SAP Madrid 402/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2014:14284
Número de Recurso364/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución402/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006291

Recurso de Apelación 364/2013 CR

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 611/2011

APELANTE: ESTUDIO SIETE CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

APELADO: FELGUERA IHI SA

PROCURADOR D./Dña. CECILIA DIAZ-CANEJA RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 364/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. LUCÍA LEGIDO GIL

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 611/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 364/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelante ESTUDIO 7 CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Rosa María Martínez Vrigili ; y, de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelada FELGUERA I.H.I, S.A., representada por la Procuradora Dª. Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez; sobre Reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 14 de enero de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Poveda guerra, en nombre y representación de ESTUDIO SIETE CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.A. frente a FELGUERA

I.H.I., S.A.

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Doña Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez, en nombre y representación de FELGUERA I.H.I., S.A., frente a ESTUDIO SIETE CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.A..

Todo ello con expresa condena en las costas de la demanda a la parte actora-reconvenida y en las costas de la demanda reconvencional a la parte demandada-reconviniente.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandantereconvenida, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la Sentencia, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día veinticuatro de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Esgrimiéndose en el recurso de apelación como primer motivo del mismo, que ante las modificaciones que sufría el proyecto básico, habiéndose convenido la obra "llave en mano": "sólo podrá aumentarse el precio en el supuesto de cambio de planos en el proyecto inicial que produzcan aumento de obras", habiéndose cambiado planos en el supuesto de autos, el motivo no puede ser aceptado en tanto en cuanto, además de no haber sido invocada tal modificación en la instancia en justificación de los "precios contradictorios" y "trabajos adicionales" reclamados (se invocó exclusivamente que, convenidos los trabajos, fueron surgiendo otros adicionales no incluidos en la oferta, con ampliaciones de otros trabajos, o modificaciones del alcance de las obras -hecho octavo de la demanda-), no consta en autos la esgrimida modificación de los planos a que se alude, así, y si bien se aduce la testifical del Sr. Bernabe, quien (ante el contenido del documento nº 13 de los de la contestación a la reconvención) afirmó tratarse de modificaciones del proyecto por comentarios de Repsol, lo cierto es que, como alega la apelada, se estaba refiriendo a los planos, no del proyecto facilitado por la demandada a la actora para la ejecución de los trabajos sino a los de ingeniería de detalle de la ahora apelante (como incluso se reconoció por su jefe de obra Sr. Federico ). En definitiva, no siendo objeto de discusión en esta alzada el concepto de "llave en mano" aplicado al caso de autos (la apelada reconoce que solo de venir el aumento del coste de la obra determinado por una modificación del proyecto inicial, podrá darse la excepción a la invariabilidad en que consiste el referido concepto), el alegato no puede ser acogido.

Si bien, al hacer referencia a las testificales practicadas, del escrito del recurso parece hacerse referencia al estudio geotécnico efectuado por Jolsa a petición del Repsol, y que esta le facilitó a la ahora apelante, del resultado de la prueba practicada no cabría deducir sino que se trataba de un estudio referente a la cimentación, no a la excavabilidad del terreno, aunque, lógicamente contuviese menciones al respecto. De cualquier forma, de concurrir una mayor dureza del terreno que la contenida en dicho informe, ello en modo alguno permitiría acoger la pretensión de la actora al respecto toda vez que esta conocía los requerimientos de Cores cuando hizo su oferta, debiendo, en su caso, haber adoptado las medidas oportunas para averiguar la aludida dureza del suelo. En definitiva, de todo ello no cabe entender que hubiese modificación alguna de los trabajos convenidos.

Segundo

En...

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