SAP Madrid 992/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteGREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
ECLIES:APM:2014:14423
Número de Recurso1263/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución992/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0023098

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1263/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 248/2012

Apelante: D./Dña. Heraclio

Procurador D./Dña. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO

Letrado D./Dña. MARIA ROSARIO MOLES CALVACHE

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ

SENTENCIA Nº 992/2014

En Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 1263/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia para ello (384 del Código Penal), siendo apelante Heraclio .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 28-03-2014 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid dictó sentencia cuyos hechos probados son del siguiente tenor: "Queda probado y así se declara expresamente que sobre las 18.00 horas del día 25-02-2011 el acusado Heraclio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables circulaba por la Avda. de Entrevías esquina con la calle Benamejí de Madrid, conduciendo el ciclomotor marca Rieju, modelo MRX, matrícula/v.i.n. NN..N.....,

careciendo del preceptivo permiso o licencia de conducir. Interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía y requerida dicha documentación, se constató la carencia e inexistencia de la misma al no haberla obtenido nunca" .

Y dicha resolución contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Heraclio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384, párrafo segundo, inciso segundo, del Código Penal, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DE CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del Código Penal " .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación del acusado, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y que causó entrada en el Juzgado de lo Penal en fecha 05 de mayo de 2014, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso por medio de informe de fecha 12-05-2014. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo y se efectuó el señalamiento para su deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, articula el recurso sobre la base de una supuesta vulneración del derecho de defensa con correlativa infracción del art. 24 de la Constitución Española en su aspecto de derecho a la utilización de todos los medios de prueba pertinentes. Así, la queja se concreta a la denegación en el Auto de admisión de pruebas de una pericial, cuya práctica se reiteró en el comienzo de las sesiones del Juicio y que fue inadmitida. Dicha pericial versaría sobre las verdaderas características y modificaciones del vehículo que conducía el acusado, puesto que en su versión, el ciclomotor que portaba había sido modificado para ser convertido en una minimoto o minibike para la cual no es preciso permiso de conducir ni licencia alguna, siendo así que lo que ocurre con este tipo de vehículos es que simple y llanamente tiene prohibida la circulación en vías públicas. Esta denegación de prueba se vincula a una vulneración del derecho a la presunción de inocencia solicitándose no ya la nulidad de la sentencia y del acto del plenario para practicar la prueba solicitada y que se dice indebidamente denegada, sino la absolución.

Debe decirse como elemento relevante que a folio 21 el Ministerio Fiscal vino a solicitar al informar sobre recurso de apelación interpuesto contra el auto de procedimiento abreviado que sí que hubiera resultado pertinente el comprobar por medio de Oficio a la Dirección General de Tráfico "si el vehículo ciclomotor marca Rieju modelo MRX necesita para su conducción la licencia oportuna" .

SEGÚNDO.- Para resolver sobre si era pertinente y útil la prueba solicitada, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

Según el atestado, el acusado conduce cuando es interceptado por la policía conduciendo un vehículo de la marca Rieju modelo MRX. Dicho vehículo carece de matrícula y parcialmente de número de bastidor.

Ante la declaración del acusado en sede de instrucción y en la cual indicó que el vehículo era una "vehículo pequeño" para cuyo uso no es preciso licencia o permiso alguno, se pidió por parte de la defensa en recurso de apelación contra el auto de transformación que se aportase por policía informe e informe fotográfico, a fin de determinar si había sufrido algún tipo de modificación en su estructura que determinase que el vehículo, efectivamente, era de aquellos que no precisan licencia o permiso para su conducción. Como se indicó en el fundamento anterior, la Fiscalía se adhirió parcialmente al recurso en el sentido de constatar por medio de oficio a la DGT el modelo de vehículo conducido.

Con fecha 26-09-2011 se dictó por la Sección 7ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid auto 779/2011 en el cual se venía a desestimar el recurso de apelación antes referido, y se concluía que "......

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