SAP Madrid 317/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2014:14369
Número de Recurso385/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución317/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0223070

Recurso de Apelación 385/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1585/2012

APELANTE: BANKINTER S.A.

PROCURADOR: D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: D./Dña. Matías, D./Dña. Sandra

PROCURADOR: D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA Nº 317/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada BANKINTER S.A. representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses y de otra, como apelados demandantes DON Matías y DOÑA Sandra representados por la Procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don Matías y doña Sandra declaro la nulidad del contrato de intercambio de tipos/cuotas suscrito entre las partes, condenándose a la entidad demandada a la restitución a los demandantes de la cantidad de 8.223,60 euros, que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Ello sin que proceda expreso pronunciamiento en relación con las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que ha de ser objeto de análisis en el presente procedimiento, es la relativa a la caducidad de la acción planteada por la entidad apelante Bankinter S.A., la cuestión se plantea por cuanto que el artículo 1.301 del Código Civil establece que la acción de nulidad como la ejercitada en el presente procedimiento, solo durará cuatro años y el plazo empezará a contar en los supuestos de error o dolo, falsedad de la causa desde la consumación del contrato, por tanto el elemento sustancial es determinar el "dies a quo", esto es cuando se entiende por consumado el contrato, se sostiene por el Juez de instancia y por la parte apelada que contratos de tracto sucesivo como es el presente solamente cuando ha finalizado el cumplimiento íntegro de las prestaciones pactadas de forma sucesiva puede iniciarse el cómputo del contrato porque solo en ese momento se ha producido la consumación,...

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