SAP Madrid 335/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2014:14363
Número de Recurso136/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución335/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0002645

Recurso de Apelación 136/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1460/2012

APELANTE: MARIANO VELASCO QUIRCE, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA NOYA OTERO

APELADO: VIAS Y CONSTRUCCIONES SA

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ( ADIF)

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1460/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en los que aparece como parte apelante-apelada MARIANO VELASCO QUIRCE, S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA NOYA OTERO y defendida por el letrado D. RICARDO GARCÍA ZARCA, y como parte apelada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada por la Procuradora Dña. BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ y defendida por el letrado D. MANUEL CABAÑUZ ROCATALLADA, y por último, y como parte apelada-impugnante VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y defendida por el letrado D. JUAN CARLOS GORTÁZAR BEREINCUA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/11/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/11/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª María Luisa Noya Otero, en representación de Mariano Velasco Quirce, S.L., contra Vías y Construcciones, S.A., y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif):

  1. - condeno a Vías y Construcciones, S. A., a abonar a la actora la cantidad de 4.845,29 euros, más los intereses moratorios desde la interpelación judicial;

  2. - absuelvo a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) de las pretensiones deducidas, e

  3. - impongo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que se impone a la parte actora a las costas causadas a ADIF.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante MARIANO VELASCO QUIRCE, S.L., al que se opuso la parte apelada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y la parte apelada VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. Asimismo ésta última también impugna la sentencia apelada, en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación, la parte demandante MARIANO VELASCO QUIRCE, S.L. presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas; y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

Vías y Obras S.A. (en adelante VIAS) resultó adjudicataria de las obras de modernización y mejora de la vía férrea Madrid-Aranda de Duero, licitada por ADIF (gestor de infraestructuras ferroviarias).

Para la ejecución de la obra subcontrató con el actor Mariano Velasco Quirce S.L. (en adelante QUIRCE) la realización de una escollera, de 200m3 a 30# el metro, por lo que el precio final debería ser de 6.000#. En el contrato se preveía que el precio era por obra realmente ejecutada, siendo orientativas las mediciones, salvo lo que se acordase a precio cerrado que figuraría en anexo aparte.

QUIRCE ejecuto la escollera, que le fue pagada, pero se queja de que las obras adicionales de relleno de terrenos, acondicionamiento de caminos de las trincheras, y colocación de geotextil no le fueron abonadas. Por tales obras libró las facturas A-300005/11 por importe de 10.230,80#, la A-300017/11 por 12.750,96# y la A-300018/11 por 22.027,63#, pero no le han pagado nada salvo una pequeña cantidad

ADIF se opuso a la demanda diciendo que pagó la factura A-300005/11 por importe de 10.230,80#y devolvió las demás por no ser conformes. Además sostiene que su postura como dueño de la obra es subsidiaria por razón del Art.1597 C.C ., y no debe nada a VIAS porque el contrato entre ambos fue liquidado en fecha 2-8-2011.

Por su parte, VIAS se opuso manteniendo que pagó la escollera, hecho reconocido por todos, que también se pagó la factura A-300005/11, y la A-300017/11, pero no ha pagado la factura A-300018/11 porque incluye trabajos no ejecutados, y es de elaboración unilateral sin atenerse lo pactado. Es de la misma fecha que la A-300017/11, contiene las mismas mediciones, pero los precios unitarios son exorbitantes, y se exageran de manera unilateral, no se acompañan los soportes documentales que dan lugar a la factura, y se desconocen las previsiones de la clausula 7.2 del contrato.

Por último ponía de manifiesto que la A.E.T. (Agencia Tributaria) le había ordenado retención de créditos por importe de 38.091,21# La sentencia absolvió a ADIF, y condeno a VIAS a pagar la cantidad de 4.845,29#

SEGUNDO

Recurso del actor

Sin perjuicio de remitirnos a su escrito de recurso, se basa en las alegaciones que a continuación reproducimos parcialmente.

Primero

errónea valoración, de hecho y de derecho, de la prueba practicada con infracción del "onus probandi"

En primer lugar, conviene dejar constancia de la modificación de la demanda en la audiencia previa, y que, contrariamente a lo manifestado en el hecho tercero y en el suplico de nuestra demanda, es de 22.027,63 #, y no de 34.778,59 #, correspondiente a la última de las tres facturas que fueran giradas en su día por mi representada por razón de la obra litigiosa, es decir, la Factura n° A-300018/2011, de 23-3-2011, ya que la Factura n° A-300017/2011, fue pagada.

Así las cosas, se pretende el cobro de la deuda en virtud del contrato privado de fecha 04-1-2011por importe de 22.027,63 #, correspondiente a la última de las tres facturas más intereses legales y costas

Se facturó a la contratista unas cantidades que, por necesidades propias de la obra, tuvo que realizar trabajos que no habían sido presupuestados, que la contratista se negó a pagar por entender que estaba comprendido en el precio cerrado

La cuestión litigiosa consiste en determinar si todas las obras se englobaban en el presupuesto inicial o eran partidas ordenadas después, y excluidas del precio.

Conforme a consolidada doctrina jurisprudencial, el derogado Art. 1.214 C.C . contiene el principio de la atribución de la carga de la prueba para el caso de que las partes no hayan desarrollado actividad probatoria, dentro de sus posibilidades, según su situación y disponibilidad de medios.

Se sigue mantiene la tesis clásica de que corresponde al actor la prueba de los hechos constitutivos y al demandado la de los impeditivos, modificativos, extintivos y excluyentes.

Así pues para que prospere su tesis deberá probar:

  1. - La ejecución de los trabajos facturados

  2. - Que las partidas que aparecen reflejadas en las facturas reclamadas corresponden a unidades de obra adicionales no comprendidas en el presupuesto inicial, y del Art. 1.593 CC ; y consentidas por la demandada

Planteados así los términos del debate, es evidente que habrá que partir de la prueba testifical de los trabajadores de las codemandadas, que declararon que por necesidades de la obra, la demandada decidió que ejecutara el relleno de la cárcava, siendo ampliados a la ejecución de una escollera al otro lado de la vía del ferrocarril.

Además, las condiciones eran distintas. Baste la declaración del piloto de ADIF, D. Carmelo, reconoció de forma contundente que las condiciones de trabajo no pudieron ser las mismas por el solo hecho de que la obra debía ejecutarse al otro lado de la vía, siempre con presencia del piloto a quien trasladaba todos los días al tajo.

Por último, las partidas de gastos generales y beneficio industrial deben serle abonadas a mi parte, ya que, es evidente que no pueden estar comprendidas en el precio unitario inicial.

Segundo

infracción, por inaplicación, del principio de invariabilidad de precios contenido en el artículo

1.593 del código civil y de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla.

El artículo 1.544 del Código Civil requiere, un precio cierto, que no es necesario que se concrete ab initio, pudiendo fijarse después por los interesados o un tercero, o a través de tasación judicial.

En las obras de una cierta entidad, fijar el precio antes de su ejecución, no es lógico y no entra dentro de la normalidad de las cosas, y suele ocurrir, que durante la ejecución de la obra se supriman partidas en cuyo caso el precio debe rebajarse, o bien un aumento de obra con correlativo aumento de precio ex Art. 1593 CC, que recoge el principio de invariabilidad del precio, el cual ha de interpretarse en sus justos términos

Dicho principio contempla los supuestos normales, pero cuando, por circunstancias imprevisibles, se...

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