STSJ Andalucía 1589/2014, 18 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1589/2014
Fecha18 Septiembre 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

AN.

SENT. NÚM. 1589/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1234/14, interpuesto por Marco Antonio, Isidora Y Amador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 24/2/14 en Autos núm. 1071/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por VIAS Y CONSTRUCCION3ES S.A. en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EUROGRUAS 2000 S.A., MARTIFER CONSTRUCCIONES METALICAS ESPAÑA S.A, Marco Antonio, Isidora Y Amador y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/2/14, por la que Previa desestimación de la excepción de cosa juzgada, estimalos suplicos de las demandas iniciales origen de los pleitos acumulados, y anulando y dejando si efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad dictada en 23 de agosto de 2013 en expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, así como las resoluciones de tal Entidad gestora desestimatorias de las reclamaciones previas interpuestas en cada uno de los procedimientos acumulados frente a la citada resolución, dejo sin efecto la imposición del recargo en un 40% sobre las prestaciones económicas reconocidas a Doña Isidora y a sus hijos Marco Antonio y Amador acordadas por el INSS, condenando a todos y cada uno de los demandados en los pleitos acumulados a estar y pasar por tales declaraciones.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2011 la Dirección Provincial del INSS en Granada acordó la apertura de expediente de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 19 de diciembre de 2010 por Don Cecilio

, titular que fue del D.N.I. num. NUM000, en la obra de ejecución "nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Variante Alpera Fase II" promovida por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF.- Esta empresa había contratado con la mercantil Técnica y Proyectos S.A. las tareas de coordinación de seguridad social y salud, y con la mercantil TRN Ingeniería y Planificación de estructuras S.A., las tareas de asistencia técnica en ejecución de obra. La obra que se ejecutaba había sido adjudicada por ADIF a la empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., que a su vez subcontrató con MARTIFER CONSTRUCCIONES METALICAS ESPAÑA S.A. el suministro, elaboración y montaje de tablero mixto del viaducto sobre la A-31(a los folios 650 y siguientes obra copia del contrato suscrito).- A su vez Martifer Construcciones Metálicas había subcontratado a EUROGRUAS 2.000 S.A., los trabajos de izado de los Tableros.- El accidente de trabajo se produjo, como causa inmediata del mismo, como consecuencia del vuelco de una grúa autopropulsada de tipo celosía sobre orugas, marca DEMAG CC 2800, con una longitud de la pluma principal de 84 metros y de una pluma corta de 30 metros con una capacidad total de carga de 600 toneladas, grúa montada por la empresa propietaria de la misma EUROGRUAS 2000 S.A., en el transcurso de las maniobras de elevación y posicionado del vano 4 del tablero de las estructuras metálicas del viaducto 102,0 en construcción por parte de las empresas Martifer Construcciones Metálicas S.A. y Eurogruas 2000 S.A.. La referida grúa había sido montada sobre terreno natural preparado y compactado el día 16.12.2010.- Con fecha 17 de diciembre de 2010 se puso en carga la grúa, realizándose las oportunas tareas de revisión y repaso de la carga, finalizando la prueba de forma favorable.- La maniobra de izado y posicionado de la carga era gestionada por Eurogruas 2.000 S.A., estando integrado el equipo que intervenía en la operación por el Jefe de Maniobras Don Faustino, el Operador de la grúa Don Gonzalo y el Ayudante del Jefe de maniobra el fallecido D Cecilio .- Este ultimo como Ayudante del Jefe de Maniobra tenia la función de control de la estructura del Superlift, a fin de evitar que la mesa de dicho Superlift encontrara algún obstáculo e impedir que pudiera tocar el suelo.- Todos los integrantes del equipo citado estaban en posesión del carné de operador de grúa Móvil autopropulsada Tipo B, habiendo recibido formación en materia preventiva : Curso de nivel básico de 50 horas de duración, curso sobre riesgos específicos asociados al manejo de maquinaria pesada de 10 horas de duración. De forma específica, D. Cecilio, además, había realizado los siguientes cursos : Seguridad y salud en el manejo de equipos de elevación y transporte de cargas de 4 horas de duración, Seguridad en la industria petroquímica y refino de petróleo de 10 horas de duración, Seguridad en el manejo de Manipulador Telescópico de 16 horas de duración.

De forma previa a iniciar la maniobra, personal de Martifer Construcciones Metálicas España S.L. procedió a desalojar "la zona de barrido de carga".- Llevada a cabo la maniobra de desplazamiento de la carga desde el punto de montaje al de espera, operación que duró aproximadamente unos 40 minutos y encontrándose la carga izada a unos 20 metros de altura en espera de ser colocada una vez se contase con la autorización del Piloto de seguridad de ADIF, autorización vinculada al corte de tensión de la catenaria, se oyó un fuerte chasquido, desplomándose la grúa y carga suspendida, habiéndose iniciado la perdida de estabilidad de la misma en la zona de contrapesos del superlift, que determinó su vuelco hacia su costado izquierdo.- El fallecido Cecilio que se encontraba como Ayudante del jefe de Maniobra en funciones de control de la estructura del Superlift, a pesar de haber echado a correr, resulto golpeado por los cables de acero que sirven de unión a las dos plumas, falleciendo en el acto.-La Grúa DEMAG CC 2800, disponía de Declaración de conformidad CE de acuerdo con la normativa de maquinaria CE98/37/EG, así como Declaración de Adecuación a la ITC MIE-AEM-4 Acta de Inspección Periódica llevada a cabo por Organismo de control acreditado por ENAC con acreditación nº OC-1/028 de fecha 26 de marzo de 2011, con resultado de "favorable,sin incidencias", en el que se establecía como fecha para la siguiente inspección oficial, antes del día 26 de marzo de 2011

SEGUNDO

La dirección provincial del INSS dictó resolución en 23 de julio de 2013 acordando :

Io.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Cecilio en fecha 19 de diciembre de 2010.

  1. - Declarar, en consecuencia la precedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a las empresa responsable EUROGRUAS 2000 S.A., y solidarias VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. y MARTIFER CONSTRUCCIONES METÁLICAS ESPAÑA S.A. que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. 3º .- Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de presente resolución.

TERCERO

Frente a tal resolución se interpuso reclamación previa por parte de la empresa Vías y Construcciones S.A. desestimada por nueva resolución del INSS de 23/08/2013.- Asimismo se interpusieron Reclamaciones previas por parte de Eurogruas 2.0o00 S.A. y Martifer Construcciones Metálicas España S.A. que fueron desestimadas, planteándose por citadas mercantiles demandas jurisdiccionales que dieron lugar a los autos 1079/2013 del Juzgado de lo Social 7 de Granada y 1.198/2013 de citado Juzgado, los que resultaron acumulados a los que ya se tramitaban ante este Juzgado al núm- 1071/2013

CUARTO

Como consecuencia del accidente de trabajo se tramitaron Diligencias Previas Procedimiento abreviado num. 4058/2010 ante el Juzgado de Instrucción num. 1 de los de Albacete, actuaciones en las que se dictó auto en 25 de enero de 2012 decretando el sobreseimiento provisional de las actuaciones.- Planteado recurso de reforma frente a citado Auto el mismo fue desestimado por otro dictado en 19.03.2012, y recurrido el mismo en Apelación la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2ª, en 11 de octubre de 2012 dicto Auto desestimando el recurso de apelación interpuesto.- Obran en el expediente copias de tales resoluciones dándose por reproducidas a fines probatorios

QUINTO

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