STSJ Cataluña 757/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2014:10184
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución757/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 51/2014

Parte apelante: Millán

Representante de la parte apelante: JOAQUIN RUIZ BILBAO

Parte apelada: AJUNTAMENT DE SANT LLORENÇ D'HORTONS

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 757/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17/10/2013 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 9 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 329/2011, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto de Alcaldía 96/11 que acuerda suspender de empleo y sueldo al actor por 6 meses. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 13 de octubre de 2014. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 9 de Barcelona, de fecha 17 de octubre de 2013, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el Decreto de la Alcaldia de Sant Llorens d'Hortons de fecha 11 de abril de 2011, por el que se acordó suspender provisionalmente de funciones al recurrente por tiempo de seis meses, a contar desde la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo una vez recibida el alta médica por incapacidad temporal.

En la sentencia impugnada se resuelven las cuestiones planteadas referentes a la abstención del Sr. Alcalde por enemistad manifiesta, la existencia de denuncia ante la Fiscalía de fecha 14 de diciembre de 2010, por delitos de prevaricación y malversación de causales públicos, existencia de denuncias ante la oficina antifraude, la verosimilitud de los hechos denunciados, la motivación suficiente de la resolución impugnada que se remite a la denuncia presentada ante la Fiscalía, lo que ha dado lugar a la incoación de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés. Se añade que la medida de suspensión se acordó en base al artículo 98 del EBEP al haberse incoado expediente disciplinario y la posibilidad de destruir pruebas. No se aprecia ninguna irregularidad invalidante, ni siquiera en la fijación del tiempo de seis meses, a pesar de valorar el articulo 89.5 del DL 1/1997, de 31 de octubre, que fija períodos de tres meses prorrogables por otros tres meses, cuando se imputa la realización de falta muy grave, como ocurre en el presente caso. Por ello se aplica el artículo 97.3 del EBEP, que sí permite la suspensión cautelar por tiempo de seis meses, que no por ello supone la nulidad de la suspensión acordada. Se reconoce que dicha medida se acordó para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda dictarse, pues los delitos denunciados han dado lugar a la apertura de actuaciones penales.

En el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Millán se exponen los antecedentes fácticos, la inexistencia de acusación formal de ningún hecho delictivo a raíz de la denuncia por prevaricación y malversación de causales públicos, la falta de nombramiento de Instructor en la incoación del expediente disciplinario, la suspensión en la tramitación de dicho expediente desde la fecha de su incoación de 2 de febrero de 2011, la inexistencia de pliego de cargos, la persecución de que es objeto el recurrente. En el fondo alega que la sentencia no aprecia la concurrencia de causa de abstención del Sr. Alcalde al acordar la suspensión cautelar de funciones, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 28.2 Ley 30/1992; errónea valoración de la prueba admitida y practicada en primera instancia, al validar la conducta del Sr. Alcalde; error en la valoración de la prueba en relación con las circunstancias fácticas, pues ningún peligro podía ocasionar la presencia del recurrente en el Ayuntamiento,...

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