SAP Álava 196/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:452
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución196/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-12/013695

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2012/013695

Apel.j.verbal L2 / 97/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de 1411/2012JES (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Bernabe

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado / Abokatua: D. RAFAEL CARVALHO GONZÁLEZ

Recurrido / Errekurritua: Carlos

Procurador / Prokuradorea: Dª MARÍA BOULANDIER FRADE

Abogado / Abokatua: D. AITOR ORTEGA ZUFIRÍA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el uno de septiembre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 196/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 97/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 1411/2012, ha sido promovido por D. Bernabe, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. RAFAEL CARVALHO GONZÁLEZ, frente a la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013 . Es parte apelada D. Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA BOULANDIER FRADE, asistida del letrado D. AITOR ORTEGA ZUFIRÍA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 2 de diciembre de 2013 sentencia en juicio verbal nº 1411/2012, cuya parte dispositiva dice:

" Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª María Boulandier Frade en nombre y representación de D. Carlos contra D. Bernabe, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara:

    1. Que D. Carlos es titular propietario de las participaciones sociales que figuran en las escrituras públicas a nombre del demandado, concretamente 1.505 participaciones de la sociedad "ELORRIAGA INVERSIONES, S.L.", con CIF nº B/01382761, números 1.506 a3.010, ambas inclusive, y 3.800 participaciones sociales de "RESIDENCIAL MENDIOLA, S.L." con CIF nº B/01440205, números 1 a 3.800, ambas inclusive.

    2. Que D. Bernabe no está legitimado para poseer las participaciones sociales reseñadas contra la voluntad del demandante.

    3. Y se condena a dicho demandado a estar y pasar por la anterior declaración.

  2. ) Se condena al demandado Sr. Bernabe a poner a nombre de D. Carlos las participaciones sociales anteriormente señaladas, acordando:

    1. Que en el plazo máximo de quince días desde la firmeza de la sentencia D. Bernabe deberá elevar a público la transmisión de las participaciones sociales antes señaladas a favor de D. Carlos .

    2. Que en el supuesto de que D. Bernabe no compareciera ante notario a firmar, el Juez suplirá su firma, efectuándose de esa forma la transmisión de las participaciones sociales a favor de D. Carlos .

  3. ) Se condena al demandado al pago de las costas procesales "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Bernabe, alegando error en la valoración de la prueba e u infracción de los arts. 7 y 1306 del Código Civil y art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir y tasa, mediante resolución de 18 de febrero, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Carlos escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 27de marzo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 10 de abril.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del recurso

Este litigio se inicia por pretender el demandante, D. Carlos, que se declare que la propiedad de

1.505 participaciones sociales de la sociedad ELORRIAGA INVERSIONES S.L. y otras 3.800 de la sociedad RESIDENCIAL MENDIOLA S.L., que figuraban a nombre de D. Bernabe, en realidad eran suyas. Estas sociedades se constituyen con dos socios, D. Carlos y D. Bernabe . Su tesis es que D. Bernabe fue su fiduciario, que nada abonó por el importe de tales participaciones que en realidad fueron suscritas por el demandante, y que quien ejerció como verdadero propietario de las mismas fue el actor.

El demandado admitió haber actuado como fiduciario de D. Carlos, pero se opone a la pretensión exponiendo que el primero actuó de mala fe, que le condujo a actuar de ese modo engañado, que luego surgieron numerosas reclamaciones judiciales de terceros que motivaron que acudiera a la notaría a realizar manifestaciones reconociendo su condición de testaferro, y que se le han generado daños y perjuicios que justifican la desestimación de la demanda.

La sentencia acoge la pretensión del actor, pues considera que las manifestaciones del demandado ante el fedatario público evidencian que nunca fue propietario, que el importe de la adquisición de las participaciones sociales fue abonado por D. Carlos, que D. Bernabe así lo ha reconocido y que, por ello, concurren todos los requisitos para que prospere la acción declarativa y reivindicatoria pretendida.

El recurso de apelación sostiene que la sentencia elude valorar la actuación de mala fe del actor, que no tiene legitimación D. Carlos para las acciones pretendidas, que lo reconocido ante notario no impide que la demanda deba desestimarse y reclama la revocación de la sentencia y que se dicte otra que, en su lugar, desestime la pretensión.

Se opone el apelado por considerar que el núcleo esencial de la argumentación que contiene la sentencia recurrida, es decir, que D. Bernabe nunca fue propietario de las participaciones sociales, no se ha discutido en el recurso, que en la notaría se reconoció que era fiduciario, que no abonó ninguna cantidad por las participaciones sociales y que incluso ha admitido que debía ponerlas a nombre del actor aunque finalmente no lo hiciera de modo efectivo.

SEGUNDO

Los requisitos de la acción declarativa y reivindicatoria

Para resolver las acciones acumuladas, declarativa y reivindicatoria, deben recordarse los requisitos que la jurisprudencia extrae del art. 348 del Código Civil (CCv). La STS de 13 de noviembre de 2009, RJ 2010\\ 102, dice de la acción declarativa que "¿tiene como...

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