SAP Tarragona 309/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2014:1211
Número de Recurso271/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución309/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 271/2014

MOD. MDDS. NUM. 111/2013

REUS NUM. 6

S E N T E N C I A NUM. 309/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Guillermo Arias Boo

En Tarragona, a 19 de Septiembre de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Amelia

, representada por la Procuradora Sra. Monne y defendida por la Letrada Sra. Castell, derivado del procedimiento modificación de medidas 111/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus, al que se opusieron Jesús Manuel, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y defendido por el Letrado Sr. Ferri Tomás, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Dª. Maria del Mar Monclús Moreno en representación de D. Jesús Manuel contra Dª. Amelia, representada por la procuradora Dª. Rosa Monné Tost, y con la intervención del Ministerio Fiscal, Y ACUERDO LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS establecidas en relación a la hija común de ambos en la sentencia nº 287 de 17 de diciembre de 2010 dictada por este juzgado, concretamente introduciendo las siguientes modificaciones:

1) Se fija una pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio, Don. Jesús Manuel, de 230 euros mensuales que se pagara por avanzado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe Doña. Amelia y que se actualizará anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC, fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. 2) Se establece que, en defecto de acuerdo entre las partes, al inicio del periodo de visitas correspondiente, sea el padre el que vaya a recoger a la hija en el domicilio materno, mientras que a la recogida, sea la madre la que vaya a recoger a la hija en el domicilio paterno.

Se modifica el primer párrafo del apartado TERCERO A) del régimen de visitas acordado por sentencia de diciembre de 2010 en el sentido de establecer la hora de recogida de la hija a las 19 horas quedando de la siguiente manera: El padre dispondrá de un régimen que será de fines de semana alternos desde el viernes a las 19:00h, con recogida en el domicilio materno, hasta el domingo a las 19 horas, momento en que la madre recogerá a la hija en el domicilio paterno.

3) El ejercicio conjunto de la potestad parental se rige por lo establecido en el art. 236-8 del Código Civil de Cataluña . El art. 236-12 del CCCat un deber de información entre los progenitores pues el progenitor que esté ejerciendo la potestad parental debe informar al otro inmediatamente de los hechos relevantes que acontezcan en el cuidado de los hijos y en la administración de su patrimonio y, con carácter ordinario, al menos cada tres meses. El progenitor con quien esté el hijo tiene el mismo deber de información en relación a los hechos acontecidos mientras se hace efectivo el régimen establecido de las relaciones parentales.

4) No se modifica lo establecido en la sentencia en relación a los gastos extraordinarios, debiéndose regir por la resolución de 2010.

En todo lo demás, seguirá rigiendo entre las partes la sentencia nº287 de 17 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Reus

No se hace condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Amelia, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Jesús Manuel se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

La apelante aporto documento con su escrito de apelación y solicito su incorporación a los autos, lo que se acordó por providencia de 4 de junio de 2014, que no fue recurrida y devino firme

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación invoca la nulidad de actuaciones por no haber sido citada la apelante por su...

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