SAP Madrid 837/2014, 17 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 16 (penal)
Fecha17 Diciembre 2014
Número de resolución837/2014

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

TRA LGP

37051530

N.I.G. : 28.079.00.1-2014/0020574

Procedimiento sumario ordinario Rollo 1108/2014

Delitos: Robos con Violencia, Lesiones y Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

SENTENCIA 837/2014

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid a 17 de diciembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 1108/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, seguida por los presuntos delitos de HOMICIDIO y ROBOS CON VIOLENCIA Y LESIONES contra Lázaro, Con DNI número NUM019, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM020 de 1992, hijo de Maximo y de Zaira, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de su libertad por esta causa desde el día 13 de de septiembre de 2012, y cuya prisión preventiva fue prorrogada hasta el 13 de septiembre de 2016 por Auto de fecha 28 de julio de 2014, y contra Olegario, con DNI número NUM021, mayor de edad,, nacido en Madrid el NUM020 de 1992, hijo de Maximo y de Zaira, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad por esta causa desde el 15 de noviembre de 2012, cuya prisión preventiva fue prorrogada hasta el 15 de noviembre de 2016 por Auto de fecha 5 de noviembre de 2014, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Porfirio Quintanilla Navarro, y la acusación particular que ejerce Sebastián, representado por el procurador Sr. Deleito García y defendido por el Letrado Sr. Vicente Vila, y los procesados representados por la Procuradora Sra. Martín López y defendidos por la Letrada Sra. Heras Mateo. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO

=======================

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, sostuvo que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito consumado de robo con violencia tipificado en el Art. 237 y 242.1 del Código Penal y un delito de lesiones tipificado en el Art. 147.1 del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el Art. 22.2ª CP, y estimando responsables en concepto de autores a los procesados Lázaro y Olegario, solicitó para los mismos una pena de cuatro años de prisión por el primer delito, y una pena de tres años de prisión por el segundo con la accesoria, en ambos casos, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Solicitó igualmente se impusiera a los procesados la prohibición del Art. 57.1 y 48.2 y 3 del Código penal respecto de Jesús Luis, de su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre en un radio de 500 metros durante de 4 años y costas. Los procesados indemnizarán solidariamente a Jesús Luis en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos no recuperados y el traje roto, así como en la cantidad de 1.350# por las lesiones causadas y 598,10# por las secuelas, con los intereses legales del Art. 576 LEC en todos los casos.

Un delito consumado de robo con violencia tipificado en el Art. 237 y 242.1 del Código Penal, y estimando responsables en concepto de autores a los procesados Lázaro y Olegario, solicitó para los mismos una pena de tres años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Los procesados indemnizarán solidariamente a Dña. Felicisima

, si reclamase, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos no recuperados y los desperfectos de su vehículo, con los intereses legales del Art. 576 LEC en todos los casos.

Un delito consumado de robo con violencia tipificado en el Art. 237 y 242.1 del CP . y un delito consumado de homicidio del artículo 138 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y reputando responsables de los mismos a los procesados Lázaro y Olegario

, solicitó para ellos la pena de cuatro años de prisión por el primer delito y la pena de quince años de prisión por el segundo, con la accesoria en el primero de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en el segundo la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con la prohibición del artículo 57.1 y 48.2 y 3 respecto de Sebastián, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre en un radio de 500 metros durante dieciséis años y costas. Los acusados indemnizarán solidariamente a los herederos de Dña. Lorena en la cantidad de 120000 euros por el sufrimiento generado por la pérdida de su vida con los intereses legales del Art. 576 LEC . El Ministerio Fiscal planteó como alternativa, la modificación de hechos que efectúa en el escrito que se une al acta.

SEGUNDO

La acusación particular que ejerce el perjudicado, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos de la misma forma que el Ministerio Fiscal, si bien solicitó para los acusados Olegario y Lázaro en concepto de coautores la pena de cinco años de prisión por cada uno de los tres delitos de robo con violencia del Art 237 y 242.1 del Código Penal, y en cuanto a la responsabilidad civil derivada de los hechos cometidos frente a Lorena, solicitó que indemnicen solidariamente a los herederos de Lorena en la cantidad de 120.000#, con los intereses legales del Art. 576 LEC y a Sebastián en la cantidad de 150.000#, con los intereses legales del Art. 576 LEC .

