STSJ Cataluña 706/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:10164 |
Número de Recurso | 947/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 706/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 947/2012
Parte actora: CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO (CNT)
Parte demandada: DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ
SENTENCIA nº 706/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO (CNT), representado por el Procurador de los Tribunales D. Enric Ribas Ferre, y asistido por el Letrado D. Héctor Mata Diestro, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 23 de septiembre de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Departamento de Empresa y Ocupación de 26 de marzo de 2.012, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Catalunya durante la huelga general del día 29 de marzo de 2.012.
Procede acotar en primer lugar, antes de entrar en las distintas cuestiones opuestas por las partes, cual es el objeto del recurso dado que el escrito de interposición identifica la totalidad de la Orden, de igual manera que el suplico de la demanda que solicita la anulación de la Orden por vulneración del derecho fundamental a la huelga, si bien el cuerpo de la demanda se refiere exclusivamente a dos concretos apartados de la Orden, apartados uno y siete del artículo primero, los cuales combate con los argumentos que allí quedan expuestos, lo que implica que esta Sala habrá de ceñir su examen a los mencionados apartados.
Concretamente argumenta la falta de motivación de la Orden para la determinación de los servicios esenciales y la fijación y concreción de los servicios mínimos que deben mantenerse, afirmando la vulneración del artículo 28.2 de CE.
Los citados apartados refieren:
" 1.1 Funciones de atención telefónica de todo tipo de urgencias y emergencias como las sanitarias, de policía, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, del salvamento marítimo, eléctricas, de agua y gas, de información de tráfico: el servicio se prestará con el personal necesario e imprescindible para poder realizar las comunicaciones de la forma habitual.
(...)
1.7 Servicio de grúas: la retirada de los vehículos que obstaculicen la circulación vial, los vehículos estacionados en pasos de peatones y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad, y su traslado al depósito de vehículos: un tercio del servicio habitual.
También se debe garantizar la asistencia de los vehículos averiados y accidentados."
La primera cuestión a analizar es la relativa a la alegación por la Administración de inadmisibilidad por pérdida de objeto argumentada al entender que ya no hay interés legítimo en obtener la tutela judicial dado que los efectos de la Orden se acaban a las 24 horas de...
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