SAP Vizcaya 5/2001, 10 de Mayo de 2001

PonenteALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
ECLIES:APBI:2001:2121
Número de Recurso224/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 5/01-R

ILMOS. SRES.

Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Dña. MARIA VICTORIA OREA ALBARES

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a diez de Mayo de Dos mil uno.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª (Comisión de apoyo) de esta Audiencia Provincial, el presente procedimiento abreviado nº 56/98 -rollo penal 224/99- procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo, por presunto delito de negativa al cumplimiento del servicio militar, contra Lorenzo , con D.N.I. NUM000 , hijo de Gregorio y de Estefanía , nacido en Getxo (Bizkaia) el día 15 de septiembre de 1978, con domicilio en Getxo, calle DIRECCION000 nº NUM001 , bajo derecha, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Proc. Sra. Dª Itziar Barandiaran Santamaria ybajo la Dirección Letrada del Sr. Camarero.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. María Jesús Cuartero, y ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales,posteriormente elevadas a definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del Servicio Militar,previsto y penado en el art. 604 del C.P., estimando como responsable en concepto de autor al acusado, Lorenzo , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años, así como el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución del Sr. Lorenzo .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que el acusado, D. Lorenzo , nacido el 15 de septiembre de 1978, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo sido declarado apto para el servicio militar por resolución de 25 de abril de 1996, mediante oficio de la Dirección General del Servicio Militar, Centro de Reclutamiento de Bizkaia, de fecha 24 de abril de 1997, fue citado para efectuar su presentación en el Acuartelamiento de Araca (Vitoria-Alava), el día 22 de mayo de 1997, lo cual no verificó, según se acedita en el comunicado de no presentación emitido el 20 de junio de 1997.

En fecha 9 de mayo de ese mismo año, el acusado remitió un escrito al Centro de Reclutamiento de Bizkaia por el que se negaba expresamente a realizar el servicio militar, no habiendo solicitado declaración alguna de objetor de conciencia, según comunicación de la Dirección General de Objeción de Conciencia de fecha 11 de junio de 1998.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Califica el Ministerio Fiscal los hechos de autos como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar,solicitando para el acusado, el Sr. Lorenzo ,la imposición de una pena de seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de doce años, y ello pese a la reforma operada por la L.O. 7/1998, de 5 de octubre, de modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,por la que se suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social sustitutoria, rebajándose las penas de ihabilitación para dichos supuestos.

El art. 604 del C.P. establece una conducta típica alternativamente descrita de dos formas: el retraso en la incorporación al cumplimiento de las obligaciones militares por tiempo superior a un mes, y la no incorporación, con la manifestación explícita en el expediente de la negativa, por parte del sujeto activo, a la realización del servicio militar, sin la concurrencia de causa legal para justificar tal negativa. Es precisamente esta segunda conducta la que se refiere a la llamada insumisión propia, la realizada por el acusado que, a diferencia de la insumisión impropia descrita en primer lugar, exige una auténtica y explícita manifestación formal de su autor, de su decisión de no incorporarse al cumplimiento de sus obligaciones militares, manifestación que no ha de quedar amparada por la referida causa legal,...

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