SAP Guipúzcoa 210/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2014:651
Número de Recurso1106/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución210/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-12/002135

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2012/0002135

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1106/2014- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 241/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Indalecio

Abogado/Abokatua: IÑAKI JAUREGUI NAVARRO

Procurador/Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Apelado/Apelatua: MINISTERIO FISCAL

Apelado/Apelatua: Angelica

Abogado/Abokatua: JOSEBA IMANOL DIAZ GABARAIN

Procurador/Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 210/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de septiembre de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 241/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de abandono de familia, en el que figura como apelante Don Indalecio representado por la Procuradora Sra Alvarez y defendido por el Letrado Sr Jaúregui, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Doña Angelica representada por el Procurador Sr Mendavia y defendida por el Letrado Sr Diez Gabarain.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2014 que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Indalecio, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en los artículos 227.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a D. Indalecio, a indemnizar a Dña. Angelica, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por las cantidades debidas y no satisfechas, correspondientes a la pensión alimenticia y compensatoria el período de tiempo comprendido entre el mes de marzo de 2011 hasta el mes de febrero de 2013, con las actualizaciones correspondientes con arreglo al IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya; e intereses legales, en los términos previstos en los artículos 1108 del Código Civil y 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la parte apelada . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de julio de 2014 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1106/14 señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 30 de julio de 2014, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente Don IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. La representación procesal de D. Indalecio recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia- San Sebastián, de fecha 29 de abril de 2014, que le condena como autor de un delito de abandono de familia, en la modalidad típica de impago de pensiones, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. El recurrente solicita la nulidad de la sentencia, por falta de motivación, y, subsidiaramente, si se estima suficientemente motivada, revoque la misma y acuerde la absolución y, si se entendiera que no procede la estimación íntegra del recurso, se revoque parcialmente la sentencia, condenando a la pena mínima. La parte apelante arguye, para fundamentar sus pretensiones, que el "juez a quo sólo ha considerado la prueba de cargo propuesta por las acusaciones, y ha obviado los datos aportados por la defensa en relación con su situación patrimonial, sus gastos e ingresos, pues en febrero de 2011 fue despedido, variando toda su situación patrimonial al estar en situación de desempleo, pasando a percibír una prestación insuficiente para las cargas mensuales que soportaba, la hipoteca y las pensiones". Afirma de forma taxativa que "no puede concluirse que haya sido ponderada la prueba correctamente, al ser considerados únicamente los argumentos dirigidos a crear una fundamentación inculpatoria para mi representado (..)". Y concluye que "se ha omitido la prueba documental aportada donde consta que D. Indalecio estaba percibiendo prestaciones por desempleo, y que hasta diciembre de 2012 pagaba una hipoteca, lo que desde luego no le permitía, ni mucho menos, mantener el nivel de vida que mantenía con anterioridad a su divorcio, e incluso le dificultaba su subsistencia diaria". Por todo ello, estima que la sentencia es nula de pleno derecho por falta de motivación.

  2. La representación procesal de Dña. Angelica se opone al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Motivación de la prueba: ausencia

  1. La sentencia recurrida declara probado (y éste es un extremo no recurrido) que D. Indalecio, en virtud de lo acordado en el proceso familiar, tenía la obligación de abonar la cantidad de 450 euros mensuales por cada uno de los dos hijos en concepto de pensión alimenticia, y la cantidad de 150 euros en concepto de pensión compensatoria. Tampoco se cuestiona que se declare probado que el apelante:

    * En marzo de 2011 no abonó cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia ni en concepto de pensión compensatoria. * Desde el mes de abril de 2011 hata el mes de junio de 2012 la cantidad de 300 euros por tales conceptos;

    * Desde el mes de de julio de...

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