STSJ Cataluña 706/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2014:10164
Número de Recurso947/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución706/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 947/2012

Parte actora: CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO (CNT)

Parte demandada: DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ

SENTENCIA nº 706/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO (CNT), representado por el Procurador de los Tribunales D. Enric Ribas Ferre, y asistido por el Letrado D. Héctor Mata Diestro, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 23 de septiembre de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Departamento de Empresa y Ocupación de 26 de marzo de 2.012, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Catalunya durante la huelga general del día 29 de marzo de 2.012.

SEGUNDO

Procede acotar en primer lugar, antes de entrar en las distintas cuestiones opuestas por las partes, cual es el objeto del recurso dado que el escrito de interposición identifica la totalidad de la Orden, de igual manera que el suplico de la demanda que solicita la anulación de la Orden por vulneración del derecho fundamental a la huelga, si bien el cuerpo de la demanda se refiere exclusivamente a dos concretos apartados de la Orden, apartados uno y siete del artículo primero, los cuales combate con los argumentos que allí quedan expuestos, lo que implica que esta Sala habrá de ceñir su examen a los mencionados apartados.

Concretamente argumenta la falta de motivación de la Orden para la determinación de los servicios esenciales y la fijación y concreción de los servicios mínimos que deben mantenerse, afirmando la vulneración del artículo 28.2 de CE.

Los citados apartados refieren:

" 1.1 Funciones de atención telefónica de todo tipo de urgencias y emergencias como las sanitarias, de policía, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, del salvamento marítimo, eléctricas, de agua y gas, de información de tráfico: el servicio se prestará con el personal necesario e imprescindible para poder realizar las comunicaciones de la forma habitual.

(...)

1.7 Servicio de grúas: la retirada de los vehículos que obstaculicen la circulación vial, los vehículos estacionados en pasos de peatones y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad, y su traslado al depósito de vehículos: un tercio del servicio habitual.

También se debe garantizar la asistencia de los vehículos averiados y accidentados."

TERCERO

La primera cuestión a analizar es la relativa a la alegación por la Administración de inadmisibilidad por pérdida de objeto argumentada al entender que ya no hay interés legítimo en obtener la tutela judicial dado que los efectos de la Orden se acaban a las 24 horas de...

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