SAP Tarragona 365/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2014:1260
Número de Recurso588/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución365/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 588/2014 - 4

Proceedimiento Abreviado nº 179/2011

del Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

Apelante: Carlos Alberto

Letrado: Dª. Elisa Canals

Procurador: D. José Manuel Gracia Marías

Apelado: M. Fiscal

S E N T E N C I A Nº 365/2014

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Alberto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona con fecha 17 de febrero de 2014 en Procedimiento Abreviado 179/2011 seguido por delito de Contra la salud pública en el que figura como acusado el apelante y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO: Se declara probado que, sobre las 20'00 horas del día 20 de agosto de 2010, agentes de los Mossos d'Esquadra que se hallaban prestando servicio de paisano en la localidad de Salou, en un dispositivo destinado a la prevención de delitos y, cuando se encontraban en la calle Carles Buigas del citado municipio, advirtieron a escasos metros la presencia de tres individuos en las proximidades de un vehículo, que conversaban y realizaban una especie de intercambio que les resultó sospechoso, acercándose a ellos e indentificándose como policías, momento en que dos individuos huyeron hacia un edificio de apartamentos próximos, no pudiendo darles alcance los agentes de los Mossos d'Esquadra que salieron en su busca, mientras que el tercer individuo resultó ser Carlos Alberto y que portaba una mochila, al advertir la presencia policial, arrojó la mochila al suelo e intentó huir, procediendo a su detención los agentes con TIP NUM000 y NUM001 .

SEGUNDO

Se declara probado que, en el interior de la mochila, Carlos Alberto llevaba una báscula de precisión, 17 bolsitas con cierre hermético y, en una bolsa amarilla, 87,69 gramos de sustancia que, tras el correspondiente análisis, resultó ser marihuana, con una riqueza de THC de 5%, con un precio en el mercado ilicito de 351,63 euros y que el acusado poseía para destinar a la venta en el mercado ilícito.

Asimismo, en el registro corporal se le incautó una agenda que contenía nombres y cantidades.

TERCERO

El día 22 de agosto de 2010 se dictó Auto de incoación de Diligencias previas, recibiéndose declaración al imputado.

En enero de 2011 se recibió informe pericial.

El 12 de febrero de 2011 se dictó auto de incoación de procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal interesó la práctica de dliigencias complementariasl, aportándose en marzo de 2011 oficio sobre la situación administrativa del imputado en España, así como valoración de la droga intervenida.

En abril de 2011 se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y se dictó Auto de apertura de juicio oral.

En junio de 2011 se presentó escrito de defensa, remitiéndose la causa al Juzgado Decano para reparto por providencia de 23 de junio de 2011.

Las actuaciones fueron registradas en este Juzgado de lo Penal por diligencia de 1 de julio de 2011.

El 18 de noviembre de 2013 se dictó Auto de admisión de pruebas y se señaló el día 17 de enero de 2013 para la vista de conformidad o alegación de cuestiones previas.

Habiendo tenido conocimiento de que el acusado se hallaba interno en Centro Penitenciario y, para evitar traslados innecesarios y costosos a la Administración Públicia, se acordó señalar para celebración de juicio oral para el día 13 de febrero de 2014."".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Alberto, nacido el NUM002 /1985 en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Gabriel y Elsa, con NIE NUM003, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud y de menor entidad, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del CP en la redacción operada por LO 5/10, de 22 de junio, con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6º CP, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 175 euros, con TRES DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, así como el abono de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la sustancia y los instrumentos intervenidos".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Carlos Alberto, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en al sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante un profuso discurso argumental y de forma no particularmente clara, la parte como primer motivo, y con alcance rescindente, denuncia la (sic) "vulneración del principio de tutela judicial efectiva y de los derechos y garantías ex artículo 24 de la CE que deben presidir el acto de la vista oral, vulneración de derechos constitucionales". En los términos que hemos podido entender la parte centra su denuncia de violación de derechos fundamentales en que mediante la intervención judicial en el interrogatorio judicial de los agentes de policía que comparecieron, acotando preguntas, denegando otras, formulando algunas de oficio y condicionando respuestas le impidió ejercer su derecho de defensa privándole de la posibilidad de combatir un hecho base esencial sobre el que pivota una buena parte de su discurso defensivo: la afirmada por el recurrente incompetencia funcional de los agentes de la Policía Autonómica para actuar de la manera en que lo hicieron en la investigación de actos de tráfico de drogas.

El motivo, impugnado por el Ministerio Fiscal mediante una simple fórmula genérica sin concreción alguna al caso y a los concretos motivos apelativos, no puede prosperar.

Y ello por una razón esencial: no identificamos en la actuación de la jueza de instancia al dirigir el debate procesal y, por tanto, al controlar la pertinencia y procedencia de las preguntas formuladas por las partes y al dirigir por sí preguntas a los testigos infracción de ningún límite constitucional ni, desde luego, lesión de derechos de defensa o de contradicción de las partes.

En cuanto a las preguntas formuladas por la defensa que la jueza declaró impertinentes o acotó en cierto sentido el objeto de la pregunta que debían contestar los agentes interrogados se ajustaron a un correcto, por razonable, estándar de...

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