS CERVICAL Y HOMBROS. FUNCIONALIMO CONSERVADO".

  2. - El 14-3-13 se desestimaba la reclamación previa, por considerar que estaba afectado de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, derivada en enfermedad común.

  3. - La parte actora presenta:

    --Poliartropatía degenerativa generalizada en raquis con leve contractura cervical -exploración enero/14- sin signos de afectación radicular (romberg-bragard y lassegue negativos).

    -- Intervenida de hombro derecho en 2004 (acromioplastia). En hombro izquierdo (RNM jul/13)cambios degenerativos en articulación acromioclavicular con pérdida de espacio subacromial. Intervenida por epicondilitis codo derecho en 2006. Movilidad hombros limitada en los últimos grados.

    --Meniscopatía parcial de la rodilla derecha y condropatía grado III.Artroscopia en rodilla derecha por meniscopatía en 2010. Movilidad y deambulación conservadas.

    -- Fibromialgia (16 / 18 puntos de gatillo)

  4. - La base reguladora: 1440,59 #. La fecha de efectos: 15-1-13. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Irene, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra. Irene, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecta de una incapacidad permanente absoluta para...

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