TERCERO

La defensa de los procesados en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del plenario, consideró que los mismos no son responsables de los hechos que se les imputan y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, planteando de forma subsidiaria y para el caso de que se condenara a los acusados por el delito de homicidio, la calificación del mismo como delito imprudente.

HECHOS PROBADOS

Los procesados, Lázaro, con DNI NUM019, sin antecedentes penales y su hermano gemelo Olegario

, con DNI NUM022, sin antecedentes penales, ambos de diecinueve años a la fecha de los hechos, puestos de previo y común acuerdo llevaron a cabo las siguientes actuaciones entre las 23 horas del día 12 de septiembre y las 6,40 horas del día 13 de septiembre de 2012:

A) En torno a las 23 horas del día 12 de septiembre de 2014, cuando D. Jesús Luis, de 80 años de edad en ese momento, acababa de aparcar su vehículo SEAT León matrícula .... YPB a la altura del número 65-67 de la calle Arroyo de la Medialegua de Madrid, fue abordado por uno de los procesados mientras el otro ya se encontraba vigilando junto al referido vehículo a la espera de que su hermano arrebatara las llaves del mismo a su propietario, que se encontraba a unos 20 metros subiendo una escalera, momento en que sufrió un fuerte impacto en la espalda que le derribó contra una viga de cemento en la que había una barra de hierro, como consecuencia de lo cual sufrió policontusiones faciales, equimosis periorbiculares, herida contusa en labio superior de 1 cm aproximado, contusiones y erosiones en ambas rodillas, y erosiones en dorso de dedos de la mano derecha, precisando para su curación de tratamiento farmacológico y tratamiento quirúrgico consistente en sutura por planos de la herida labial, tardando en curar veinte días de los que siete estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz poco visible de 0,4 cm en el labio superior.

Los dos procesados se montaron rápidamente en el vehículo SEAT León que abrieron con las llaves arrebatadas a su propietario, conducido por el procesado Lázaro que emprendió la huida en dirección a la calle Vinateros.

B) Cuando Lázaro Y Olegario circulaban, sobre las 0,30 horas del día 13 de septiembre de 2014, a la altura del número 416 de la Avenida de la Albufera de Madrid, a bordo del vehículo SEAT León previamente sustraído, actuando con el propósito de obtener un ilícito beneficio, golpearon leve e intencionadamente contra la parte trasera del vehículo, cuya marca, modelo y matrícula no constan, conducido por Dña. Felicisima, provocando de esta forma que la conductora se bajara de su automóvil a comprobar los daños sufridos, lo que aprovechó el procesado Olegario, que acababa de descender del vehículo SEAT León desde la posición del copiloto, para empujar a la víctima a la que tiró fuertemente de su bolso, corriendo hasta montarse a bordo del vehículo SEAT León en el que su hermano Lázaro, tras dar un volantazo, le esperaba unos metros más adelante para facilitar la huida.

En el interior del bolso de Felicisima había, entre otros, los siguientes efectos:

Una tarjeta de Asisa, una de Asepeyo, y otra de Santa Lucía, todas ellas a nombre de Felicisima .

Tarjeta de Mutua Madrileña

Fotocopia de los abonos de transporte de sus hijos María Purificación y Carlos María

No han sido tasados los efectos sustraídos no recuperados ni se ha reclamado al respecto.

C) Cuando Lázaro Y Olegario seguían circulando, sobre las

6,35 horas del día 13 de Septiembre de 2012, a bordo del mismo vehículo SEAT León previamente sustraído, conducido por el primero de ellos mientras que el segundo ocupaba el asiento del copiloto, actuando ambos con el propósito de obtener un ilícito beneficio, golpearon leve e intencionadamente contra la parte trasera del vehículo Porsche Cayenne matrícula .... CCV, que conducía...

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