SAP Madrid 361/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:14517
Número de Recurso769/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución361/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013476

Recurso de Apelación 769/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1801/2010

APELANTE Y DEMANDANTE: Dña. Loreto

PROCURADOR Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO

APELADOS Y DEMANDADOS: SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE MADRID

PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

D. Juan Antonio (SIN PERSONAR)

SENTENCIA Nº 361/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a diez de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1801/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid a instancia de Dña. Loreto apelante -demandante, representado por la Procuradora/Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO contra SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE MADRID y apelado - demandado, representado por el/la Procurador

D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT y D.. Juan Antonio como apelado-demandado sin personar]; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/02/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/02/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Hernández Torrego en representación de Dña. Loreto, frente a D. Juan Antonio y en su consecuencia debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 32.217,78 euros, sin que proceda especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de dicha reclamación. Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Hernández Torrego en representación de Dña. Loreto frente a las mercantiles ARESA y Sanatorio Nuestra Señora del Rosario y en consecuencia Debo absolver y absuelvo a las mismas de cuantas pretensiones se han formulado en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas a su instancia.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria la Procuradora DªAndrea de Dorremochea Guiot en nombre de Sanatorio Nuestra Señora del Rosario presentó escrito de oposición al recurso entablado, no así D. Juan Antonio y ARESA quienes no presentaron escrito alguno de oposición ni impugnación,y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Loreto alega infracción de doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad de las aseguradoras médicas conforme distintas S.S.T.T. aplicadas en S.S. de esta misma Audiencia Provincial. En esencia aquellas entidades son garantes de la prestación del servicio, siendo los profesionales y centros concertados, auxiliares contractuales y responsables solidarios sin perjuicio de la acción de regreso. Impugna la interpretación del art. 105 LCS por opuesta a la doctrina jurisprudencial por lo que se refiere a la aseguradora ARESA. En cuanto al centro hospitalario, el concierto con el sanatorio pone de manifiesto el vínculo de responsabilidad aunque no exista dependencia laboral del Dr. Juan Antonio con el Sanatorio Nuestra Señora del Rosario pero sí la denominada responsabilidad por "hecho de otro" o "por apariencia" como resulta de la oferta publicitaria. Destaca la pertenencia del Dr. Juan Antonio al cuadro médico del citado Sanatorio, su relación como arrendamiento de medios y con ARESA, también integrado en su cuadro y finalmente la relación entre el Sanatorio y la aseguradora como auxiliar contractual, terminando con la impugnación de la imposición de costas. Expuesta la precedente síntesis y como cuestión previa, se presentó por las representaciones procesales de Dª Loreto y ARESA, Seguros Generales, S.A., escrito común solicitando la declaración de firmeza sobre la absolución de la segunda por renuncia de la acción y desistimiento del recurso de apelación ejercitada, la primera, e interpuesto, el segundo por la Sra. Loreto frente a dicha aseguradora quien a su vez renuncia a las costas de la primera instancia impuestas a su favor e interesan su no imposición en la alzada a ninguna de ambas partes, petición que así se declarará en virtud de lo dispuesto en los arts. 19 y 20 LEC .

SEGUNDO

Centrado, pues, el objeto del recurso en la extensión de la condena al codemandado Sanatorio Nuestra Señora del Rosario conviene distinguir los términos en que la sentencia apelada se pronuncia sobre la atribución de responsabilidad: llega a la conclusión de que el demandado D. Juan Antonio actuó con negligencia en el momento de la operación (párrafo primero in fine del Fundamento de Derecho TERCERO). Antes explica el proceso de valoración probatoria del reproche culpabilístico por la actuación personal del médico sin prueba alguna ni objeto al respecto sobre el mal funcionamiento de los instrumentos utilizados. Este pronunciamiento condenatorio es firme al no haberse recurrido en apelación. En cuanto al Centro sanitario destaca la misma sentencia que los servicios prestados dentro de su competencia fueron correctos sin que los especialistas actuasen en relación de dependencia lo que significa la aplicación del principio culpabilístico en su...

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