SAP Madrid 455/2014, 30 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha30 Septiembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009231

Recurso de Apelación 539/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 382/2007

DEMANDADA/APELANTE : CEPSA GAS LICUADO, S.A.

PROCURADOR : Dña. ANA JAEN BEDATE

DTE./DDA/APELANTE: MATE CANTERO P.C., S.L.

PROCURADOR : Dña. FRANCISCA INMACULADA IZQUIERDO LABELLA

DEMANDANTES/APELADOS: D. Ezequias, D. Íñigo Y Dña. Azucena

PROCURADOR : D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO FERNÁNDEZ

DEMANDADAS/APELADAS: C.P. URBANIZACIÓN000 DE POZUELO, MAPFRE SEGUROS Y MUSAAT

PROCURADOR: D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

DEMANDADA/APELADA: CUALICONTROL ACI S.A.U.

PROCURADOR : D. JOSÉ MIGUEL SAMPERE MENESES

DEMANDADAS/APELADAS: BLANCO-GAS, S.L. y SANEAMIENTOS BOADILLA S.L.

PROCURADOR: Dña. MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 455

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce. La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 382/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón a instancia de D. Ezequias, D. Íñigo y Dña. Azucena como demandantes-apelados representados por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Fernández contra MATE CANTERO P.C. S.L. como demandada- apelante, representada por la Procuradora Dña. Francisca Inmaculada Izquierdo Labella, CEPSA GAS LICUADO, S.A. como demandada- apelante, representada por la Procuradora Dña. Ana Jaén Bedate, COM. PROP. URBANIZACIÓN000 DE POZUELO, MAPFRE SEGUROS Y MUSAAT, como demandadasapeladas representadas por el Procurador D. Santiago Chipirras Sánchez, CUALICONTROL ACI S.A.U., como demandada-apelada representada por el Procurador D. José Miguel Sampere Meneses y SANEAMIENTOS BOADILLA S.L. y BLANCO-GAS, S.L., como demandadas-apeladas, representadas por la Procuradora Dña. María Luisa López-Puigcerver Portillo; sobre acción de responsabilidad civil en reclamación de daños personales y materiales, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sr. Velasco Fernández en nombre y representación de D. Ezequias, D. Íñigo Y Dª Azucena contra MATE CANTERO P.C. S.L., SANEAMIENTOS BOADILLA S.L., BLANCO GAS S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " URBANIZACIÓN000 ", CEPSA GAS LICUADO S.L., y subsidiariamente contra MAPFRE SEGUROS, MUSAAT, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Srs. Izquierdo Labella, Muñoz Nieto, Muñoz Nieto, Chipirras, Jaén Bedate, Sampere Meneses, Chipirras y Muñoz Nieto, debo condenar y CONDENO solidariamente a MATE CANTERO P.C. S.L. y a CEPSA GAS LICUADO S.L. a abonar las siguientes sumas: a D. Ezequias, 229.318,08 euros; a D. Íñigo, 19.727,32 euros; y a Dª Azucena, 35.432,25 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de demanda incrementándose en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, absolviendo a los demás demandados, sin pronunciamiento especial sobre las costas procesales, salvo respecto de SANEAMIENTOS BOADILLA S.L., respecto de la que se tiene a los citados demandantes como renunciados a las acciones ejercitadas inicialmente, y con relación a quien se condena a los actores antes citados al pago de las costas procesales causadas a dicha parte; y 2º Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por MATE CANTERO P.C. S.L. frente a SANEAMIENTOS BOADILLA S.L., BLANCO GAS S.L., COMUNIDAD DE PROPEITARIOS " URBANIZACIÓN000 ", CEPSA GAS LICUADO S.L., CUALICONTROL ACI S.A.U., debo absolver y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones frente a ellos ejercitadas, e impongo a la actora el pago de las costas procesales en cuanto a esta demanda." Y con fecha 3 de Septiembre de 2012 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Se aclara la sentencia de fecha de 28-5-12 dictada en esta causa en el sentido que consta en el Razonamiento Jurídico Segundo de esta resolución"

