STSJ Cataluña 672/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:10125
Número de Recurso759/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución672/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 759/2012

Parte actora: María Rosa

Parte demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA DIVISION DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES

SENTENCIA nº. 672/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. María Rosa, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Jordi Xipell Suazo, y asistido por el Letrado D./ª. Mauricio Martínez González; contra la Administración demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA DIVISION DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 18 de septiembre de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. María Rosa se interpuso recurso contencioso-administrativo num. 759/2012 contra la Resolución de 8 de mayo de 2012 dictada por el Secretario General de la Administración de Justicia (folios 154-159 EA), en la que se acordaba el archivo de la queja y denuncia presentada por la recurrente como denunciante contra la Ilma. Secretaria de Gobierno del TSJ de Cataluña. Se interpuso contra la citada resolución recurso de reposición que resultó desestimado por silencio. Con posterioridad se dictó resolución expresa desestimatoria que fue notificada a la denunciante.

La cuantía del recurso resultó indeterminada.

Suplica en su demanda el dictado de una sentencia por esta Sala en la que :

"a) declare la nulidad de dicha resolución por los motivos que se alegan en el cuerpo de este escrito, ordenando al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia que dicte una nueva resolución en la que ateniéndose a los hechos acreditados sobre los que se formula la queja y la denuncia y a las peticiones concretas contenidas en el escrito de 31 de enero de 2012, se pronuncie razonadamente sobre si existen o no indicios lógicos suficientes para la apertura de un expediente disciplinario a la Ilma. Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña...

  1. ordene a quien desempeñe el cargo antes mencionado, supliendo el silencio negativo del Ministerio de Justicia sobre la segunda de las peticiones que se efectúan en el escrito de queja y de denuncia, que facilite inmediatamente a mi representada toda la información y la documentación, así como también el pleno acceso sin restricciones a su expediente personal, que ha solicitado mi representada. Y todo ello con el pronunciamiento que corresponda en cuanto a las costas de este procedimiento."

La actora, Secretaria Judicial titular con destino en el Juzgado de 1ª Instancia num. 14 de Barcelona, expone como argumentos de su recurso:

- Que desde el 4 de noviembre de testimonio íntegro, debidamente foliado, del expediente personal de la Secretaria actora y d) un testimonio de todas las resoluciones dictadas por la Secretaria de Gobierno en diferentes Diligencias TS incoadas durante los años 2010 y 2011 en las que haya solicitado a diversos organismos y personas la adopción de la medida cautelar de suspensión de funciones de la Secretaria recurrente.

-Que la Secretaria de Gobierno se ha negado reiteradamente a facilitar la información documental solicitada.

-Que presentó el escrito de queja y denuncia el 31.1.2012 y el Ministerio de Justicia abrió Diligencias Informativas para esclarecer lo expuesto en la queja y denuncia (num. 36/2012), pero su actuación se limitó a solicitar informes sobre los hechos que se circunscribió a un unico informe a la Ilma Sra. Secretaria de Gobierno del TSJ de Cataluña. Y únicamente en base a este Informe/pliego de descargo se dicta la Resolución de 8 de Mayo de 2012 que acuerda el archivo de las diligencias informativas num. 36/2012. Pero esa resolución nada contiene en cuanto a la segunda petición de información.

- La Resolución 8 de mayo de 2012 no contiene referencia alguna a los hechos narrados en el escrito de denuncia y queja, sino que realiza una exposición equivocada y confusa que trasciende a las fundamentos jurídicos. La decisión adoptada, por tanto, es errónea y conlleva la nulidad, bien por vulneración de los derechos fundamentales de la actora o bien por desviación de poder, que son supuestos contemplados en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se vulnera el derecho de la actora a obtener una respuesta jurídica adecuada del Ministerio de Justicia, como Administración Pública, a las peticiones contenidas en su escrito de queja y denuncia. Se atacan los derechos previstos en el artículo 9 CE y tutela judicial efectiva. El retraso y obstaculización realizados por el Ministerio de Justicia así como el cargo de confianza de la persona denunciada, ponen de manifiesto la desviación de poder que supone la resolución que se impugna.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se presenta escrito de contestación a la demanda exponiendo: a.- La demanda contiene un ataque "ad hominem" y manifestaciones injustificadas contra los autores de los Informes y Resoluciones administrativas que no es dado aceptar. Es una demanda de todo punto insostenible. Se debe analizar la Resolución de 8 de mayo de 2012 desde el punto de vista de su respeto a la legalidad o conformidad a Derecho y no en función de hechos, documentos posteriores del propio recurrente que reitera sus quejas.

b.- Inadmisibilidad del recurso, ex artículo 69 B) LJCA. La doctrina del TS viene negando la legitimación de los denunciantes para solicitar una sanción contra los denunciados en general, y contra los Jueces en particular, al entender que ello no produciría un efecto favorable en esa esfera jurídica del actor. Según la Jurisprudencia, por tanto, carece la recurrente de legitimación para el actual proceso. La legitimación del denunciante va íntimamente ligada a la existencia de un interés legítimo en la satisfacción que vaya a obtener de un pronunciamiento estimatorio en el proceso. En el presente caso no ostenta la actora legitimación al no existir interés legítimo en el mismo.

c.- Falta de competencia jurisdiccional, ex artículo 14 LJCA. No nos hallamos ante un acto administrativo en materia de persona, sino que este acto podría haber sido dictado frente a cualquier ciudadano. La competencia, por tanto, corresponde a la Sala TSJ de Madrid, por tener en Madrid la sede el órgano autor del acto.

d.- En cuanto al fondo del asunto y por lo que se refiere a la remisión de información cabe decir que carece de objeto procesal porque la misma recurrente reconoce y -reitera en vía administrativa- que ya dispone de las resoluciones que solicitaba. En cualquier caso, obran en el expediente, y además, no existe ninguna resolución de la Administración que las haya denegado abierta e inmotivadamente, sino por el contrario, se dictan dos Acuerdos que dan vista para obtener copia de cuantos documentos interese, dada la falta de precisión de la recurrente en su solicitud. Por lo que respecta a la solicitud de que se incoe un expediente disciplinario a la Secretaria de la Sala de Gobierno, ello resulta huérfano de todo fundamento, pues ni se indican qué hechos ni qué norma se ha infringido. Siendo que además, algunos acuerdos son suscritos por otro Secretario o, en su caso, por la totalidad de la Sala de Gobierno.

Solicita la inadmisibilidad del recurso por los motivos vistos o la declaración de falta de competencia y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda con la imposición de costas a la actora.

TERCERO

Son hechos relevantes para el debido enjuiciamiento de la presente controversia los siguientes:

  1. - El 7 de febrero de 2012 tuvo entrada en el Ministerio de Justicia, escrito de Letrado en su condición de defensor de D. María Rosa, Secretaria Judicial destinada en el Juzgado de PI num. NUM000 de Barcelona, a través del cual formula queja y denuncia contra la Secretaria de Gobierno del TSJ de Cataluña tras exponer como "alegaciones" la que considera una actitud omisiva y obstrucionista de la misma, contraria a la legalidad vigente y que le causa un perjuicio a la denunciante en orden a ejercer...

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