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CEPSA GAS LICUADO, S.A. Y MATE CANTERO PC, S.L. se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado a las otras partes oponiéndose al recurso de CEPSA los demandantes, Mapfre, la Com. Propietarios y la otra Mercantil apelante y al recurso de MATE CANTERO, se opusieron también los demandantes, la Com. Prop. Blanco Gas y Saneamientos Boadilla, Cualicontrol ACI y la entidad Cepsa y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de Septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos en que queda planteada esta segunda instancia, son los siguientes:

  1. Don Ezequias, Don Íñigo y Azucena presentaron demanda frente a las entidades MATE CANTERO, S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000, SANEAMIENTOS BOADILLA S.L., BLANCO GAS S.L., CEPSA, MAPFRE Y MUSAAT, reclamando la indemnización por daños personales y materiales que los demandantes sufrieron a consecuencia de la explosión de gas producida en el inmueble de la primera de las entidades mencionadas el 17 de junio de 2.004. Posteriormente, renunciaron a la acción planteada contra SANEAMIENTOS BOADILLA, S.L.

    Tal demanda dio origen al procedimiento ordinario nº 381/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón.

  2. A su vez, MATE CANTERO S.L., tras haber contestado la demanda contra ella interpuesta, presentó por su parte demanda frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000, CEPSA, SANAEAMIENTOS BOADILLA, S.L., BLANCO GAS S.L. Y CUALICONTROL-ACI S.L., reclamando por los daños materiales sufridos a consecuencia de la referida explosión de gas, que supuso la pérdida o destrucción parcial del inmueble de su propiedad.

    Tal demanda dio origen al procedimiento ordinario nº 113/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, que finalmente fue acumulado al nº 382/2007 del Juzgado nº 3.

  3. En la sentencia de primera instancia, tras desestimar el Juez la prescripción que los demandados habían opuesto, estimó parcialmente la demanda de Don Ezequias, Don Íñigo y Doña Azucena, de forma tal que condenó solidariamente y sin distribución de responsabilidad a MATE CANTERO S.L. y a CEPSA a indemnizar a los demandantes en determinadas cantidades por daños personales y en otras por las pérdidas materiales sufridas. Por apreciación de dudas de hecho, no hizo imposición expresa de las costas ocasionadas por esta demanda, a excepción de las relativas a SANEAMIENTOS BOADILLA, S.L., que, por la renuncia de los demandantes, les impuso.

    Respecto de la demanda de MATE CANTERO S.L. la desestimó en su integridad, imponiendo a dicha demandante las costas ocasionadas por su demanda.

  4. La sentencia es recurrida únicamente por MATE CANTERO S.L. y por CEPSA, pretendiendo la primera tanto su absolución respecto de la demanda de Don Ezequias y otros, como la estimación de su propia demanda, mientras que CEPSA sostuvo la absolución de la pretensión contra ella dirigida por Don Ezequias, Don Íñigo y Doña Azucena .

    Así pues, queda firme y no se extiende a ello la segunda instancia, la absolución de las demandadas por Don Ezequias, Don Íñigo y Doña Azucena, a excepción de las dos entidades que fueron condenadas, cuya condena recurren. En consecuencia, las entidades demandadas por aquéllos y que, a su vez no fueron demandadas por MATE CANTERO S.L. (MAPFRE Y MUSAAT), quedan ya fuera de toda posibilidad de condena, al no haberse dirigido contra ellas pretensión impugnatoria alguna.

    Por ello, y en resumen, las dos cuestiones a tratar en la alzada son, en primer término, la procedencia de la condena de las dos entidades condenadas a indemnizar a Don Ezequias, Don Íñigo y Doña Azucena, y, en segundo término, el examen de la demanda interpuesta por MATE CANTERO S.L., cuya íntegra estimación solicita esta recurrente.

SEGUNDO

Así acotado el ámbito de esta segunda instancia, y por tanto, el de esta sentencia, entiende la Sala, que, para una mayor claridad expositiva y una mejor sistemática, se ha de comenzar consignando aquellos extremos fácticos de los que se ha de partir, para, sobre ellos, realizar las correspondientes consideraciones jurídicas que resulten aplicables.

Sobre este marco general se examinará cada uno de los recursos, si bien este examen se efectuará, en primer término, en cuanto se solicita la absolución de la demanda que dio origen al proceso 382/2007, para dejar definida y resuelta la posible responsabilidad de estos recurrentes frente a aquellos...

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